De administrar los bienes a un control de los gastos
La administraci¨®n judicial del Atl¨¦tico de Madrid fue ordenada por el juez Manuel Garc¨ªa-Castell¨®n de acuerdo con el decreto-ley 18/69, de 20 de octubre, sobre embargo y administraci¨®n judicial de empresas, previsto para el caso Matesa en 1969. El decreto sigue vigente en la actualidad a pesar de la aprobaci¨®n de la Constituci¨®n en 1978. La administraci¨®n, seg¨²n el decreto-ley, debe acordarse por un juez en salvaguardia del inter¨¦s general. El administrador judicial tiene las mismas potestades que el consejo de administraci¨®n al que sustituye y, por tanto, tiene la posesi¨®n de la empresa y administra todos sus bienes. Ello quiere decir que est¨¢ facultado para, atendida la naturaleza del negocio del que se trate y sus circunstancias, realizar, conforme a los usos mercantiles, los actos de direcci¨®n, administraci¨®n y disposici¨®n de bienes que fueran necesarios o convenientes. As¨ª, en el caso del Atl¨¦tico, el administrador pudo comprar y vender jugadores, sustituir al entrenador o realizar otros actos propios de la direcci¨®n del club.
La sustituci¨®n de la administraci¨®n judicial por otra medida menos gravosa para el club, sugerida por el auto de la Sala del pasado 7 de abril, ha abierto las puertas a la intervenci¨®n judicial.
El club vuelve a manos de la administraci¨®n anterior, pero con un control en todas las materias contables y financieras, lo que realiza un interventor judicial.
Los administradores, en este caso la familia Gil, no podr¨¢n tocar una peseta de los fondos propios del Atl¨¦tico de Madrid sin que lo autorice el interventor.
Ello quiere decir que el interventor se rige por los criterios legales y tambi¨¦n conforme a los usos mercantiles vigentes.
Dentro de la locura de cifras y cantidades que se mueven en el f¨²tbol, el interventor deber¨¢ aprobar todos los gastos que realicen los administradores y dar cuenta al juez de aquellos pagos que considere ilegales o desproporcionados.
De esta forma, por ejemplo, el interventor no autorizar¨ªa a Gil el que fichase a un entrenador desconocido por una cifra desorbitada. El interventor informar¨ªa al magistrado de que el coste del entrenador en cuesti¨®n est¨¢ fuera de los precios de mercado y el juez rechazar¨ªa el pago.
El interventor, adem¨¢s, constituye un control para impedir que los administradores puedan descapitalizar el club y pasar los fondos de ¨¦ste a otros negocios de los administradores.
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