Jap¨®n: a la tercera, la vencida.
Se ha reavivado estas ¨²ltimas semanas en Jap¨®n la vieja pol¨¦mica sobre la reforma de "su" Constituci¨®n de 1946, que trajo la democracia manu militari al archipi¨¦lago nip¨®n tras la Guerra Mundial. La celebraci¨®n del D¨ªa de la Constituci¨®n, el 3 de mayo, ha sido una vez m¨¢s el detonante. La opini¨®n p¨²blica est¨¢ dividida, como con casi todo lo que hizo el general Douglas MacArthur, cuya arrolladora y dominante personalidad, en ocasiones caprichosa y pueril, la m¨¢s fr¨ªa y genial, no admite indiferencia. Aunque no contento con el modus procedendi del "C¨¦sar americano", el pueblo japon¨¦s s¨ª lo est¨¢ con el resultado: la democracia es hoy una realidad en este pa¨ªs del este asi¨¢tico, compatible con la figura del Emperador, s¨ªmbolo del Estado y de la unidad del Pueblo soberano (art¨ªculo 1 de la Constituci¨®n). Por lo dem¨¢s, han pasado ya cincuenta a?os desde que MacArthur, comandante en jefe de las Fuerzas Aliadas -por decisi¨®n personal del presidente Harry S.Truman- decidiera tambi¨¦n personalmente elaborar una nueva Constituci¨®n para el Jap¨®n. (Las grandes decisiones del siglo XX por desgracia no fueron adoptadas democr¨¢ticamente).Pero esta vez el proceso de reforma parece ir en serio. Aunque la mentalidad japonesa sea m¨¢s proclive a la tradici¨®n que a los cambios -y menos todav¨ªa si ¨¦stos son legislativos-, las nuevas generaciones niponas traen aires distintos. El ritmo legislativo actual de la Dieta, por ejemplo, hubiera sido impensable en los a?os ochenta. Las recientes leyes de arrendamientos, de enjuciamiento civil, o la importante reforma de su centenario C¨®digo Civil, en vigor desde el 1 de abril del a?o en curso, por mencionar leyes b¨¢sicas y pr¨®ximas a mi especialidad, as¨ª lo confirman.
No soy partidario de las reformas constitucionales. Las constituciones, en mi opini¨®n, como normas vivas que son, tienen sus propios mecanismos de adaptaci¨®n pol¨ªtica, y tantas lecturas como nuevas necesidades sociales. No hay por qu¨¦ acudir, en este caso, al derecho comparado. En la nuestra de 1978 tenemos un paradigma: la interpretaci¨®n actual del oscuro y confuso T¨ªtulo VIII sobre las Comunidades Aut¨®nomas poco tiene que ver con la que hicieron los padres de la patria hace veinte a?os. Pero no siendo, como digo, partidario de las reformas constitucionales, s¨ª lo soy, y rabiosamente, de que cada Pueblo tenga la suya propia y no una Constituci¨®n "impuesta", carente de legitimidad por no expresar la soberana voluntad popular.
El documento promulgado el 3 de noviembre de 1946 -coincidiendo, iron¨ªas de la vida, con el d¨ªa del nacimiento del emperador Meiji, padre de la Contituci¨®n anterior- y en vigor desde el 3 de mayo de 1947, no fue una verdadera "Constituci¨®n", sino una "apariencia de Constituci¨®n", una ley de ocupaci¨®n pactada, aprobada por la Dieta y aplaudida por el emperador Hirohito. Fue el "todo para el pueblo pero sin el pueblo". S¨ª, a MacArthur le traicion¨® su propia impaciencia. Insatisfecho con el proyecto de reforma constitucional que le present¨® el primer ministro japon¨¦s Joji Matsumoto, y descontento con un art¨ªculo aparecido en la prensa japonesa el 1 de febrero de 1946, MacArthur orden¨®, dos d¨ªas despu¨¦s, a su brigada Cortney Withney redactar una nueva Constituci¨®n conforme a los tres principios -escritos en un famoso papel de color amarillo- que todav¨ªa hoy se conocen en Jap¨®n como "doctrina MacArthur": soberan¨ªa popular (no imperial), renuncia a la guerra y abolici¨®n del sistema feudal.
D¨ªa y noche trabajaron en el cuartel general los casi veinte redactores americanos hasta finalizar el caprichoso proyecto de Constituci¨®n cuyo pre¨¢mbulo, mayor iron¨ªa que la anterior mencionada, comenzaba con el americanismo "Nosotros, el pueblo japon¨¦s..." (We, the Japanese People...). Sin la idea feliz de la joven vienesa, Beate Sirota Gordon -repatriada en USA y conocedora del japon¨¦s- de lanzarse a la b¨²squeda y captura por Tokio, sin levantar sospechas, del mayor n¨²mero posible de constituciones, probablemente no hubiera sido posible finalizar y entregar el proyecto a MacArthur una semana despu¨¦s, el 10 de febrero de 1946. Al lector interesado en conocer con detalle c¨®mo fue "fabricada" esta hist¨®rica Constituci¨®n le remito al libro de Osamu Nishi, Ten Days Inside General Headquartes (GHQ), que recoge valios¨ªsimos testimonios de sus redactores. ?stos imaginaban muchas clases de ¨®rdenes como posibles, pero no la de hacer una Constituci¨®n en 150 horas.
Jap¨®n no puede seguir rigi¨¦ndose por una Constituci¨®n americanizada, por el hecho de que el riqu¨ªsimo esp¨ªritu japon¨¦s "se adapte a todo". El papel que est¨¢ llamado a desempe?ar este pa¨ªs en el nuevo ordo orbis es demasiado importante como para pedirle una Constituci¨®n aut¨¦nticamente democr¨¢tica y no fruto del "juego a la democracia", como se juega al parch¨ªs, en el cuartel del sorprendente y brillante Mac-Arthur. La democracia es expresi¨®n de la madurez de un pueblo que ha reflexionado sobre s¨ª mismo; de ah¨ª que sea el sistema pol¨ªtico de los pueblos "mayores de edad". Jap¨®n no lo era en 1945, pero ahora s¨ª. Y vaya si lo es.
A la tercera va la vencida. La primera Constituci¨®n japonesa de 1890, la llamada Constituci¨®n Meiji, sirvi¨® para modernizar el pa¨ªs y sacarlo del ostracismo bicentenario de la ¨¦poca Tokugawa. Desgraciadamente, sus principios, inspirados muchos de ellos en la de Prusia de 1850, aunque parlamentarios, no eran democr¨¢ticos. La Constituci¨®n de 1946 democratiz¨® el Jap¨®n y fren¨® sus impulsos imperialistas con un art¨ªculo noveno en el que se "renuncia forever a la guerra como derecho soberano". Pero no fue expresi¨®n de una aut¨¦ntica y leg¨ªtima voluntad popular. Hora es de que Jap¨®n, puerta de Europa y Estados Unidos en el este asi¨¢tico, adopte una decisi¨®n constitucional que lo sit¨²e entre los pa¨ªses aut¨¦nticamente democr¨¢ticos y no artificialmente democratizados. El pueblo japon¨¦s tiene a ¨²ltima palabra.
Rafael Domingo es catedr¨¢tico de Derecho Romano de la Universidad de Navarra.
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