Muertes en espera
Los responsables del sistema sanitario p¨²blico tendr¨¢n que mejorar mucho su gesti¨®n, especialmente en el seguimiento m¨¦dico de las patolog¨ªas de riesgo, si quieren evitar el pago de indemnizaciones judiciales por la muerte de pacientes sobrevenida durante el tratamiento. Dos sentencias de la Audiencia Nacional relativas al fallecimiento de dos pacientes cardiacos, uno en lista de espera y otro hospitalizado, condenan al Ministerio de Sanidad al pago de 21 millones de pesetas, en un caso, y de cinco millones, en el otro. No se trata -y ¨¦ste es el aspecto novedoso- de un error de diagn¨®stico o de una negligencia, sino de una actuaci¨®n no suficientemente ¨¢gil por parte de los servicios sanitarios en el tratamiento de dolencias correctamente diagnosticadas como de riesgo. Se trata, en definitiva, de una seria llamada de atenci¨®n sobre la responsabilidad objetiva que incumbe a la Administraci¨®n sanitaria por el an¨®malo funcionamiento de sus servicios.La ministra de Sanidad ha anunciado que recurrir¨¢ al Supremo en ejercicio de un derecho leg¨ªtimo. Pero entretanto las dos resoluciones judiciales dejan abierto un enorme portillo a las reclamaciones. En el caso del paciente fallecido en lista de espera, diagnosticado para ser intervenido por una grave dolencia cardiaca, la Audiencia Nacional considera que su muerte supuso un da?o jur¨ªdicamente inadmisible que debe ser indemnizado. La resoluci¨®n judicial no cuestiona las listas de espera en los casos de patolog¨ªas de riesgo, pero s¨ª parece que obliga a revisar dr¨¢sticamente su actual gesti¨®n en el sentido de acortar el tiempo de espera en algunas e incluso de suprimirlo en otras.
En el otro caso -un paciente ingresado por infarto de miocardio, pero al que no se atendi¨® a tiempo en la unidad coronaria-, la Audiencia no entra a determinar si la tardanza fue determinante en su fallecimiento. Se limita a establecer que la espera excesiva -no atribuible a nadie personalmente- le impidi¨® beneficiarse del tratamiento adecuado. Se trata de dos resoluciones judiciales pendientes de recurso y, por tanto, no firmes. Pero sus criterios jur¨ªdicos parecen lo suficientemente s¨®lidos como para ser tenidos en cuenta en cualquier proyecto serio de mejora de la sanidad p¨²blica.
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