?Se fosiliza o se moviliza el ministerio fiscal?
Que el ministerio fiscal espa?ol no funciona bien es algo m¨¢s que evidente, pero es sobre todo evidente cuando el mismo interviene en temas con connotaciones pol¨ªticas. As¨ª, ha habido situaciones de claro conflicto institucional entre la c¨²pula y los miembros de la carrera fiscal, como en el caso Piqu¨¦. En otros supuestos, como en el asunto Pinochet, la actuaci¨®n de determinados miembros de la carrera fiscal ha llevado a alg¨²n pol¨ªtico a calificar a los fiscales como de simples representantes del Gobierno, y as¨ª sucesivamente. Por eso llama poderosamente la atenci¨®n cuando desde el propio Consejo General del Poder Judicial se plantea la atribuci¨®n de la instrucci¨®n penal a los fiscales, pero exigiendo, como condici¨®n imprescindible, "que se potencie la vinculaci¨®n del ministerio fiscal a la legalidad e imparcialidad, desde el fiscal general del Estado hasta el ¨²ltimo fiscal" (EL PA?S, 19 de julio de 2000). Me gustar¨ªa hacer unas breves reflexiones sobre el tema para poder aportar, dentro de lo que cabe, nuevos elementos de debate.A modo de referencia, partir¨¦ de una noticia aparecida en estas m¨ªsmas p¨¢ginas el 31 de marzo de 2000. Se trata del informe de una comisi¨®n brit¨¢nica en el marco del acuerdo de paz para el Ulster. El documento propone la creaci¨®n de una fiscal¨ªa independiente para Irlanda del Norte, como elemento esencial para la soluci¨®n del problema por todos conocido, y, acto seguido, el nombramiento de una comisi¨®n sin v¨ªnculos pol¨ªticos que supervise los nombramientos en la jerarqu¨ªa judicial. Sorprende la rotundidad de la propuesta de creaci¨®n de una fiscal¨ªa independiente trat¨¢ndose de un sistema legal en el que hist¨®ricamente ha sido la propia polic¨ªa la que presentaba cargos ante los tribunales, ante la inexistencia del fiscal. Parad¨®jicamente, nuestro ministerio p¨²blico, que disfruta de una larga tradici¨®n hist¨®rica, no solamente no est¨¢ bien definido, sino que, adem¨¢s, est¨¢ inmerso en una verdadera crisis de identidad.
Quiz¨¢s la causa de esta situaci¨®n haya que buscarla en el estancamiento al que, de manera posiblemente premeditada, ha sido sometido el ministerio fiscal espa?ol como instituci¨®n. El bienintencionado autor de la Constituci¨®n de 1978 dio una serie de pasos importantes que desconectaban al fiscal del Ejecutivo y lo erig¨ªan como simple y puro defensor de la legalidad. Sin embargo, y a pesar del Estatuto Org¨¢nico de 1981, poco o muy poco se ha hecho con posterioridad. De hecho, el reglamento sigue siendo tan franquista como la antigua Ley de Represi¨®n de la Masoner¨ªa y Comunismo. Eso s¨ª, se recurre al ministerio fiscal como se recurre a santa B¨¢rbara, atendiendo a las circunstancias, y se crean fiscal¨ªas especiales cuando los truenos de la corrupci¨®n, del tr¨¢fico de drogas o los malos tratos a las mujeres impiden a nuestros pol¨ªticos conciliar el debido y reparador sue?o. Pero incluso estas parcheadas e interesadas iniciativas, a modo de eficaces valium de una sola toma, se quedan casi siempre a medio camino y con una muy dif¨ªcil soluci¨®n de continuidad. Para qu¨¦ voy a insistir en las constantes reclamaciones de las fiscal¨ªas sobre los medios m¨¢s esenciales para el adecuado desempe?o de su funci¨®n. Reclamaciones, por otra parte, extensivas a todas las fiscal¨ªas especiales, tanto las antiguas como la que est¨¢ en v¨ªas de desarrollo, es decir, la de Menores.
Pero es que adem¨¢s, y especialmente con los asuntos con connotaciones pol¨ªticas, se cuestiona incluso, en ocasiones, las m¨¢s elementales reglas de funcionamiento interno del ministerio fiscal. Me refiero a las reglas que proporcionan un m¨ªnimo de garant¨ªas al investigar adecuadamente un asunto y, sobre todo, el respeto al debate democr¨¢tico en el seno del ministerio fiscal a la hora de defender puntos de vista por parte de sus miembros. Aquellos que se limitan a justificar tan lacerante situaci¨®n arguyendo que el ministerio fiscal es una instituci¨®n jerarquizada, o no saben lo que es el ministerio fiscal o no dicen lo que piensan, actitud ¨¦sta que, desde el punto de vista ¨¦tico, posee un calificativo o ep¨ªteto que no necesito reproducir.
Llegado a este punto, quiero remitirme a otro aspecto referencial. En este caso, la referencia no es otra que una recomendaci¨®n del Consejo de Europa. A finales del a?o 1999 se concluy¨® la redacci¨®n, despu¨¦s de tres a?os de trabajo por un comit¨¦ de expertos, de un proyecto de recomendaci¨®n sobre la funci¨®n del ministerio fiscal en los sistemas de justicia penal, aprobado en junio de este a?o. Se trata de un texto elaborado en esa l¨ªnea armonizadora que caracteriza al Consejo de Europa y que, aun siendo una recomendaci¨®n, introduce medios para que su contenido sea llevado a la pr¨¢ctica y respetado por los Estados miembros. Existen muchos aspectos interesantes a destacar, especialmente las disposiciones reguladoras de las relaciones del ministerio p¨²blico con los distintos poderes del Estado. Sin embargo, voy a limitar mi an¨¢lisis a ciertos puntos en consonancia con la especial problem¨¢tica del ministerio fiscal en Espa?a.
Su art¨ªculo 1, para dejar claros determinados conceptos, comienza considerando al fiscal como la autoridad encargada de controlar, en nombre de la sociedad y siguendo el inter¨¦s general, la aplicaci¨®n de la normativa penal, pero con un escrupuloso respeto tanto a los derechos de las personas como a la eficacia del sistema penal. A su vez, el art¨ªculo 4 establece la obligaci¨®n de los Estados de aplicar las medidas necesarias para que el ministerio p¨²blico pueda cumplir sus obligaciones de acuerdo a la normativa que regula la instituci¨®n y a su sistema organizativo, todo ello con los adecuados medios presupuestarios, aspecto este ¨²ltimo inexistente en nuestro pa¨ªs. A mayor abundamiento, el art¨ªculo 9 no solamente exige imparcialidad en el funcionamiento del ministerio p¨²blico -como no pod¨ªa ser de otra manera-, sino tambi¨¦n a todos los niveles de funcionamiento interno. La recomendaci¨®n, aun admitiendo que la unidad de funcionamiento de las fiscal¨ªas exige cierta jerarqu¨ªa interna, se?ala que las relaciones entre los diferentes niveles de esa jerarqu¨ªa deber¨¢n estar basadas en reglas claras y transparentes, a fin de evitar decisiones personales injustificadas. Seg¨²n se desprende de la recomendaci¨®n, deben introducirse garant¨ªas a tal efecto, no s¨®lo en pro de la labor profesional de los fiscales sino, sobre todo, en pro la sociedad misma, que es el objetivo final de cualquiera de sus actuaciones jur¨ªdicas.
Algunos recientes acontecimientos -que est¨¢n en mente de todos- demuestran, sin embargo, que no se ha roto completamente con el anterior modelo predemocr¨¢tico del ministerio p¨²blico. Sin duda, es un modelo m¨¢s c¨®modo, menos conflictivo y, qu¨¦ duda cabe, m¨¢s manejable. A lo mejor no se trata de desconocimiento de la situaci¨®n por parte de algunos sectores pol¨ªticos, sino, simplemente, que no conviene cambio alguno. Se critica al fiscal, pero nada se hace a la hora de mejorar la instituci¨®n. Quiz¨¢s sea ¨¦se el quid de la cuesti¨®n. Todo ello cuando, adem¨¢s de lo dicho en relaci¨®n al Consejo de Europa, desde la Uni¨®n Europea se plantea la creaci¨®n de una fiscal¨ªa europea para temas de fraude, imparcial en todos los sentidos y que, sin lugar a dudas, obligar¨¢ a revisar el presente modelo.
En cualquier caso, si grave es olvidar que toda fosilizaci¨®n institucional es contraria a la Constituci¨®n, m¨¢s m¨¢s grave es todav¨ªa el tener que luchar por lo evidente. Por eso es de agradecer, en esencia, la propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Antonio Vercher es fiscal del Tribunal Supremo.
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