La normativa contra incendios no hace menci¨®n a las casas de madera
El incendio producido en la ma?ana de ayer en una urbanizaci¨®n de viviendas de madera ha abierto el debate sobre si este tipo de construcciones debe tener un reglamento especial. De momento no lo tiene. La normativa contra incendios de la Comunidad de Madrid, recogida en el Reglamento contra Incendios, no hace referencia a esta clase de edificios. Las viviendas que ardieron ayer fueron construidas hace 25 a?os y, seg¨²n diversos especialistas, "jamas" se debieron construir adosadas.
La imagen en la ma?ana de ayer en la urbanizaci¨®n El Tri¨¢ngulo, de Las Rozas, era de desolaci¨®n y tristeza. En los aleda?os de las viviendas los vecinos estaban derrumbados, tanto f¨ªsica como an¨ªmicamente. Lo m¨¢s com¨²n era encontrar rostros desencajados, con rabia, labios mordidos de impotencia y ojos rojos. M¨¢s de uno confes¨® que ya no le quedaban l¨¢grimas.Marta es colombiana y est¨¢ casada con un ciudadano ingl¨¦s. Ha sufrido dos incendios en su vivienda, pero "ninguno como ¨¦ste". Est¨¢ convencida de que la actuaci¨®n de los bomberos ayer pudo ser mejor. "Pero no nos han escuchado", se lamentaba. Sigue convencida, como el resto de los due?os de los chal¨¦s, de que con un cortafuegos, "como hace 11 a?os, se habr¨ªa solucionado". Explica que en el incendio de 1989 no recibi¨® ayuda institucional de ning¨²n tipo -"S¨®lo los amigos nos ayudaron"-.
Ahora dice que la magnitud del incendio se ha debido en buena parte "a la negligencia de los bomberos". Claro, que Marta se consuela pensando que, pese a que los ¨²ltimos 25 a?os de su vida han quedado reducidos a cenizas, peor fue "lo de 1989". ?Por qu¨¦? Porque entonces conviv¨ªan con ella sus hijos. Ahora se encuentra sola con su marido, y est¨¢ tranquila ya que, "afortunadamente, no ha habido desgracias personales".
Las consecuencias del incendio, sin embargo, pudieron ser a¨²n de mayor gravedad. La urbanizaci¨®n siniestrada est¨¢ rodeada de otros edificios situados a no m¨¢s de 20 metros, cuyos inquilinos tuvieron que ser desalojados.
El incendio de las viviendas ha puesto en cuesti¨®n la seguridad que ofrecen este tipo de construcciones. Las casas siniestradas fueron levantadas hace 25 a?os, cuando, seg¨²n t¨¦cnicos consultados por este peri¨®dico, "no exist¨ªa obligaci¨®n ninguna" de adaptarse a ning¨²n tipo de norma.
En la Comunidad de Madrid, el ¨²nico Reglamento Contra Incendios que existe tiene una vigencia de seis meses. Se trata del Decreto 341/ 99, de 23 de diciembre, pero en ¨¦l no existe menci¨®n alguna a este tipo de viviendas de madera y su car¨¢cter es general a la normativa contra incendios de todas las construcciones. Luis Villarroel, jefe de los bomberos de la Comunidad, considera que prohibir este tipo de construcciones por ser proclives a los incendios "no es la soluci¨®n". ?sta pasar¨ªa por que todas las viviendas -"incluidas ¨¦stas"- se acojan a la normativa vigente, "aunque sea la general".
Hasta 1982 eran los ayuntamientos los que ten¨ªan que dictar las normas en materia de edificaci¨®n y prevenci¨®n de incendios. Antes, en 1980, el Instituto para la Administraci¨®n Local, en un sondeo por toda Espa?a, detect¨® que s¨®lo siete municipios, entre los que se encontraba Madrid, y 13 diputaciones contaban con esta normativa, informa F. Javier Barroso.
Ante esta situaci¨®n, en 1982 se dict¨® la primera norma sobre edificaci¨®n y protecci¨®n contra incendios de car¨¢cter obligatorio para todo el territorio espa?ol. El documento explica que los ayuntamientos y comunidades aut¨®nomas podr¨¢n aprobar otras normas en esta materia, "siempre y cuando sean igual o m¨¢s restrictivas que la general", seg¨²n un t¨¦cnico contra incendios.
La norma de 1982 se?ala que las condiciones de seguridad contra incendios aplicables a la estructura de todas las viviendas unifamiliares, sean de madera o no, adosadas o independientes, deben tener una estabilidad al fuego de al menos 30 minutos. Es decir, la estructura debe garantizar que la vivienda resistir¨¢ durante media hora antes de empezar a arder.
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