La construcci¨®n judicial de la inmunidad
Uno de los vicios m¨¢s comunes en la docencia que se imparte en las facultades de Derecho consiste en lo que bien podr¨ªamos llamar el horror a la pol¨ªtica. Pol¨ªtica y Derecho se muestran como categor¨ªas no ya distintas, sino irreductibles entre s¨ª, al extremo de postular la incompatibilidad l¨®gica entre una y otro. Dicho vicio, que refleja una determinada ideolog¨ªa de matriz y consecuencias autoritarias, siempre me ha parecido incomprensible en un jurista. Si el Derecho es, como parece, un sistema de soluci¨®n pac¨ªfica de conflictos sociales que usa las normas para definir patrones de conducta cuyo cumplimiento es exigible, y configura sanciones para los casos de incumpliento de aquellas, resulta obvio que es consustancial al Derecho una dimensi¨®n pol¨ªtica, y , por lo mismo, corresponde al n¨²cleo mismo de la acci¨®n pol¨ªtica una dimensi¨®n jur¨ªdica. Lejos de ser esferas de acci¨®n distintas y aun mutuamente excluyentes, Derecho y Pol¨ªtica son esferas estrechamente interpenetradas. Desconocerlo es ignorar la realidad, cosa poco aconsejable cuando de un saber prudencial, como el jur¨ªdico, se trata, y menos aconsejable a¨²n cuando se tiene en cuenta que, como gustaba decir mi maestro, los hechos tienen como denominador com¨²n su tozudez.Viene esto a cuento a prop¨®sito del auto del Juzgado de Instrucci¨®n 3 de Paterna que decreta el archivo de actuaciones y sobreseimiento provisional en unas diligencias iniciadas mediante querella que, contra determinados cargos de RTVV, interpuso el PSPV. No estoy nada seguro de que interponer una querella por parte de un partido contra miembros del equipo directivo de RTVV de obediencia pol¨ªtica distinta sea una idea precisamente brillante, entre otras razones porque hay actuaciones que son pol¨ªtica, social y moralmente impresentables y que son o pueden ser impecables desde el punto de vista jur¨ªdico, con mayor motivo desde el punto de vista de una rama del Derecho, la penal, regida por un estricto principio de taxatividad. Por poner un ejemplo, colocar a parientes y amigos es lo primero, pero no necesariamente lo segundo y, salvo que las cosas se hagan muy mal, raramente lo tercero. Ir al juzgado de lo Penal s¨®lo tiene sentido si los imputados lo han hecho tan mal que hay como m¨ªnimo indicios de delito. Indicios que corresponde investigar al juez en un sistema procesal penal mixto como el nuestro.
Que la figura del juez de instrucci¨®n tiene mal encaje con el modelo de juez del art.117 de la Constituci¨®n no ser¨¦ yo quien lo niegue, a la postre en alg¨²n lado he escrito que la expresi¨®n "juez de instrucci¨®n" es una contradicci¨®n en los t¨¦rminos porque el juez de instrucci¨®n no es otra cosa que un juez disfrazado de polic¨ªa (? o ser¨¢ al contrario?). No en vano una de las medidas propuestas por el ministro del ramo el otro d¨ªa en el Congreso es precisamente su abolici¨®n. Pero mientras exista el titular que desempe?a el cargo no puede alegar que instruir proyecta una sombra sobre la presunci¨®n de inocencia de los imputados, porque una de dos: o no hay indicios, y entonces su se?or¨ªa debi¨® archivar sobre la marcha, o los hab¨ªa, en cuyo caso a su se?or¨ªa compete investigar porque son esos indicios, y no la querella, los que proyectan la sombra en cuesti¨®n. Lo que no puede l¨®gicamente hacer su se?or¨ªa es no admitir pruebas, o no investigar motu proprio, y despu¨¦s quejarse de que la instrucci¨®n roza con un derecho fundamental.
Pero no son esos detalles, t¨¦cnicos a la postre, los que me han llamado la atenci¨®n. Son otros, dos exactamente, que me hacen pensar que el auto en cuesti¨®n no es un modelo de saber jur¨ªdico precisamente porque desconcen la dimensi¨®n prudencial. El primero de ellos es el rechazo de que puedan contener pruebas v¨¢lidas en juicio los documentos parlamentarios y las actas de consejo de administraci¨®n de RTVV a partir del argumento de que esos son escenarios de confrontaci¨®n pol¨ªtica, y que ello politiza la justicia y judicializa la pol¨ªtica. Que el Parlamento es un escenario institucional de confrontaci¨®n pol¨ªtica resulta obvio. Que de eso se siga que no puedan encontrarse pruebas de cargo en actuaciones parlamentarias me parece sencillamente un disparate. Puede que en el caso la documentaci¨®n parlamentaria no contenga ni indicios racionales ni pruebas, y si as¨ª sucede esa documentaci¨®n ser¨¢ penalmente irrelevante, pero lo ser¨¢ porque constitutivamente lo es al carecer de aquellos elementos indiciarios o probatorios, no porque sea una documentaci¨®n "pol¨ªtica". Que ese argumento se extienda a las actas del consejo nos lleva, por la ruta del surrealismo, al segundo de los detalles.
Consiste ¨¦ste en un curiosa originalidad de consecuencias devastadoras. Una de las imputaciones de la querella es la de delito societario. Para eludir la misma su se?or¨ªa tiene a bien considerar que , pese a que la TVV y R¨¤dio 9 son sociedades an¨®nimas, no nos hallamos ante sociedades , sino ante entes p¨²blicos, y por tanto no es aplicable al caso el art.297 del C¨®digo Penal. En consecuencia no puede haber delito societario, s¨®lo puede haber delitos contra las administraciones p¨²blicas. Que ambas sociedades lo sean y participen de forma permanente en el mercado, como por dem¨¢s el auto dice literalmente a rengl¨®n seguido, que es lo que exige aquel art¨ªculo del C¨®digo, es cuesti¨®n desde?able. Pero, claro, entonces aparece el problema de que al consejo ( y a las Cortes ) los imputados le han negado informaci¨®n y documentaci¨®n. Si la TVV es una sociedad eso significa negar informaci¨®n a los administradores, y parece que el C¨®digo dice que eso est¨¢ feo, pero si es un ente p¨²blico la negativa a dar aquella supone negar a los responsables del ente y a sus controladores, los representantes del pueblo, que es quien paga, la posibilidad de ejercer las facultades que les corresponden al negarles la informaci¨®n que hace posible ese ejercicio, lo que parece que el C¨®digo no ve precisamente con buenos ojos. Para eludir tan enojosa conclusi¨®n su se?or¨ªa, en el mismo p¨¢rrafo en que ha escrito que no es sociedad ni nada parecido sino un ente p¨²blico, alega que la denegaci¨®n de informaci¨®n y documentaci¨®n a administradores y controladores es leg¨ªtima porque obedece a "criterios de confidencialidad de empresa y mercado" para concluir que la falta de informaci¨®n y documentaci¨®n es "una cuesti¨®n meramente pol¨ªtica".
Con independencia de que el detalle se parece sospechosamente a una serie de errores jur¨ªdicos en cadena, por emplear una calificaci¨®n ben¨¦vola, si su se?or¨ªa llevara raz¨®n resultar¨ªa que, ampar¨¢ndose en criterios de confidencialidad de empresa y mercado, los directivos de la RTVV -los que hay, los que fueron y los que vengan- pueden negar cualquier informaci¨®n o documento del ente y sus sociedades al consejo de administraci¨®n de uno y otras (que a lo que se ve es ajeno y, presumiblemente competidor, es otra empresa) y a la comisi¨®n parlamentaria designada por los representantes de los paganos, accionistas ¨²ltimos de la sociedad. Si eso es as¨ª resulta claro que a la pregunta de ante qui¨¦n responden los directivos la respuesta es simple: ante nadie. La doctrina del auto conduce directamente a habilitar a los directivos de RTVV para autogenerar un ¨¢rea de inmunidad. Que es, por definici¨®n, un ¨¢rea de impunidad. A la vista de escritos como ¨¦ste el profesor de Derecho, y los miembros del Tribunal de oposiciones, deben hacer autocr¨ªtica: ?c¨®mo pudimos aprobar al autor de tan brillantes razonamientos?
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