El Supremo permite a una televisi¨®n por cable emitir sin autorizaci¨®n previa
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la multa de un mill¨®n de pesetas y la incautaci¨®n de instalaciones impuestas en 1990 por el director general de Telecomunicaciones a los titulares de un v¨ªdeo comunitario en La Roda (Albacete). Tambi¨¦n ha declarado el "derecho a proseguir la actividad". Para ello, el Supremo invoca la doctrina constitucional sobre libertad de expresi¨®n y considera que las televisiones locales por cable nacidas antes que las actuales leyes reguladoras pueden funcionar sin autorizaci¨®n.
Doctrina constitucional
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en una sentencia de 22 de junio ¨²ltimo, ha anulado la multa de un mill¨®n de pesetas impuesta en 1990 por el director general de Telecomunicaciones a los titulares de un v¨ªdeo comunitario en La Roda (Albacete) y la incautaci¨®n de sus instalaciones. El tribunal ha declarado asimismo el "derecho a proseguir la actividad". El Supremo invoca una sentencia del Tribunal Constitucional, de 19 de junio de 2000, seg¨²n la cual la falta de una regulaci¨®n legal del derecho fundamental a comunicar libremente informaci¨®n no limita tal derecho.
Antonio Catal¨¢n Moya y Francisco Benavente Horcajada impugnaron en 1991 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional la decisi¨®n del director general de Telecomunicaciones, que les sancion¨® con un mill¨®n de pesetas y orden¨® el fin de las emisiones, as¨ª como la incautaci¨®n de las instalaciones que las gestionaban, por la comisi¨®n de una falta muy grave, consistente en la instalaci¨®n de una red de televisi¨®n por cable sin concesi¨®n administrativa. Recurrida la sentencia de la Audiencia Nacional ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, ¨¦sta ha dictado una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Campos, que anula el fallo de la Audiencia Nacional, as¨ª como el acuerdo administrativo que impuso el cese de las emisiones y el precintado e incautaci¨®n de las instalaciones.
La sentencia del Supremo invoca la doctrina del Tribunal Constitucional, fijada este mismo a?o, seg¨²n la cual la ausencia de legislaci¨®n reguladora de la televisi¨®n por cable, en el momento en que se produjo la decisi¨®n administrativa, constituye "no una regulaci¨®n limitativa del derecho fundamental, sino la prohibici¨®n lisa y llana de aquella actividad que es ejercicio de la libertad de comunicaci¨®n". ?sta la garantizan los preceptos constitucionales que reconocen y protegen el derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones y a comunicar informaci¨®n veraz "por cualquier medio de difusi¨®n". El Supremo se?ala que, "sin negar la conveniencia de una legislaci¨®n ordenadora del medio [televisi¨®n local por cable], en tanto esto no se produzca, no cabe, porque subsista la laguna legal, sujetar a concesi¨®n o autorizaci¨®n administrativa -de imposible consecuci¨®n, por lo dem¨¢s- el ejercicio de la actividad de emisi¨®n de televisi¨®n local por cable, pues ello implica el desconocimiento total o supresi¨®n del derecho fundamental a la libertad de expresi¨®n y de comunicaci¨®n que garantiza el art¨ªculo 20.1 a y d de la Constituci¨®n espa?ola".En coherencia con esta doctrina, el Supremo declara que es posible jur¨ªdicamente el funcionamiento de la actividad limitada administrativamente "mientras subsistiera el vac¨ªo normativo, sin perjuicio, naturalmente, de la necesidad de otro tipo de licencias o permisos que puedan ser exigibles".
La sentencia del Supremo se circunscribe a la prohibici¨®n administrativa cuando no exist¨ªa ley aplicable.
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