Las discrepancias entre el TSJ y un juzgado retardan una querella de 1995 contra Zaplana Pol¨¦mica por la competencia sobre el caso
Una querella presentada en febrero de 1995 contra el presidente Eduardo Zaplana, consecuencia de su gesti¨®n como alcalde de Benidorm, sigue sin resolverse tras cinco a?os por las discrepancias entre un juzgado de Instrucci¨®n, el TSJ y la Fiscal¨ªa de Alicante sobre a qui¨¦n compete resolver un caso que afecta a una persona que alcanz¨® el rango de aforada tres meses despu¨¦s de formalizarse la acusaci¨®n.
No ejecutar un auto judicial firme, emitido por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana en 1994, que le ordenaba la clausura de una discoteca de Benidorm que funciona sin licencia de apertura y que fue construida contraviniendo la normativa urban¨ªstica, le cost¨® a Eduardo Zaplana una querella por los presuntos delitos de desobediencia a la autoridad judicial y prevaricaci¨®n por la gesti¨®n durante su etapa de alcalde de la ciudad tur¨ªstica. La querella afecta a otros tres concejales de entonces, incluido el actual alcalde, Vicente P¨¦rez Devesa.El 10 de febrero de 1995 se formaliz¨® la acusaci¨®n, pero cinco a?os despu¨¦s la querella no se ha instruido porque el TSJ y el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de Benidorm, con varias intervenciones de la Fiscal¨ªa de Alicante, no se ponen de acuerdo sobre qui¨¦n es competente para resolver el caso, dado que a los tres meses de ser tramitada la querella Zaplana, en mayo de 1995, alcanz¨® la presidencia de la Generalitat, y con ella el rango especial de aforado.
Pese a no haber sido instruida la causa (la querella ni siquiera ha sido comunicada a todos los posibles acusados), el expediente es voluminoso, y est¨¢ repleto de providencias, autos, resoluciones, recursos y apelaciones referidas a la calidad de aforado del presidente y las competencias de cada estamento judicial. En marzo de 1996, el entonces fiscal jefe de la Audiencia de Alicante, Ricard Cabedo, a petici¨®n del juez, emiti¨® un dictamen en el que aseguraba que el juzgado de Benidorm era competente para instruir la causa hasta, al menos, conocer tras la investigaci¨®n judicial qui¨¦n o qui¨¦nes resultaban responsables de los presuntos delitos.
Dos a?os despu¨¦s, en abril de 1998, el juez archiv¨® el caso por considerar que los hechos no constitu¨ªan delito, previa solicitud de sobreseimiento por parte del fiscal, pero sendos recursos de reforma y apelaci¨®n subsidiaria interpuestos por la acusaci¨®n reactivaron el conflicto de competencias. Sin resolver los recursos, el juez dict¨® entonces un auto de inhibici¨®n a favor del TSJ, dada la calidad de aforado de Zaplana.
Pasaron otros dos a?os hasta que en febrero de 2000, el TSJ decret¨® la nulidad de las actuaciones del juez, por cuestionar la competencia "de modo incorrecto", y remiti¨® de nuevo el expediente a Benidorm con la orden de resolver el recurso planteado contra el archivo de las diligencias.
Finalmente, el 19 de abril de 2000, tras recibir de nuevo el caso desde Benidorm, el TSJ lo devuelve y se manifiesta muy cr¨ªtico con el juez del caso, al que recrimina no haber emplazado a las partes para resolver el recurso; adem¨¢s, considera la mayor parte de las actuaciones "nulas", y estima que se debe tramitar el recurso de apelaci¨®n, que compete resolver a la Audiencia de Alicante, con la que ya ser¨¢n tres los estamentos judiciales actuantes en un proceso que todav¨ªa no se ha instruido para determinar si hubo o no delitos y, en su caso, qui¨¦n o qui¨¦nes pueden ser considerados responsables.
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