El Constitucional ampara a un padre al que por su religi¨®n se le limit¨® visitar a sus hijos
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha amparado a un padre separado frente a la decisi¨®n judicial (a instancias de su ex esposa) de limitar el r¨¦gimen de visitas de sus hijos por su pertenencia al Movimiento Gn¨®stico Cristiano Universal de Espa?a. La sentencia del m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n declara que la Audiencia Provincial de Valencia lesion¨® la libertad ideol¨®gica del recurrente y, para restablecerla, anula la parte de la resoluci¨®n judicial que restringi¨® su derecho de visitas a sus hijos.El motivo alegado por la esposa para separarse fue la incorporaci¨®n de su esposo al mencionado movimiento religioso. Entre las medidas solicitadas por la demandante figuraba la restricci¨®n del r¨¦gimen de visitas a los dos hijos (de 12 y 5 a?os cuando se present¨® la demanda, en 1995), para mantenerles "al margen de cualquier tipo de adoctrinamiento que les pueda acarrear perjuicios en su desarrollo psicol¨®gico y en su educaci¨®n".
El informe del equipo psicosocial no apreci¨® que de la relaci¨®n con el padre se derivara influencia negativa en la educaci¨®n y socializaci¨®n de los menores, pero s¨ª advirti¨® que, dado el car¨¢cter de "secta destructiva" de la asociaci¨®n religiosa paterna, se evitara el contacto de los menores con la misma "en la regulaci¨®n del r¨¦gimen de visitas".
El juzgado de primera instancia que declar¨® la separaci¨®n prohibi¨® al padre que hiciera part¨ªcipes de sus creencias religiosas a sus hijos o que ¨¦stos asistieran a actos relacionados con aqu¨¦llas. La Audiencia Provincial de Valencia restringi¨® a¨²n m¨¢s el r¨¦gimen de visitas: suprimi¨® las vacaciones con el padre y pasar la noche en el domicilio paterno.
Medida desproporcionada
La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Tom¨¢s S. Vives, estima que, en aras del inter¨¦s superior de los menores, la finalidad de la restricci¨®n de visitas es "leg¨ªtima" y "no resulta (...) discriminatoria", si bien las medidas acordadas son desproporcionadas y, mediante ellas, el padre "ha sido discriminado en virtud de sus creencias".
El Constitucional razona que no est¨¢n justificadas las medidas impuestas por la Audiencia -supresi¨®n de periodos de vacaciones y prohibici¨®n de pernoctar en el domicilio paterno-, "habida cuenta de que los riesgos que para los menores pudieran dimanar de sus creencias hab¨ªan sido ya prevenidos con la prohibici¨®n, adoptada en instancia, de hacer part¨ªcipes de ellas a sus hijos, sin que conste en absoluto que tal prohibici¨®n hubiese sido violada, ni siquiera que hubiese riesgo de que lo fuese".
El exceso en la restricci¨®n de la libertad de creencias no aparece justificado porque la Audiencia presuma "peligroso" a un movimiento religioso y fundamente una limitaci¨®n mayor del r¨¦gimen de visitas "a partir de meras conjeturas sobre las caracter¨ªsticas de las creencias profesadas por dicho movimiento".
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