Federaci¨®n y comunidad.
Al formular sus proyectos sobre el federalismo, Pasqual Maragall afirma: "Somos diversos y tenemos intereses comunes. Esto es federalismo". O bien: "Espa?a es un pa¨ªs plural, y los pa¨ªses plurales son federales, simplemente".Literalmente dice: estamos en un Estado federal. ?sta ser¨ªa una primera reflexi¨®n. Pero tambi¨¦n parece decir, y es lo que se deduce de su idea pol¨ªtica: como somos as¨ª -diversos, pa¨ªs plural, aunque con intereses comunes-, tenemos que construir un Estado federal, todav¨ªa no del todo perfeccionado con la f¨®rmula de Estado de las autonom¨ªas. E incluso algo m¨¢s: los pa¨ªses plurales, ya no como programa, sino como condici¨®n necesaria, est¨¢n abocados a ser federales.
M¨¢s vacilantemente que Maragall, yo llego a conclusiones que, para que puedan ser pr¨®ximas, han de aclarar ciertas incertidumbres. Pienso que ya estamos en un Estado de naturaleza federal; pienso que tenemos que perfeccionarlo, no s¨®lo como exigencia de la pluralidad, sino tambi¨¦n de la unidad; temo, sin embargo, que el programa federal adolece todav¨ªa de inseguridades, y eso por culpa de los nacionalismos.
Por de pronto, siguiendo a antiguos y grandes maestros, ha de entenderse que, en los Estados compuestos, la naturaleza federal est¨¢ dada por una cantidad suficiente de competencias aut¨®nomas, sostenidas en la Constituci¨®n y amparadas por un Tribunal Constitucional. As¨ª, nuestro Estado de las autonom¨ªas es de naturaleza federal. Con gran claridad y detalle lo ha descrito Eliseo Aja en su libro El Estado auton¨®mico (Alianza Editorial, 1999), de recomendable lectura.
Perfeccionar este Estado de las autonom¨ªas en una direcci¨®n federal (esto es, confirmando su naturaleza) es tarea que, aunque deseable, resulta menos clara. Toda constituci¨®n federal debe resolver de modo arm¨®nico la dif¨ªcil tensi¨®n entre autonom¨ªa y unidad. En el Estado espa?ol, algunos de los principales problemas son:
En primer lugar, la relaci¨®n entre simetr¨ªa y asimetr¨ªa. La asimetr¨ªa no se limita al trato espec¨ªfico que cabe esperar de peculiaridades como el idioma, la hacienda o el derecho. Es tambi¨¦n una reivindicaci¨®n, sostenida por la ideolog¨ªa nacionalista, que pretende primar las relaciones bilaterales entre Estado central y una autonom¨ªa sobre las relaciones de igualdad entre todas las autonom¨ªas y el poder central. Esta reivindicaci¨®n es conflictiva.
El segundo problema ser¨ªa el del fortalecimiento de un ¨®rgano constitucional de integraci¨®n de la diversidad. ?ste es el Senado. Pero a¨²n no est¨¢ claro, incluso desde el punto de vista de la t¨¦cnica constitucional, c¨®mo se configurar¨ªa ese ¨®rgano renovado y c¨®mo habr¨ªa que ir a la reforma constitucional necesaria. Y menos clara est¨¢ todav¨ªa la voluntad de los partidos nacionalistas de incorporarse a este proceso de cambio constitucional, cuando su inter¨¦s por constituir una C¨¢mara de integraci¨®n en el Estado de las distintas comunidades es m¨¢s bien nulo.
En tercer lugar, la proyecci¨®n de la autonom¨ªa en el nuevo campo supranacional europeo. Tambi¨¦n este proceso tiene dos v¨ªas abiertas, que ser¨ªan dosificadas de modo distinto seg¨²n la idea federal o la nacionalista. Para la primera ir¨ªa sobre todo ligada a la funci¨®n del Senado de canalizar la pol¨ªtica europea, y de orientar, por tanto, la acci¨®n del Gobierno en esta materia. Para la segunda, se tratar¨ªa sobre todo de facilitar la incorporaci¨®n de los representantes de las comunidades a las instituciones europeas.
En cuarto lugar, el perfeccionamiento de la federaci¨®n deber¨ªa ir ligado al fortalecimiento de los v¨ªnculos de fidelidad constitucional. Pero la relaci¨®n entre lo jur¨ªdico y lo pol¨ªtico, cuando tratamos de este tema, nos da licencia para aplazar la discusi¨®n.
Hasta ahora hemos avanzado en dos puntos: estamos en un Estado de naturaleza federal y esta federaci¨®n hay que perfeccionarla afrontando y resolviendo las dificultades que plantea. Pero es en el tercer punto donde surgen los problemas m¨¢s importantes. Desde un punto de vista pol¨ªtico, y no jur¨ªdico, el programa federal est¨¢ todav¨ªa sometido a profundas incertidumbres, y eso por culpa de los nacionalismos. La afirmaci¨®n de que "los pa¨ªses plurales son federales, simplemente" encierra una ambig¨¹edad. Porque los ejemplos que podr¨ªamos mostrar son, en primer lugar, que los pa¨ªses plurales s¨®lo son federales si tienen un profundo sentido de una identidad com¨²n; en segundo lugar, esto no implica la aceptaci¨®n de la conclusi¨®n contraria, pues habr¨ªa que precisar que los pa¨ªses federales no son necesariamente plurales. M¨¢ximo ejemplo: la Federaci¨®n de los Estados Unidos de Am¨¦rica se ha formado entre colonias que eran escasamente plurales y se ha extendido en su marcha al Oeste mediante la incorporaci¨®n de nuevos Estados, muchas veces con un m¨ªnimo sentido de pluralidad.
Cabe siempre ir al sentido estricto de la proposici¨®n: si nos referimos a pa¨ªses plurales, aunque no sea el caso de los Estados Unidos o de Alemania, tales pa¨ªses plurales deben ser federales. ?ste es un programa posible, pero dif¨ªcil, si esos pa¨ªses no cumplen con la condici¨®n que estas dos grandes federaciones cumplen: desarrollar, desde el principio, un fuerte sentido de comunidad federal, lo que es algo m¨¢s que un pacto federal de comunidades.
Los "padres fundadores" de la federaci¨®n americana actuaron con m¨¢ximo esp¨ªritu pragm¨¢tico en el incierto camino de descubrir qu¨¦ era la federaci¨®n, a la que, desde su comienzo, llamaron "naci¨®n", y que pronto dej¨® de ser una uni¨®n de pueblos para ser el pueblo de los Estados que se un¨ªan (de los Estados Unidos). La federaci¨®n no fue el resultado de una diversidad anterior, sino la voluntad de constituir un pueblo nacional. Lo cierto es que, prescindiendo de acentos m¨¢s o menos unionistas (Hamilton o Jay frente a Madison o Jefferson), los Estados no fueron nacionales, sino que fue naci¨®n la Uni¨®n. Al igual que en Alemania, en donde es el bund la naci¨®n, y no los l?nder".
Pues bien, ¨¦sta es la dificultad: c¨®mo establecer la federaci¨®n sin que ¨¦sta implique no s¨®lo el pacto entre los diversos, sino adem¨¢s el sentimiento de comunidad. Mientras no se asuma como proyecto pol¨ªtico el fortalecimiento de la comunidad, la soluci¨®n federal seguir¨¢ sin terminar de asentarse. Eliseo Aja quiere reducir la fidelidad constitucional, o colaboraci¨®n entre poderes federales y federados, a un problema estrictamente jur¨ªdico, pues teme que, desde una dimensi¨®n pol¨ªtica, se convierta en "arma arrojadiza contra el adversario". Pero esta reducci¨®n a lo jur¨ªdico s¨®lo sucede cuando la fidelidad pol¨ªtica a la comunidad est¨¢ conseguida. Por el contrario, en un pa¨ªs en donde se disputa ideol¨®gicamente sobre d¨®nde est¨¢ la naci¨®n habr¨¢ incluso que aparcar esta discusi¨®n -habr¨¢ que razonar no sobre la naci¨®n global o las naciones particulares, sino sobre comunidad global m¨¢s comunidades parciales- para tratar as¨ª de construir una convivencia federal. Pues, siendo la Constituci¨®n el texto base en que pol¨ªtica y derecho se identifican, la fidelidad constitucional es un elemento necesario, antes que de la interpretaci¨®n jur¨ªdica del pacto, del proyecto de pacto pol¨ªtico. Que tiene una dimensi¨®n pol¨ªtica lo saben muy bien sobre todo los que niegan ese proyecto com¨²n, como son los firmantes del Pacto de Lizarra.
Jos¨¦ Ram¨®n Recalde es catedr¨¢tico de Sistemas Jur¨ªdicos del ESTE de San Sebasti¨¢n.
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