La ley del embudo
Los prop¨®sitos de imparcialidad anunciados por la nueva presidenta del Congreso (sometido a la mayor¨ªa absoluta del Partido Popular tras las elecciones del 12-M) han durado tanto como un suspiro. Hace una semana, los cinco representantes del partido del Gobierno en la Mesa de la C¨¢mara impusieron monol¨ªticamente su peso num¨¦rico a los cuatro miembros de la minor¨ªa a fin de aplicar varas de medir diferentes a dos formaciones nacionalistas -Coalici¨®n Canaria (CC) y el Bloque Nacionalista Galego (BNG)- que aspiraban a disponer de grupo parlamentario propio: la aceptaci¨®n de la solicitud canaria march¨® en paralelo con el rechazo de la petici¨®n gallega. Una vez agotada anteayer la v¨ªa de los recursos a la Mesa y la Junta de Portavoces, el BNG se propone impugnar la medida ante el Tribunal Constitucional.Aduciendo argumentos leguleyos m¨¢s adecuados para un s¨®rdido juicio de desahucio que para un riguroso dictamen parlamentario, el partido del Gobierno ha aplicado criterios desnudamente pol¨ªticos orientados a favorecer a unos nacionalistas (por considerarlos sus amigos) y discriminar a otros (por tratarlos como adversarios). El voto de CC a la investidura de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar ha sido premiado con la ayuda del PP a la formaci¨®n de grupo parlamentario propio no s¨®lo en el Congreso, sino tambi¨¦n en el Senado, donde los seis representantes canarios ser¨¢n reforzados por cuatro senadores populares para alcanzar el n¨²mero exigido. En cambio, el BNG paga su dura oposici¨®n a Manuel Fraga en el Parlamento de Galicia durante los ¨²ltimos a?os. Ni los canarios ni los gallegos cumpl¨ªan en realidad los requisitos exigidos por el Reglamento del Congreso en su variante mas ben¨¦vola: disponer de cinco esca?os y haber alcanzado el 15% de los votos en las circunscripciones donde hubieran presentado candidaturas. Aunque el list¨®n de votos populares fue superado el 12-M por CC (29% de los sufragios) y por el BNG (19%), ambos quedaron por debajo del umbral de los cinco esca?os requeridos (cuatro y tres, respectivamente).
La v¨ªa para orillar ese obst¨¢culo ha sido una alambicada interpretaci¨®n -utilizada con ¨¦xito por CC en las dos anteriores legislaturas- del art¨ªculo 24 del Reglamento, que permite la adhesi¨®n a los grupos parlamentarios de diputados asociados procedentes de otras militancias partidistas. La a?agaza estriba en fichar por una temporada algunos diputados asociados para completar la cifra m¨¢gica de cinco miembros exigidos por el Reglamento y devolverlos luego a sus clubes; el regreso de los jugadores cedidos no plantea problemas a los grupos abandonados, que s¨®lo se extinguen si pierden m¨¢s de la mitad de sus miembros. Los canarios pidieron al PP el traspaso de tres diputados elegidos en las candidaturas de la coligada Uni¨®n del Pueblo Navarro (UPN); los gallegos solicitaron a los nacionalistas vascos y catalanes el pr¨¦stamo de un diputado de CiU y otro del PNV.
La t¨¦cnica de las cesiones temporales tropieza, sin embargo, con el art¨ªculo 23 del Reglamento, que proh¨ªbe formar grupos parlamentarios por separado a diputados que pertenezcan a un mismo partido o que no se hayan enfrentado ante el electorado. La salida de emergencia buscada para justificar el pr¨¦stamo de UPN a CC es que los diputados navarros no pertenecen formalmente al PP, aunque hayan ido a las urnas en coalici¨®n; si esa peregrina teor¨ªa fuese tomada en serio, habr¨ªa que rectificar las estad¨ªsticas del 12-M y rebajar de 183 a 180 el n¨²mero de diputados populares. En cualquier caso, el PP ha completado esa argucia inicial con un segundo ardid para evitar que el BNG cuele por la misma gatera a los dos diputados prestados de CiU y del PNV. Seg¨²n ese torticero razonamiento, s¨®lo UPN dispondr¨ªa del dep¨®sito del 15% de votos exigido por el Reglamento (la coalici¨®n en Navarra con el PP obtuvo el 12-M el 49% de los sufragios) para formar grupo parlamentario; en cambio, el PNV (30% en el Pa¨ªs Vasco) y CiU (29% en Catalu?a) habr¨ªan consumido por completo sus reservas al constituir sus propios grupos y no estar¨ªan en condiciones de transmitir ese respaldo legitimador a los diputados prestados al BNG. Cabe concluir que pocos fabricantes de sofismas jur¨ªdicos han derrochado tanto descaro al aplicar la ley del embudo por la parte ancha a sus amigos (los favorecidos nacionalistas canarios en este caso) y por la parte estrecha a sus adversarios (los discriminados nacionalistas gallegos arrojados al Grupo Mixto).
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