El juez afirma que el Ayuntamiento es indiferente ante las reyertas en la Villa Ol¨ªmpica
El magistrado que instruye el caso del crimen de Carlos Javier Robledo, asesinado el 1 de abril en la Villa Ol¨ªmpica tras recibir una brutal paliza, considera que el Ayuntamiento de Barcelona ha mantenido una postura de indiferencia ante las constantes reyertas y alteraciones del orden p¨²blico que se producen en esa zona. En este sentido, el juez opina que el consistorio ha promocionado en r¨¦gimen de concesi¨®n en el Port Ol¨ªmpic "un buen n¨²mero de locales de apertura nocturna y ventas incontroladas" y que, de esta manera se ha creado un "centro seudol¨²dico".El juez Adolfo Fern¨¢ndez Oubi?a realiza este razonamiento en una resoluci¨®n por la desestima del recurso del fiscal y del Ayuntamiento de Barcelona, en el que se solicitaba que revocara su decisi¨®n de declarar al consistorio responsable civil subsidiario del crimen en la causa y de fijar una fianza de 200 millones de pesetas. Seg¨²n el juez, es l¨®gica la tendencia que est¨¢ incorporando el Derecho penal para que sean "incumbencia" de la Administraci¨®n p¨²blica "el remedio de los efectos, a veces devastadores de la criminalidad (...) en la medida en que el delito es, al menos en parte, producto de las disfunciones y contradicciones sociales a las que aqu¨¦lla no ha podido o no ha sabido hacer frente". En este sentido, el juez recuerda que en el caso del desbordamiento de la presa de Tous o en el atentado de Hipercor se declar¨® la responsabilidad civil del Estado.
Por ello, entiende el magistrado, en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la responsabilidad de la Administraci¨®n existe por violaci¨®n de cualquier norma, como pueden ser las ordenanzas municipales del barrio o las limitaciones en la venta de bebidas alcoh¨®licas. El fiscal argumentaba en su recurso que el camino m¨¢s apropiado para indemnizar a la familia de Robledo era la ley de ayuda para las v¨ªctimas de delitos, pero el juez entiende que ese argumento es un "caritativo intento de cobijar la reparaci¨®n del da?o causado en una norma de beneficencia dictada para otros supuestos".
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