El Constitucional cuestiona las normas legales que regulan la prisi¨®n provisional
El pleno del Tribunal Constitucional se ha autocuestionado los art¨ªculos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regulan los requisitos para que los jueces decreten la prisi¨®n provisional, por entender que vulneran el art¨ªculo 17 de la Constituci¨®n, al no establecer una finalidad constitucionalmente leg¨ªtima para privar del derecho a la libertad. La sentencia, dictada en amparo de un ciudadano que sufri¨® dos a?os de prisi¨®n provisional, anula las resoluciones judiciales que la decretaron y se cuestiona las normas legales aplicadas.
Los preceptos ahora cuestionados por el Tribunal Constitucional y sobre los que decidir¨¢, mediante una futura sentencia, fueron introducidos despu¨¦s de la Constituci¨®n de 1978 en la vieja Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 1882. Durante el franquismo, la ley procesal penal permit¨ªa que los imputados permanecieran en la c¨¢rcel, a la espera de juicio, durante la mitad del tiempo de privaci¨®n de libertad asignado al delito del que se les acusaba. Si la pena futura era de 12 a?os pod¨ªan estar seis si antes no se celebraba el juicio.En abril de 1983, pocos meses despu¨¦s de la llegada de los socialistas al poder y a instancias del entonces ministro de Justicia, Fernando Ledesma, se modific¨® la ley para adaptarla a la Constituci¨®n, iniciativa que produjo la salida de bastantes presos preventivos y que fue duramente criticada desde la derecha pol¨ªtica y los medios de comunicaci¨®n social pr¨®ximos a ella.
La 'reforma de la reforma'
Fruto de aquellas cr¨ªticas, en diciembre de 1984 se produjo lo que entonces se denomin¨® la reforma de la reforma mediante una nueva redacci¨®n de los art¨ªculos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los que se introdujo la posibilidad de permanecer en prisi¨®n provisional dos a?os, prorrogables a cuatro, y se endureci¨® la regulaci¨®n, con lo que se mitigaron las cr¨ªticas.
Entre los requisitos para decretar la prisi¨®n provisional se estableci¨® la existencia de un hecho con caracteres de un delito que tuviera se?alada pena superior a seis a?os de c¨¢rcel, o aun cuando tuviera se?alada pena inferior, si el juez consideraba necesaria la prisi¨®n provisional a la vista de los antecedentes del imputado, las circunstancias del hecho o la alarma social.
La sentencia del Tribunal Constitucional, de 17 de febrero ¨²ltimo y de la que ha sido ponente el magistrado Tom¨¢s S. Vives, catedr¨¢tico de Derecho Penal, analiza la jurisprudencia constitucional, seg¨²n la cual la privaci¨®n del derecho fundamental a la libertad personal exige, adem¨¢s de indicios de delito, que la prisi¨®n provisional tenga "como objetivo la consecuci¨®n de fines constitucionalmente leg¨ªtimos y congruentes" con la naturaleza de esta medida, de "finalidad cautelar, y no represiva" y de "aplicaci¨®n excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecuci¨®n de los fines".
A la luz de esta doctrina, el tribunal entiende que los art¨ªculos 503 y 504 de la ley procesal penal que regulan la prisi¨®n provisional no exigen "la presencia de un fin constitucionalmente leg¨ªtimo para acordar tal medida, ni determina cu¨¢les son los fines constitucionalmente leg¨ªtimos para acordarla ni, por lo tanto, exigen que ¨¦stos se expresen en la resoluci¨®n que la acuerda".
Adem¨¢s de esta "insuficiencia" constitucional, la sentencia recuerda que la circunstancia de "la alarma social" debe vincularse a la pena, no a la prisi¨®n provisional previa al juicio cuya celebraci¨®n se protege. A?ade que la presunci¨®n de inocencia impide anticipar penas.
Motivaci¨®n insuficiente
El recurso de amparo que origin¨® esta sentencia del m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n fue interpuesto en 1996 por Francisco Castillo Lomas, quien aleg¨® que las resoluciones de los jueces de instrucci¨®n y de la Audiencia de Barcelona que le mantuvieron dos a?os en prisi¨®n provisional estaban "insuficientemente fundadas", ya que aludieron a las normas procesales, a los delitos imputados y penas asignadas y a la alarma social, pero no mencionaron que hubiera riesgo de fuga ni motivaron "por qu¨¦ y para qu¨¦ se le priva de libertad".
El Constitucional estima que tales referencias, incluidas las relativas a los delitos de narcotr¨¢fico, contrabando y tenencia il¨ªcita de armas que se imputaban al acusado, no expresan "de modo constitucionalmente adecuado las razones justificativas de la prisi¨®n acordada" desde la perspectiva del "derecho fundamental a la libertad".
Los jueces y la ley aplicada
El Tribunal Constitucional razona que, con la concesi¨®n del amparo a quien aleg¨® vulneraci¨®n de su derecho fundamental a la libertad, no basta para resolver el asunto. "Nuestra decisi¨®n no puede acabar aqu¨ª", dicen, ya que, si "la Ley aplicada (los art¨ªculos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) vulnera el art¨ªculo 17 de la Constituci¨®n Espa?ola [derecho a la libertad] y esa vulneraci¨®n ha podido ser determinante de la actuaci¨®n inconstitucional de los ¨®rganos judiciales (...), procede, por tanto, plantearse la cuesti¨®n de inconstitucionalidad relativa a dichos preceptos".Las cuestiones de inconstitucionalidad suelen plantearlas los jueces, cuando se ven en la necesidad de aplicar una ley de cuya constitucionalidad dudan. A falta de ¨®rganos judiciales que, durante sus 16 a?os de vigencia, hayan dudado de la regulaci¨®n de la prisi¨®n provisional, la ha cuestionado el Tribunal, como permite su ley.
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