"Lo que debe hacer el juez espa?ol es pedir de una vez la extradici¨®n"
Ricardo Gil Lavedra, de 50 a?os, ministro argentino de Justicia, fue miembro del tribunal que conden¨® en 1985 a los comandantes de la dictadura militar.Pregunta. ?C¨®mo se explica que el Gobierno, con la aprobaci¨®n de su ministerio, devuelva al juez Garz¨®n la documentaci¨®n que retuvo la Canciller¨ªa y que reclamaba el juez argentino Gustavo Literas para ordenar la detenci¨®n de los 48 acusados de delitos de secuestro, tortura, etc¨¦tera?
Respuesta. Es una comedia de enredos. Da la impresi¨®n de que todo esto posterga la ¨²nica cuesti¨®n de fondo y que es la solicitud, o no, formal de extradici¨®n. La detenci¨®n provisional que ped¨ªa el juez Garz¨®n es un arresto preventivo con miras a la extradici¨®n. As¨ª est¨¢ concebido en el tratado entre Argentina y Espa?a. Se trata de una medida cautelar por la cual el juez requerente dice: "Arr¨¦stemelo, que ya le voy a mandar un pedido de extradici¨®n". Y lo pide porque hay un peligro de fuga. Esto tiene que ver con la urgencia. Por eso, entre la solicitud de arresto y el pedido de extradici¨®n hay un tiempo establecido, y por eso, tras el pedido de detenci¨®n, tiene que venir el de extradici¨®n.
Para el Gobierno argentino el tr¨¢mite del arresto preventivo qued¨® concluido a finales de marzo, cuando le comunic¨® al Gobierno espa?ol que hab¨ªan transcurrido tres meses desde que lleg¨® la solicitud a finales de diciembre. No hab¨ªa ninguna urgencia. Los sujetos est¨¢n en el pa¨ªs, tienen domicilio conocido, son hechos ocurridos hace 20 a?os y 14 de ellos est¨¢n detenidos por los robos de beb¨¦s. Parece, pues, que no hay motivo que justifique una medida excepcional mientras se espera el pedido de extradici¨®n. Lo que ocurri¨® fue que la comunicaci¨®n del Gobierno argentino de finales de marzo se cruz¨® con la documentaci¨®n adicional procedente de Espa?a y que se hab¨ªa pedido en enero. Cuando lleg¨®, el Gobierno comunic¨® al juez Literas que la documentaci¨®n hab¨ªa llegado y reiter¨® a Espa?a que estaba a la espera de la extradici¨®n.
P. ?Por qu¨¦ retiene la Canciller¨ªa esa documentaci¨®n y no se la entrega al juez Literas?
R. En un primer momento la Canciller¨ªa decidi¨® retenerla a ver si llegaba el pedido de extradici¨®n.
P. ?No resulta incomprensible que, seg¨²n su versi¨®n, Garz¨®n pida que le devuelvan lo que acaba de enviar?
R. Esa pregunta habr¨ªa que hac¨¦rsela al juez espa?ol. A m¨ª todo me parece raro porque se trata de un proceso que se sigue en el extranjero, por un juez que quiere aplicar la ley de ese pa¨ªs a hechos ocurridos en Argentina. Esto tiene que terminar en una solicitud de extradici¨®n.
P. ?Teme el Gobierno las consecuencias de la detenci¨®n de los 48 imputados cuando los militares argentinos est¨¢n expresando su preocupaci¨®n?
R. No. A diferencia del caso Pinochet, este proceso, desde que se inici¨® hasta ahora, ha estado bajo control jur¨ªdico y bajo procedimientos judiciales. Todo lo que ha hecho el Gobierno argentino ha sido bas¨¢ndose en una comunicaci¨®n permanente con el juez argentino.
P. ?No tomaron su ministerio y la Canciller¨ªa decisiones por su cuenta interpretando abusivamente al juez argentino Literas?
R. Esto sucedi¨® porque el tr¨¢mite inicial, que fue judicial, se transform¨® en un tr¨¢mite diplom¨¢tico cuando el juez argentino recurri¨® como intermediarios a las canciller¨ªas de los dos pa¨ªses; es decir, que las comunicaciones entre los jueces se hicieron a trav¨¦s de los Gobiernos. Y esto, obviamente, les da cierta participaci¨®n.
P. Eso explica la actuaci¨®n de la Canciller¨ªa, pero ?por qu¨¦ interviene el Ministerio de Justicia?
R. No he intervenido formalmente. La ley de ministerios tiene una norma que dice que Justicia debe intervenir en los pedidos de extradici¨®n. Como aqu¨ª se ped¨ªan arrestos con miras a extraditar, lo que hizo la Canciller¨ªa fue consultarme. En el fondo la cuesti¨®n es sencilla: lo que el juez espa?ol tiene que hacer es solicitar la extradici¨®n.
P. ?Cu¨¢l ser¨ªa en ese caso la respuesta del Gobierno argentino?
R. Est¨¢ bien que los delitos de lesa humanidad puedan ser perseguibles para que no haya impunidad, hacia eso tiende la comunidad internacional... Pero en estos procesos algo desordenados los choques entre legislaciones de distintos pa¨ªses son normales. El Gobierno se va a sujetar al Tratado y a la ley. Hay que ver si la solicitud se encuadra en esos t¨¦rminos o, como los hechos est¨¢n fuera del Tratado, se presta a exigir reciprocidad.
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