Accidentes laborales
Texto]Cuando en una sociedad como la nuestra, los accidentes laborales se disparan de forma tan brutal, como lo acreditan las cifras publicadas recientemente, estos se convierten en la punta del iceberg de un modelo social insolidario, en el que se desprecian el derecho a la vida, a la seguridad y a la protecci¨®n contra el sufrimiento y el dolor. Sin temor a equivocarnos, podemos a?adir que esta sociedad, la nuestra, que se gasta en paliar los da?os producidos por los accidentes laborales, much¨ªsimo m¨¢s de lo que tendr¨ªa que invertir en su prevenci¨®n, es una sociedad enferma, que no va bien ¨¦tica ni humanamente, y que desde luego, no puede ir a m¨¢s en t¨¦rminos de progreso social, porque se encuentra estrangulada por los enormes costes que suponen la reparaci¨®n econ¨®mica y sanitaria de tanto sufrimiento evitable.
Como hemos podido conocer estos d¨ªas, las cifras sobre siniestralidad laboral en Espa?a, nos sit¨²an en la peor posici¨®n europea, y lo que es a¨²n m¨¢s lamentable, a diferencia abismal de la media de todos los pa¨ªses que la forman. A ese triste logro, nuestra comunidad aut¨®noma contribuye pioneramente, aportando uno de los ¨ªndices de accidentes laborales m¨¢s alto de todo el Estado. Y la tendencia en los ¨²ltimos a?os, incluso despu¨¦s de aprobarse leyes homologables al m¨¢s alto nivel europeo, manifiesta un crecimiento progresivo de los accidentes, de las vidas que estos se llevan, de las incapacidades, y de las soledades y costes que toda esta barbarie laboral significa. Aqu¨ª, decididamente, s¨ª que vamos a m¨¢s.
Y, parafraseando la canci¨®n, a¨²n m¨¢s, y mucho m¨¢s escalofriantes ser¨ªan las cifras ofrecidas por los sindicatos, si se incluyeran en ellas las muertes e incapacidades permanentes y temporales, que tienen su causa en las llamadas enfermedades del trabajo, calificables por ley como accidentes laborales, pero que normalmente se camuflan como enfermedades comunes (gracias a los ¨ªmprobos y costosos esfuerzos de las Mutuas), y que golpean d¨ªa a d¨ªa la resistencia del ser humano trabajador, sin la espectacularidad del accidente traum¨¢tico; pero much¨ªsimas veces con peores consecuencias.
Ning¨²n Estado del Bienestar puede soportar una sangr¨ªa continua, como la que supone los accidentes laborales en nuestro pa¨ªs. Y lo que nos va en juego con este torrente sangu¨ªneo es la seguridad de todos; en definitiva, la protecci¨®n de todos frente a los riesgos naturales y sociales b¨¢sicos, que supone un elemento esencial de las llamadas sociedades del bienestar. Por eso, es necesario que todos tomemos conciencia de la gravedad de la situaci¨®n, y exijamos cambios trascendentales en las pol¨ªticas sociales de prevenci¨®n, inspecci¨®n y control de la seguridad en el trabajo, que procuren por encima de cualquier otro inter¨¦s, la defensa de la vida, de la integridad de la persona y de la salud en general, como bienes irrenunciables.
Por supuesto que deben desarrollarse sistemas cada d¨ªa m¨¢s progresivos y avanzados, de protecci¨®n econ¨®mica y sanitaria frente al sufrimiento. Pero esos sistemas no deben existir para cambiar salud por prestaciones o pensiones, o para propiciar una mano de obra barata y f¨¢cilmente recambiable. Porque, como venimos diciendo muchos desde hace a?os, la salud no se vende a cambio de pensiones; la salud se defiende.
Para combatir los accidentes laborales, no cabe duda que resultan necesarios muchos m¨¢s medios para la inspecci¨®n y control de los riesgos laborales y de las actividades que los provocan. Es necesaria tambi¨¦n, la responsable colaboraci¨®n de todos los trabajadores en la exigencia y cumplimiento de las medidas de protecci¨®n que se establezcan; y por supuesto, debe perseguirse con rigor al empresario infractor de las disposiciones legales. Y para ello, el ¨¢mbito de la responsabilidad derivada del accidente de trabajo, debe regularse de forma clara y eficaz, que permita conseguir que todo el peso de la ley caiga sobre quien resulte responsable. Porque de nada o muy poco sirve promulgar leyes que no se cumplen o que apenas alcanzan una aplicaci¨®n simb¨®lica en los tribunales.
Desgraciadamente, la regulaci¨®n actual de las responsabilidades jur¨ªdicas derivadas del accidente de trabajo es enormemente confusa, provocando permanentes conflictos de competencias entre ¨®rganos judiciales; y, adem¨¢s, todav¨ªa no existe una aut¨¦ntica cultura de la responsabilidad derivada de estos accidentes en los ¨®rganos jurisdiccionales, especialmente los no laborales; muchas veces m¨¢s protectores del infractor que de las v¨ªctimas. En ese r¨ªo revuelto de competencias y responsabilidades, nadan a gusto los m¨¢s listillos, tratando de hacer fortuna del infortunio y los m¨¢s poderosos, comprando el dolor y el cansancio de las v¨ªctimas y sus familiares, ante procesos interminables y desequilibrados por la diferencia de recursos. No es de extra?ar, ante ello, la respuesta reactiva negativa y poco generosa de los tribunales, casi siempre reacios a admitir la trascendencia social de los accidentes laborales.
Jos¨¦ Ram¨®n Ju¨¢niz Maya es abogado.
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