Los cuerpos del Rey
El env¨ªo a las Cortes del proyecto de ley org¨¢nica para ratificar la adhesi¨®n de Espa?a al Tratado de Roma de 1998 (que acord¨® la creaci¨®n de un Tribunal Penal Internacional con jurisdicci¨®n universal sobre genocidio, delitos de lesa humanidad y cr¨ªmenes de guerra) no ha disipado las dudas sobre la necesidad de una eventual reforma previa de la Constituci¨®n. Dado que los Jefes de Estado tambi¨¦n podr¨¢n ser perseguidos en el futuro por esos cr¨ªmenes, la primera frase del art¨ªculo 56.3 de la norma fundamental se presta a interpretaciones pol¨¦micas: "La persona del Rey es inviolable y no est¨¢ sujeta a responsabilidad"; la inmunidad de los parlamentarios, la jurisdicci¨®n territorial de los tribunales espa?oles y las penas aplicables por el nuevo tribunal plantean igualmente problemas constitucionales. A la vista de esas dificultades, resulta incomprensible que el Gobierno o las C¨¢maras no soliciten un dictamen vinculante al Tribunal Constitucional, posibilidad expresamente prevista por el art¨ªculo 95.2Ciertamente, los costes parlamentarios y pol¨ªticos de la eventual reforma del art¨ªculo 56.3 de la Constituci¨®n ser¨ªan muy elevados; a diferencia del bajo precio pagado en 1992 para modificar el art¨ªculo 13 y permitir as¨ª el sufragio pasivo a los extranjeros en las elecciones municipales: entonces fue posible utilizar la variante procesalmente mas blanda de los mecanismos de reforma. Pero la revisi¨®n -aunque sea parcial- del Titulo II de la norma fundamental (donde se incluye el art¨ªculo 56.3) exige una dura mayor¨ªa cualificada del Congreso y el Senado (los dos tercios de sus miembros), la inmediata disoluci¨®n de las Cortes una vez aprobada la propuesta de reforma, la convocatoria de elecciones generales, la aprobaci¨®n del nuevo texto por los dos tercios de las C¨¢maras reci¨¦n designadas y un refer¨¦ndum de ratificaci¨®n.
Por supuesto, esas dificultades tendr¨ªan que ser superadas -guste o no- si la reforma fuese indispensable. Sucede, sin embargo, que la tesis seg¨²n la cual la revisi¨®n constitucional resulta irremediable no es la ¨²nica interpretaci¨®n posible; y ni siquiera la lectura m¨¢s razonable. As¨ª, el art¨ªculo 56.1 establece que el Rey, s¨ªmbolo de la "unidad y permanencia" del Estado, "arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones" y asume "la m¨¢s alta representaci¨®n" del Reino en las relaciones internacionales; con manifiesta exageraci¨®n y cierta irreverencia, cabr¨ªa incluso sostener que las disquisiciones teol¨®gico-pol¨ªticas de la Edad Media sobre los dos cuerpos del Rey coexistentes en el titular de la Corona -glosadas por Manuel Garc¨ªa-Pelayo en El Reino de Dios, arquetipo pol¨ªtico- son secularizadas por el derecho positivo mediante esas cl¨¢usulas ret¨®ricas. En cualquier caso, s¨®lo la lectura completa del art¨ªculo 56.3 permite entender el significado de la inviolabilidad del Rey: "Sus actos estar¨¢n siempre refrendados en la forma establecida en el art¨ªculo 64 [por el presidente del Gobierno o sus ministros, ¨²nicos responsables de tales actos], careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art¨ªculo 65.2 [nombramiento de los miembros civiles y militares de la Casa del Rey]".
Por lo dem¨¢s, los Jefes de Estado de una democracia presidencialista designados en las urnas ejercen competencias, afrontan responsabilidades y corren riesgos que sus hom¨®logos de las democracias parlamentarias (un cargo hereditario en las monarqu¨ªas y electivo de segundo grado en las rep¨²blicas) no asumen. Pero la aut¨¦ntica censura institucional no se produce a este respecto dentro de las democracias (donde la responsabilidad pol¨ªtica y la responsabilidad penal transcurren por distintos cauces, sea presidencialista o parlamentaria su variante), sino frente a los sistemas autoritarios. Los dictadores usurpan el respetable t¨¦rmino Jefe de Estado, leg¨ªtimamente utilizado por los presidentes electos y los reyes de las monarqu¨ªas parlamentarias, como parapeto para rehuir las responsabilidades por sus cr¨ªmenes dentro y fuera de las fronteras de su pa¨ªs. El Tribunal Penal Internacional tardar¨¢ muchos a?os en entrar en funcionamiento; hasta ahora el Tratado de Roma de 1998 s¨®lo ha sido ratificado por ocho de sus 96 firmantes (necesitar¨¢ contar al menos con el respaldo de 60 pa¨ªses) y contin¨²a siendo boicoteado por Estados Unidos, Rusia y China. Nadie duda, sin embargo, de que los candidatos a comparecer en su d¨ªa ante los magistrados no ser¨¢n los presidentes o los reyes de los Estados de derecho democr¨¢ticos, sino los dictadores y sus servidores.
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