Un caso para el fiscal
La Audiencia de Las Palmas acaba de absolver a un hombre que mat¨® a su esposa aduciendo que cometi¨® el homicidio bajo los efectos de un grave trastorno depresivo. Los jueces, sin embargo, no han adoptado medidas para su tratamiento m¨¦dico. La sentencia sorprende no tanto por la absoluci¨®n del homicida, al que se aplica la eximente completa de trastorno mental, cuanto por no decretar el internamiento terap¨¦utico para quien podr¨ªa cometer un nuevo delito bajo los efectos de su anomal¨ªa ps¨ªquica. No extra?a menos que al fiscal del caso se le haya pasado por alto solicitar una medida de seguridad -el tratamiento m¨¦dico- que el C¨®digo Penal reserva para casos como el contemplado en esta sentencia.El fiscal general del Estado, Jes¨²s Cardenal, tiene una ocasi¨®n de oro -sin desviarse un ¨¢pice de sus funciones y sin entrometerse en las de nadie- de ejercer su autoridad ordenando al fiscal del caso que recurra el pol¨¦mico fallo. Ser¨ªa verdaderamente chocante que se quedara quieto ante el desprop¨®sito que supone no interesar el tratamiento de quien ha cometido un crimen bajo los efectos de un trastorno mental, al tiempo que se muestra hiperactivo en el cambio de un dictamen fiscal que no es de su agrado, como ha sucedido con el caso Ercros.
El tribunal se ha amparado en que el fiscal se abstuvo de solicitar el internamiento para no decidirlo por su cuenta. Pero es dudoso que en este supuesto opere el llamado principio acusatorio, seg¨²n el cual un tribunal no puede imponer penas que la acusaci¨®n no solicita. En el caso de los declarados inimputables por trastorno mental, las medidas de internamiento no est¨¢n vinculadas al principio acusatorio, sino al criterio del tribunal, como establece el art¨ªculo 101 del C¨®digo Penal.
Es comprensible que esta sentencia haya provocado malestar no s¨®lo en el entorno social del suceso y en colectivos sensibilizados por el problema de la violencia dom¨¦stica, sino en los ambientes jur¨ªdicos. La absoluci¨®n puede ser discutible, pero se trata de una decisi¨®n vinculada a la libre valoraci¨®n de la prueba -los informes psiqui¨¢tricos- por parte del tribunal. Que, adem¨¢s, era insoslayable por ausencia de acusaci¨®n. En todo caso, se trata de una decisi¨®n que podr¨ªa ser modificada si, por la v¨ªa del recurso, el tribunal superior estima que no es aplicable la eximente completa de trastorno mental. Pero lo que no es discutible es la improcedencia de dejar a su aire al autor de un homicidio que, sin el adecuado tratamiento de su dolencia, representa un indudable riesgo para la comunidad.
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