Desproporci¨®n
Una cosa es la discriminaci¨®n positiva a favor de las mujeres en el sector p¨²blico y otra que este principio se aplique de forma desproporcionada. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha vuelto a sentar jusrisprudencia en un caso conflictivo de discriminaci¨®n positiva en Suecia, como lo hiciera cinco a?os atr¨¢s en otro en Alemania. La sentencia del alto Tribunal es clara: puede haber medidas que favorezcan a las mujeres frente a hombres con "m¨¦ritos equivalentes o sensiblemente equivalentes", para restablecer el equilibrio profesional que suele beneficiar a los varones. Pero si estas medidas tienen un car¨¢cter autom¨¢tico o resultan desproporcionadas, van en contra del derecho comunitario, superior al nacional. Aunque queda camino que recorrer -la participaci¨®n laboral de la mujer est¨¢ en un 25% de promedio en la UE-, la discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo es uno de los campos de derechos b¨¢sicos en los que la UE ha sido pionera, especialmente desde la directiva aprobada en 1976, apoyada en unos tratados que han ido reforzando el principio de la igualdad, de forma m¨¢s avanzada que algunas legislaciones nacionales. El caso examinado por el Tribunal de Luxemburgo se refer¨ªa a un concurso para cubrir la vacante de una c¨¢tedra en la Universidad sueca de Gotemburgo. Al convocarse ya se alertaba de que se podr¨ªa favorecer a las candidatas mujeres, de acuerdo con la avanzada legislaci¨®n sueca, uno de los pa¨ªses donde la paridad profesional entre mujeres y hombres ha avanzado m¨¢s, en particular con su ley de igualdad de 1991, que permite otorgar una prioridad a un candidata a la funci¨®n p¨²blica aunque no est¨¦ igualmente cualificada que un hombre que aspira al mismo puesto. Pero los criterios de aplicaci¨®n, seg¨²n el Tribunal, son poco claros. En este caso, el primer seleccionado fue una mujer; el segundo un hombre y el tercero otra mujer. Al desistir la primera, el jurado y el rector se decantaron por la tercera, a pesar de poseer peores cualificaciones que el candidato var¨®n.
Esto es lo que condena el alto Tribunal: admite que para restablecer los equilibrios se favorezca a las mujeres, pero siempre que la diferencia en cualificaciones no sea tan grande que implique una falta de objetividad. Acepta reglas de discriminaci¨®n positiva, pero no cuando se apliquen de manera autom¨¢tica e incondicional. Suecia tendr¨¢ que revisar su forma de proceder. La sentencia del Tribunal de Justicia comunitario crea as¨ª un nuevo precedente. No puede tomarse como un punto de inflexi¨®n en la lucha jur¨ªdica en favor de la igualdad laboral de la mujer, sino como un aviso de que en los casos de discriminaci¨®n positiva hay que guardar una proporci¨®n entre "el m¨¦todo de selecci¨®n" utilizado y el "objetivo" buscado: la equiparaci¨®n de la mujer.
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