Cr¨®nica de una claudicaci¨®n moral
La decisi¨®n, por parte del Ministerio de Exteriores espa?ol, de no recurrir la denominada "resoluci¨®n preliminar" del ministro del Interior brit¨¢nico de liberar a Augusto Pinochet por razones de salud, ha constituido el ¨²ltimo eslab¨®n de una larga serie de pronunciamientos, acciones y omisiones, tendentes a impedir que se cumpliese la extradici¨®n del general a nuestro pa¨ªs. "El recurrir -afirma el ministro espa?ol- hubiera sido una forma gratuita de hacer el rid¨ªculo internacional, y de deteriorar las relaciones con Chile y con Am¨¦rica Latina". "Se trata de una decisi¨®n pol¨ªtica -a?ade-, y, como tal, es de competencia gubernativa y no judicial".Recordemos, sin embargo, que, tal como Churchill nos dej¨® dicho, "En este mundo s¨®lo importan dos cosas: Dios y la C¨¢mara de los Comunes". Y fue precisamente en este sagrado recinto, en el coraz¨®n mismo del hist¨®rico edificio parlamentario de Westminster, donde el pasado 13 de enero resonaron las palabras del ministro del Interior Jack Straw cuando, al debatir sobre dicha decisi¨®n preliminar, afirm¨®: "Discrepo de mi honorable amigo [el diputado laborista Anthony Benn] cuando dice que estas decisiones son decisiones pol¨ªticas". A continuaci¨®n explic¨® -una vez m¨¢s- el car¨¢cter "cuasi-judicial" de la citada resoluci¨®n. Tal car¨¢cter resultaba doblemente obvio: por la propia ¨ªndole del caso, lleno de implicaciones legales y morales, y, m¨¢s a¨²n, por hallarse su decisi¨®n sometida a la revisi¨®n de los tribunales brit¨¢nicos, que pod¨ªan ratificarla o rechazarla. Ratificaci¨®n o rechazo que, a su vez, pod¨ªa ser nuevamente recurrida ante instancia judicial superior.
Est¨¢ claro que esta valoraci¨®n del propio Straw debilitaba ya en grado sumo el argumento del ministro espa?ol, basado en el car¨¢cter "exclusivamente pol¨ªtico" de la cuesti¨®n en esta fase procesal. Los otros puntos del argumento resultaban igualmente falaces. ?C¨®mo puede decirse que Espa?a hubiera "hecho el rid¨ªculo" formulando el recurso, si ¨¦ste era propugnado por el juez y por la acusaci¨®n particular, y si, por a?adidura, el propio fiscal brit¨¢nico Alun Jones el pasado 20 de enero recomendaba su presentaci¨®n? M¨¢s bien cabe decir que el rid¨ªculo se hizo al dar marcha atr¨¢s a la reclamaci¨®n espa?ola, mediante el desistimiento de dicho recurso, en abierta contraposici¨®n con las instrucciones del juez espa?ol de recurrir todo lo recurrible, y de la ya citada recomendaci¨®n del propio fiscal.
Aquella deliberada omisi¨®n resultaba tan adversa para la extradici¨®n como favorable para sus adversarios. En efecto, la lamentable defecci¨®n espa?ola sirvi¨® en bandeja a los detractores de la extradici¨®n el gran argumento, expresado en su momento en estos t¨¦rminos por Jonathan Sumption, el abogado contratado por el Home Office: "Espa?a no ha presentado recurso alguno. Ni B¨¦lgica ni Amnist¨ªa Internacional tienen ahora 't¨ªtulo' para recurrir. Espa?a lo ten¨ªa, pero no lo ha utilizado. No puede ser que ahora B¨¦lgica y Amnist¨ªa Internacional pretendan ser m¨¢s espa?oles que Espa?a". Es decir: nuestra renuncia no s¨®lo nos dejaba fuera de juego, sino que, por a?adidura, era utilizada para intentar cortar el paso a la leg¨ªtima reclamaci¨®n de los dem¨¢s.
Afortunadamente, corrigiendo el fallo del juez Kay, la sala divisional del Alto Tribunal de Inglaterra y Gales ha venido a poner las cosas en su sitio: el asunto sigue inmerso de lleno en la v¨ªa judicial mucho m¨¢s que en la pol¨ªtica. El recurso no s¨®lo era oportuno sino necesario, y estaba cargado de raz¨®n. La firme y ejemplar posici¨®n de B¨¦lgica ha subsanado el abandono de Espa?a, logrando la revisi¨®n judicial de la decisi¨®n de Straw y desmintiendo con los hechos las afirmaciones del ministro espa?ol.
?Qu¨¦ papel est¨¢ desempe?ado Espa?a en este largo y complejo caso, tan lleno de sorpren-dentes vicisitudes? La respuesta ha de ser forzosamente ambivalente. Por una parte, las actuaciones de los Juzgados Centrales 5 y 6 de la Audiencia Nacional (sin perjuicio de alg¨²n posible exceso o defecto, inherentes ambos a toda actuaci¨®n humana) s¨®lo pueden calificarse de ejemplares, aleccionadoras y pioneras en un nuevo camino que todav¨ªa tiene mucho que dar de s¨ª en el plano de la justicia internacional. La actuaci¨®n de la Sala de lo Penal de la misma Audiencia, con sus dos autos consecutivos de 4 y 5 de noviembre de 1998, ratificando por unanimidad de su Pleno la jurisdicci¨®n espa?ola para entender de los cr¨ªmenes perpetrados por ambas dictaduras argentina y chilena, ha de ser calificada igualmente de destacado hito hist¨®rico para el futuro derecho internacional. Resultan igualmente notables otras dos resoluciones judiciales brit¨¢nicas: la sentencia definitiva de los Lores, actuando en calidad de Tribunal Supremo del Reino Unido, rechazando la inmunidad del ex dictador, y, sobre todo, el fallo del juez Bartle, contundentemente favorable a Espa?a, otorgando la extradici¨®n solicitada, y no s¨®lo por los 34 casos de tortura situados dentro de los estrechos l¨ªmites cronol¨®gicos establecidos por la decisi¨®n de los Law Lords sino tambi¨¦n por los 1.198 desaparecidos, todo ello en contra de las tesis sostenidas por la defensa, que resultaron aparatosamente derrotadas por las del juez espa?ol, all¨ª defendidas por el fiscal Alun Jones. Se trata, en todos estos casos, de importantes logros, no s¨®lo de la justicia espa?ola sino de todos los organismos de derechos humanos que, en tantos lugares del mundo, defienden ese concepto -todav¨ªa inmaduro pero imprescindible- de la jurisdicci¨®n universal.
Por otra parte, sin embargo, resulta decepcionente constatar que, tambi¨¦n dentro de Espa?a, otras instituciones del Estado trataron sistem¨¢ticamente -y siguen tratando- de entorpecer y hacer imposible que llegara a materializarse el juicio al general en Madrid, esforz¨¢ndose una y otra vez en truncar su proceso de extradici¨®n. Recordemos que esta l¨ªnea obstruccionista se manifest¨®, a lo largo de todo el proceso, en muy repetidas intervencio-nes y pronunciamientos -de la fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional, de la fiscal¨ªa general del Estado, y del ministerio de Asuntos Exteriores- cuya enumeraci¨®n, por excesivamente larga, no puede incluirse aqu¨ª, pero que, en estas mismas p¨¢ginas, a lo largo de todo el caso, hemos tenido ocasi¨®n de se?alar con reiteraci¨®n.
Como culminaci¨®n de esa serie de posiciones obstruccionistas, ha llegado la ¨²ltima y peor de todas ellas: la ya citada negativa, por el Ministerio de Exteriores, a tramitar el recurso de la justicia espa?ola sobre la decisi¨®n de liberar a Pinochet. Ni siquiera fue atendida la importante indicaci¨®n del fiscal Jones, en el sentido de que la decisi¨®n preliminar de Straw presentaba serias fisuras y elementos que la hac¨ªan sumamente recurrible, entre ellos el secretismo sobre los informes m¨¦dicos, al pedir alegaciones a las partes sin que ¨¦stas pudieran conocer dichos informes. Y esa negativa -espa?ola- a dar tr¨¢mite al recurso propuesto por el juez -espa?ol- y recomendado por el fiscal -brit¨¢nico- increment¨®, gratuita e indebidamente, las posibilidades de liberaci¨®n del general. Afortunadamente, el recurso de B¨¦lgica -lejos de todo rid¨ªculo- ha permitido, junto con el de los organismos de derechos humanos, lograr la misma revisi¨®n judicial que el recurso de Espa?a hubiera podido y debido conseguir.
Volvamos, antes de terminar, al n¨²cleo de la cuesti¨®n. El motivo del Ministerio de Exteriores -en definitiva del Gobierno- para no recurrir no ha sido, pues, ni el supuesto "rid¨ªculo" -absolutamente inexistente- de un recurso legal y perfectamente leg¨ªtimo, ni el car¨¢cter pol¨ªtico de la decisi¨®n de Straw, ahora sometida a doble -y posiblemente triple- revisi¨®n por v¨ªa judicial. El motivo de tan reprobable abandono de la posici¨®n espa?ola ha sido la ausencia de una s¨®lida convicci¨®n moral. La carencia de una firme convicci¨®n de que la defensa de los derechos humanos frente a la impunidad de los grandes crimi-nales reviste mayor importancia, para nosotros y para el mundo, que el deterioro -real o supuesto, y en todo caso relativo y coyuntural- de nuestras relaciones con Chile y con Am¨¦rica Latina. Y la falta de esa convicci¨®n moral en la defensa de algo tan valioso y tan imprescindible como el concepto de justicia universal ha desembocado en una seria claudicaci¨®n moral, ante unos intereses no precisamente despreciables, pero, en todo caso, de menor entidad comparativa.
Por tercera vez, el consabido avi¨®n de la Fuerza A¨¦rea de Chile aguarda, a 60 kil¨®metros de Londres, el momento de recibir a su tan esperado pasajero, con el consiguiente riesgo de regresar de vac¨ªo una vez m¨¢s. Esas reiteradas idas y venidas, siempre frustradas, y tan caras para el erario p¨²blico chileno, s¨ª que constituyen un verdadero rid¨ªculo internacional.
Pero, incluso en el peor de los casos, si un d¨ªa finalmente ese avi¨®n no volviera de vac¨ªo, sino con su esperada carga, el Pinochet que regresar¨ªa a Chile -aunque lamentablemente lo hiciera sin ser juzgado y condenado- ya no ser¨ªa el mismo que sali¨® de all¨ª en octubre de 1998 plet¨®rico de autosuficiencia, consider¨¢ndose intocable ante el resto de los mortales. Ha podido comprobar que ese "resto de los mortales" ha sido capaz de agarrarle por las solapas, zarandearle y mantenerle sujeto e inmovilizado durante m¨¢s de un a?o, se?al¨¢ndolo ante el mundo y ante los tribunales de justicia como el gran criminal que realmente es.
Prudencio Garc¨ªa es consultor internacional de la ONU e investigador del INACS.
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