Un extranjero no puede ser expulsado si no se ha resuelto su petici¨®n de asilo
El Tribunal Superior vasco ha sentenciado que un extranjero que haya solicitado asilo "no podr¨¢ ser expulsado [de Espa?a] sin que se haya resuelto su petici¨®n". Por este motivo, anula una orden gubernativa de expulsi¨®n del liberiano G.S. que le prohib¨ªa entrar en Espa?a por tres a?os.G.S. lleg¨® a Bilbao tras entrar en Espa?a por el puerto de Santander el 29 de septiembre de 1996 y el 15 de octubre pidi¨® asilo. Doce d¨ªas despu¨¦s, el entonces Gobierno Civil de Vizcaya decidi¨® no admitir a tr¨¢mite su petici¨®n y dict¨® orden de expulsi¨®n con fecha 22 de octubre, por lo que en el momento de dictar expulsi¨®n estaba pendiente de resolver la solicitud de asilo. El 10 de septiembre de 1998, G.S. se person¨® voluntariamente en la comisar¨ªa del Cuerpo Nacional de Polic¨ªa de Bilbao y fue detenido por estancia ilegal en Espa?a y por carecer de documentaci¨®n y de medios l¨ªcitos de vida, por lo que el Gobierno Civil decidi¨® su expulsi¨®n con prohibici¨®n de entrada en Espa?a por tres a?os.
El ciudadano liberiano recurri¨® esta decisi¨®n alegando que dej¨® su pa¨ªs por el miedo a morir como familiares suyos en la guerra civil que asolaba su pa¨ªs. Aleg¨® que su situaci¨®n era distinta de la que ten¨ªa cuando se dict¨® contra ¨¦l la orden de expulsi¨®n, ya que dispon¨ªa de DNI y pasaporte, adem¨¢s de tener domicilio estable en Bilbao y trabajar como pe¨®n en una empresa de la construcci¨®n.
El tribunal rechaza todos los argumentos humanitarios aportados, pero reconoce que al haberse dictado la orden de expulsi¨®n con fecha de 22 de octubre de 1996 estaba pendiente de resolver la solicitud de asilo deducida el 15 de octubre y, por tanto "se dict¨® con patente vulneraci¨®n de lo dispuesto en el art. 5.1 de la ley 5/1984, de 26 de marzo", que indica que "solicitado el asilo por cualquier extranjero, no podr¨¢ ser expulsado sin que se haya resuelto su petici¨®n". Por ello, el Superior acoge el motivo impugnatorio presentado por G.S. y anula la orden de expulsi¨®n por ser disconforme a derecho.
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