Un juez exige no discriminar a una mujer polic¨ªa y la iguala en sueldo
Un juez de lo contencioso-administrativo de Santander ha dado la raz¨®n a la polic¨ªa local Rosa Mar¨ªa Casta?eda y ha anulado, por discriminatorio, el acuerdo del Ayuntamiento de Santander que en 1998 neg¨® a esta mujer el plus de especial dedicaci¨®n que percibe el resto de funcionarios municipales que realizan cometidos id¨¦nticos a la reclamante.Casta?eda mostr¨® ayer su satisfacci¨®n por este ¨¦xito jur¨ªdico y atribuy¨® la discriminaci¨®n a su voluntad de no dejarse marginar respecto a la gran mayor¨ªa de polic¨ªas masculinos, que le llev¨® a reclamar 25 millones de pesetas al Estado por la tardanza en archivar su imputaci¨®n en un crimen pasional entre polic¨ªas varones.
El origen de los problemas de Casta?eda se remonta a 1987, cuando, a sus 23 a?os, tras ser proclamada miss Santander, sac¨® la oposici¨®n de polic¨ªa municipal con uno de los primeros puestos e inici¨® su lucha contra la discriminaci¨®n hacia las ocho mujeres polic¨ªas de un total de m¨¢s de 200 agentes municipales.
Mismo trabajo y horarios
La sentencia dictada ahora, recurrible ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, constata que Casta?eda tiene "las mismas funciones y los mismos horarios que el resto de los miembros" del Cuerpo de Polic¨ªa Local de Santander, por lo que no puede justificarse "el trato desigual entre la demandante (...) y los dem¨¢s funcionarios".
El juez estima la pretensi¨®n de equiparaci¨®n retributiva formulada por Casta?eda, por cuanto esa desigualdad de trato "no responde a una diferencia real ni obedece, por tanto, a una causa razonable". En la resoluci¨®n de la reclamaci¨®n planteada por la mujer, el informe del Jefe de la Polic¨ªa Local resulta "decisivo, en cuanto que no se?ala las supuestas diferencias sustanciales entre los puestos de la recurrente y los de los dem¨¢s miembros de la Polic¨ªa Local, sino que mas bien revela la m¨¢s completa identidad entre los mismos, al no aportar datos de hecho relevantes que puedan justificar el trato desigual".
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