C¨®mo 'ciudadanizar' la Justicia
Reformar (yo dir¨ªa en este caso, revolucionar, porque nos movemos en esquemas organizativos del siglo XIX, cuando quedan 7 meses para entrar en el siglo XXI) la Administraci¨®n de Justicia supone, entre otras cosas; 1. Adaptarse a los propios tiempos y circunstancias, 2. Inyectar capital proveniente de las arcas p¨²blicas para arreglar un sector, la Justicia, que directa o indirectamente nos afecta a todos, para alcanzar la calidad de tutela judicial efectiva y, 3. lo que va a ser m¨¢s dif¨ªcil, renunciar a un mont¨®n de inmovilismo en aquellos colectivos m¨¢s directamente afectados, para que extingamos de una vez los llamativos tics corporativistas que est¨¢n impidiendo alcanzar el ¨²nico horizonte deseable a medio plazo: que la Justicia sirva al ciudadano, exclusivamente.Digo lo primero (adaptarse a los propios tiempos y circunstancias), porque tras las sentencias del Tribunal Constitucional 108/86, 56/90 y 62/90, y sobre todo la recent¨ªsima de 13.04.2000, que aclaran el marco competencial entre el tr¨ªo Ministerio de Justicia-comunidades aut¨®nomas con competencias en Justicia y Consejo General del Poder Judicial, es casi obligado ya, reformar, adapt¨¢ndose a la Constituci¨®n y a los tiempos que corren, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (juicio por jurado escabinado, juicios r¨¢pidos, juicios de mazo, conformidad reglada orientada a la reinserci¨®n del delincuente, audiencias preliminares para potenciar el pacto y evitar juicios orales, juicios especiales contra la delincuencia de banda: terrorismo, narcotr¨¢fico, sectas..., regulaci¨®n de restricciones de derechos fundamentales: intervenciones telef¨®nicas, de ordenador, etc) y otras reformas procesales orientadas a la oralidad, para que la desaparici¨®n del papel (y su burocracia) dejen paso a la voz de los argumentos, enterrando el ritualismo de confundir la Justicia con lo escrito, y a las formas con los fondos.
Y a?ado lo de adaptarse, porque, como ya ha ocurrido en otros sectores de lo p¨²blico la administraci¨®n de la Administraci¨®n de Justicia debe acercarse progresivamente a la realizaci¨®n de la Espa?a de las Autonom¨ªas tambi¨¦n en esto, por la sencilla v¨ªa de actualizar econ¨®micamente, dotando de suficiencia financiera a los aut¨¦nticos gestores de su gasto: las comunidades aut¨®nomas, que, adem¨¢s deber¨¢n aumentar (por su alto grado de responsabilidad y compromiso con el ciudadano que est¨¢ a su lado), las competencias m¨¢s de decisi¨®n, salvaguardando un m¨ªnimo com¨²n denominador que garantice que en cualquier parte de Espa?a hay unas bases igualitarias irrenunciables.
Por eso dec¨ªa que hay que inyectar capital p¨²blico, acercando ese 1% del PIB nacional al 4,6% de la media comunitaria europea, y con ¨¦l poder renovar todos los obsoletos edificios judiciales, modernizar las oficinas judiciales y elevar la media de un juez por cada 10.575 habitantes (frente a los 3.200 de Alemania), que, con la correspondiente dignificaci¨®n retributiva, y la reorganizaci¨®n del personal al servicio de la Justicia (aumentando el n¨²mero de fiscales/jueces, convirtiendo los secretarios en jueces de distrito/barrio y los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes en categor¨ªas de la A a la E, con sus oportunos niveles administrativos, y por lo tanto, procurando una aut¨¦ntica carrera administrativa-judicial con verdadera promoci¨®n, al igual que para el resto de asiduos colaboradores judiciales: desde los m¨¦dicos forenses, a los p¨¦ritos, psic¨®logos, equipos t¨¦cnicos, mantenedores, etc), que sirvan (insisto sirvan) para dar efectiva y r¨¢pida tutela judicial en todos los asuntos que se judicializan, que, sumando las jurisdicciones penal, civil, laboral, contencioso-administrativa, etc, hacen que cada a?o, esto es, uno detr¨¢s de otro, afecten a uno de cada tres ciudadanos, que, en estos momentos, aguantan una pendencia en espera de una sentencia o auto definitivo de 1 por cada 10 ciudadanos.
Y aunque se pueden sostener ideas reorganizativas acometibles desde esta naciente legislatura, no siendo la menor la de la reforma de la Ley de Demarcaci¨®n y Planta Judicial y la de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial para, por arriba (en las grandes urbes) implantar a modo de jueces de barrio (con su mazo y sin papeles) para los asuntos triviales o de bagatela, y por abajo (en las poblaciones a caballo entre el juzgado comarcal y el de paz) reinstaurando el juzgado de distrito, en poblaciones en torno a los 15-25.000 habitantes, no es lo de menor, ?ay! la renuncia que toda reforma que trate de adaptarse a su tiempo y circunstancias ha de implicar a ciertos status quo corporativos que realmente est¨¢n impidiendo el avance de la concepci¨®n de la Administraci¨®n de Justicia como un aut¨¦ntico servicio p¨²blico a disposici¨®n del ciudadano.
En efecto, la renuncia a concepciones a lo Montesquieu de un tercer poder no elegido democr¨¢ticamente, s¨®lo sujeto al imperio de la interpretaci¨®n por instancias de la ley, sin un correlativo desarrollo de responsabilidades (no s¨®lo por acci¨®n sino tambi¨¦n por inacci¨®n), que en alg¨²n extremo han de tener control pol¨ªtico e incardinaci¨®n en una concepci¨®n no parcelada de la sociedad, pues no hay poderes al margen de la sociedad y de su control responsable por la misma; transformarnos hacia un juez y un fiscal resolutor, del que conozcamos prudentemente su productividad (n¨²mero de sentencias, autos, vistas etc) adem¨¢s de la calidad de sus resoluciones; un poder judicial orientado a uniformar y homologar criterios ¨²nicos a la hora de registrar, repartir asuntos y confeccionar una estad¨ªstica que permita comparar entre s¨ª el trabajo de ¨®rganos judiciales semejantes; un r¨¦gimen claro de jueces sustitutos y temporales con m¨¦ritos de reconocido y real prestigio (?por qu¨¦ no la figura del magistrado em¨¦rito?) en el que adem¨¢s de la Universidad, tercien los colegios profesionales del ramo (abogados, procuradores, graduados sociales) y promocionen experimentad¨ªsimos secretarios judiciales; una progresiva territorializaci¨®n prudente que multiplique juzgados y adscripciones de fiscales para acercarlos al testigo, perito y justiciable, sus horarios y sus reales problemas a la hora de pedirles su tiempo y colaboraci¨®n con la Justicia (la inmediaci¨®n); una reforma real y profunda de los cuerpos funcionariales (Estatuto) y de la oficina judicial, mediante la universalizaci¨®n de los servicios comunes, la descripci¨®n flexible de las tareas auxiliares y procesales, el incremento de horarios y retribuciones que pongan a los cuerpos funcionariales al servicio de los tiempos y de los ciudadanos mediante una aut¨¦ntica cultura de servicio p¨²blico m¨¢s cercana a la que existe en la libre empresa; la desaparici¨®n de los secretarios judiciales como cuerpo, y por su buena formaci¨®n, su conversi¨®n en jueces de distrito/barrio (para enjuiciar faltas, delitos menores, asuntos de familia etc) quedando las actas, el control de la oficina judicial y de sus movimientos contables y econ¨®micos a cargo de funcionarios con la carrera de Derecho o Econ¨®micas; y, por terminar, una carta de los derechos del justiciable que resuman las conquistas -ahora exiguas- que al pasar por los juzgados, fiscal¨ªas y tribunales deben tener los ciudadanos de este siglo. En resumen, renuncias a privilegios para adaptarse a los tiempos que evolucionan y as¨ª permitirnos evolucionar los tiempos de la mano del servicio al ciudadano.
Eloy Velasco es director general de Justicia.
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