EL 'CASO LIA?O' Indulto no, gracias JOAN JOSEP QUERALT
El autor razona su posici¨®n contrariaal posible indulto del ex juez Javier G¨®mez
de Lia?o, condenado por prevaricaci¨®n.
Se ha puesto en marcha el indulto a un reo convicto de prevaricaci¨®n. Esta eventual gracia al se?or G¨®mez de Lia?o, un d¨ªa juez, que dej¨® de serlo al ser condenado por haber dictado varias resoluciones contrarias a Derecho a sabiendas de su injusticia, merece algunas reflexiones. En primer lugar, procede una aproximaci¨®n general sobre el indulto. Este remedio extrajudicial es radicalmente contrario a cualquier Estado de derecho, puesto que ese Estado se edifica sobre la separaci¨®n de poderes. El indulto es una injerencia del Poder Ejecutivo, m¨¢s concretamente del poder pol¨ªtico, en el mundo de las resoluciones judiciales ajustadas a Derecho. El indulto, como resabio de la intervenci¨®n del Gobierno en la acci¨®n jurisdiccional, aniquila la ejecutividad de las sentencias firmes; por tanto, es algo que pertenece al pasado, aunque a¨²n sobreviva. Discutible o no, esta regulaci¨®n supone una intromisi¨®n gubernativa en la esfera judicial. Ello obliga a desentra?ar qu¨¦ efectos se persiguen con el indulto del juez ejecutoriamente condenado por prevaricaci¨®n.El indulto, salvo en casos especialmente desgraciados de lentitud judicial, para cuya soluci¨®n el legislador no arbitra los mecanismos legales que deber¨ªa, es un rescoldo del poder absoluto y discrecional del soberano, que hoy ejerce el Gobierno de turno por razones de oportunidad.
El indulto supone el levantamiento, en todo o en parte, del castigo, es decir, de la pena. La pena es, desde luego, un mal; si no lo fuera, en lugar de castigar, se premiar¨ªa; por ello la sanci¨®n criminal, es decir, su imposici¨®n y ejecuci¨®n, forman parte de la quintaesencia del sistema penal contempor¨¢neo. Si hay que indultar por ser la pena ominosa, es que ¨¦sta es injusta y lo que hay que hacer es reformar o derogar la ley que prev¨¦ la conducta incriminada o la pena a ella asignada. Pero nadie habla de derogar o atenuar la prevaricaci¨®n judicial. Y nadie habla de ello porque la prevaricaci¨®n es la clave de b¨®veda del sistema democr¨¢tico basado en la separaci¨®n de poderes. Si, como dice el art¨ªculo 117.1 de la Magna Carta, el Poder Judicial est¨¢ integrado por jueces independientes y responsables, esta responsabilidad, al fin y a la postre, debe estar asegurada penalmente. Nadie hasta ahora se ha quejado ni de la criminalizaci¨®n de la prevaricaci¨®n ni del volumen de su pena.
Hay quien afirma, sin base, que la condena que puede indultarse ha sido injusta. Si bien se interpuso un recurso de amparo, ello no resulta infrecuente y, por tanto, no es indicio alguno de ilicitud. Es m¨¢s, la interposici¨®n de tal remedio no ha supuesto ni la suspensi¨®n ni la paralizaci¨®n de la ejecuci¨®n de la sentencia: el apartamiento de la carrera judicial del condenado y la imposibilidad de volver a la misma, previas, en su caso, las preceptivas pruebas de ingreso, pasados 15 a?os sigue vigente. Pero, si la condena hubiera sido injusta, el Ministerio Fiscal habr¨ªa formulado una querella criminal por prevaricaci¨®n contra los magistrados que firmaron el voto mayoritario de la sentencia condenatoria. Si la pasividad del Ministerio P¨²blico fuera muestra de lenidad, el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol ha dejado secularmente abierta la puerta para que los ciudadanos, afectados o no por la incuria, ejerzan con plenitud de efectos la acci¨®n penal. Tampoco, que se sepa, ha sido ¨¦ste el caso. El test de injusticia de la sentencia que algunos vituperan no ha sido superado en momento alguno.
Con independencia de que la resoluci¨®n del Tribunal Supremo dictada en su d¨ªa se ajusta como un guante al Derecho positivo, ni tan siquiera desde un mal entendimiento humanitario cabr¨ªa dar paso al indulto. Esta argumentaci¨®n ser¨ªa m¨¢s falaz que otra cosa. En primer lugar, la pena siempre, por ello se impone, es aflictiva; en segundo lugar, ?qu¨¦ dir¨ªan el resto de condenados, que, adem¨¢s, carecen de altavoces medi¨¢ticos? La igualdad saltar¨ªa por los aires; para justificarla habr¨ªa que alegar argumentos de razonabilidad que avalaran el indulto en este caso y la ejecuci¨®n de las sentencias en todos los dem¨¢s: ?a qui¨¦n se le ocurre alguno?
El indulto lo que persigue es algo mucho m¨¢s grosero que calmar conciencias o satisfacer eventuales instintos de piedad ciudadana. Lo que pretende es una rehabilitaci¨®n encubierta de quien, recordando un t¨ªtulo ya cl¨¢sico de la literatura jur¨ªdico-judicial, actu¨® como un sirviente del poder. La rehabilitaci¨®n es forzosamente encubierta, pero no por ello menos real y efectiva. En efecto, la pena ya no puede ser borrada, pues ya est¨¢ siendo ejecutada: el condenado ha dejado de ser juez y no puede volver a serlo hasta que pasen 15 a?os, es decir, el tiempo de la condena. Sin embargo, indultado el prevaricador, se intentar¨ªa, como se ha barruntado, su reingreso -?o ingreso?- en la carrera judicial mediante una de estas dos alternativas. Una ser¨ªa la rehabilitaci¨®n administrativa, que depende del Consejo General del Poder Judicial. La otra alternativa ser¨ªa su inclusi¨®n directamente por el cuarto o quinto turnos en dicha carrera. En este ¨²ltimo caso podr¨ªa, incluso, hac¨¦rsele llegar al Supremo directamente; por lo que trasciende, ganas de ciertos sectores no faltan y fuerzas tampoco. No por grotescas han de ser despreciadas estas posibilidades, pues la jurisprudencia del dislate es rica y contumaz.
Si el panorama que dibujo se plasma en el BOE, habr¨ªa que concluir con una pregunta, a mi modo de ver, aterradora: ?qui¨¦n querr¨ªa ser juzgado por tal rejuez?; ?qu¨¦ profesional sensato ver¨ªa con buenos ojos someter las controversias de sus principales ante quien, en el mejor de los casos, dice tener por norma su conciencia y no la Ley que emana del Parlamento?; ?qu¨¦ explicaremos a nuestros alumnos cuando lleguemos al delito de prevaricaci¨®n?; ?acaso les diremos a los futuros juristas que la condena firme y ejecutoria por prevaricaci¨®n es algo as¨ª como la exclusi¨®n por dos minutos, como en el balonmano?; ?les diremos que ¨¦sa es la garant¨ªa de la imparcialidad e independencia judiciales? Llama la atenci¨®n, a m¨¢s no poder, el que pueda quedar de hecho sin efecto la sanci¨®n por el delito m¨¢s caracter¨ªstico y, por tanto m¨¢s grave, que pueda cometer un juez: la prevaricaci¨®n, esto es, el doblamiento del Derecho. Algo as¨ª como si se dejara sin castigo al cirujano que mata en la mesa de operaciones o al militar que traiciona a su pa¨ªs.
Habr¨¢ que esperar a que pase el estado de inconsciencia pugil¨ªstica en que el resultado de las pasadas elecciones ha sumido a una gran parte, si no mayor¨ªa, de nuestros operadores jur¨ªdicos y pol¨ªticos, para que se impongan, como es debido, el Derecho y la raz¨®n.
Joan Josep Queralt es abogado y catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.