Endogamia no, incesto y partenog¨¦nesis
Cuando Europa estaba cubierta de se?or¨ªos territoriales, fueros locales, gremios urbanos limitados a las murallas de la ciudad, siervos adscritos a la gleba y otras jurisdicciones localistas, la Universidad representaba, como su nombre indica, un inusitado escenario universalista. Su denominaci¨®n original como studium generale, correspondiente a su objeto, al car¨¢cter superior de los estudios en ella abordados, pronto dej¨® paso a la de universitas (en Espa?a, por primera vez, en una carta real de Alfonso X que alude a la de Salamanca, en 1254), referida al sujeto, en particular al hecho de que profesores y estudiantes proviniesen de todos los rincones del mundo (cristiano, al menos). Es una triste paradoja que hoy, cuando el mundo se sumerge en la globalizaci¨®n, las universidades espa?olas dediquen todas sus fuerzas a tornarse provincianas, sobre todo en lo que era el n¨²cleo de su universalismo: la composici¨®n de su cuadro docente.Aparentemente, la vigente Ley de Reforma Universitaria constituye un marco suficiente para garantizar que en la provisi¨®n de las plazas docentes imperen los criterios de publicidad, igualdad, capacidad y m¨¦rito. Sin embargo, donde no hay una cultura igualitaria y meritocr¨¢tica, sino m¨¢s bien clientelar y chusquera, no sirve cualquier ley. Esto es lo que sucede en la Universidad espa?ola, donde su esp¨ªritu ha sido burlado con una simple y eficaz picaresca. Perm¨ªtaseme alguna ilustraci¨®n.
En primer lugar, hay una oposici¨®n antes de la oposici¨®n, tremendamente eficaz. Ninguna plaza sale a concurso mientras no haya alguien de la casa que re¨²na los requisitos para concursar y que se considere y sea considerado a punto. Aunque es parte del clamor p¨²blico que la Universidad conf¨ªa la mitad de su docencia a profesores contratados en condiciones precarias (asociados y ayudantes), lo cual la abarata de modo sustancial, raramente se dice que ellos mismos se oponen ferozmente a que sus plazas -y, a menudo, cualesquiera otras- contratadas se conviertan en ordinarias mientras no se vean en condiciones de ganarlas. La plaza, por as¨ª decirlo, les espera. Lo mismo sucede respecto de las c¨¢tedras entre los profesores titulares, que han desterrado de hecho el concurso de m¨¦ritos (para movilidad geogr¨¢fica dentro de un mismo cuerpo) y no permitir¨¢n que salgan a concurso-oposici¨®n mientras no haya candidatos locales.
En segundo lugar, se fuerzan los llamados perfiles hasta lo indecible. La ley establece que las plazas pertenecen a un ¨¢rea de conocimiento, pero tambi¨¦n que las universidades podr¨¢n especificar en la convocatoria "las actividades docentes que deber¨¢ realizar quien obtenga la plaza", vulgo perfil, lo que se expresa en general explicitando, adem¨¢s del ¨¢rea, la materia a impartir. Puesto que, al d¨ªa siguiente, el profesor podr¨ªa ser destinado a impartir cualquier otra materia dentro del ¨¢rea, o podr¨ªa reclamarla ¨¦l por escalaf¨®n, la funci¨®n de esta especificaci¨®n es dudosa. Tiene la virtud de obligar al concursante a presentar un proyecto docente preciso, vinculado a una asignatura real, pero tambi¨¦n enormes inconvenientes. El m¨¢s obvio es que, al decidir un perfil, se favorece a unos frente a otros. De ah¨ª viene, precisamente, el uso del castizo t¨¦rmino donde oficialmente s¨®lo se habla de "actividades docentes" o de "necesidades de la Universidad": de que a la LRU y al primer decreto sobre acceso al profesorado ordinario (RD 1888/1984, de 26/9) sigui¨® un verdadero carnaval en el que el candidato de la casa (despu¨¦s del navajeo con otros aspirantes locales) obten¨ªa un perfil tal que, en realidad, era su propia fotograf¨ªa: de perfil, de frente y en escorzo. As¨ª, en menos de dos a?os hizo falta otra norma (RD 1427/1986, de 13/6) para subrayar que los derechos y deberes de los docentes se extend¨ªan a todo el ¨¢rea y prohibir que los perfiles detallaran m¨¢s que una materia b¨¢sica.
Algunos perfiles fueron antol¨®gicos, como el de Derecho Administrativo Gallego o el de Historia del Antiguo R¨¦gimen (con especial referencia a Extremadura), y contra esto se modific¨® la ley. Sin embargo, las comisiones juzgadoras (los tribunales) contin¨²an, en general, utilizando el perfil como una vara con la que medir no s¨®lo el proyecto docente de los concursantes, sino tambi¨¦n su proyecto investigador (opci¨®n dudosa, ya que el RD habla, como mucho, de la adecuaci¨®n del proyecto "docente e investigador" a "las necesidades de la Universidad", pero ¨¦stas se suponen siempre s¨®lo docentes y primer o segundo ciclos) y, lo que ya es a todas luces contrario a la ley, el conjunto de sus m¨¦ritos investigadores y acad¨¦micos y, en los concursos a c¨¢tedra, el trabajo de investigaci¨®n (un trabajo concreto realizado, distinto del proyecto global a realizar). El resumen es bien sencillo: en vez de valorar con arreglo al perfil un proyecto elaborado al efecto (que podr¨¢ ser mejor o m¨¢s f¨¢cil si se est¨¢ especializado en ese campo, pero nada m¨¢s), se valora con arreglo a ¨¦l toda una vida, y huelga decir que la que mejor encaja es siempre la de quien lo trajin¨® en la trastienda.
Finalmente, queda la composici¨®n del tribunal: cinco miembros, dos de ellos designados por el departamento, casi siempre a propuesta del interesado, y tres elegidos por sorteo. Aunque tres son m¨¢s que dos, el concursante preelecto s¨®lo necesita conseguir un voto de los sorteados, lo que no es dif¨ªcil si ya cuenta con un bloque activo de dos, mientras que sus oponentes han de conseguir tres partiendo de tener dos en contra. Despu¨¦s de todo, uno, dos o los tres sorteados (aparte de los designados) tal vez hayan llegado al cuerpo por una gentileza similar y casi seguro esperan otro tanto para sus pupilos (as¨ª es en la mayor¨ªa de los casos). En cuanto a los dos propuestos desde el departamento, el problema no es, como se dice a menudo, que el concursante local ponga al director de su tesis: eso ser¨ªa una verdadera minucia. En la mayor¨ªa de los casos, el presidente ser¨¢ el director del departamento y, el secretario, su segundo o un eventual pr¨®ximo candidato, y es bien sabido que, en cualquier organizaci¨®n, los dirigentes consiguen el apoyo activo de los subordinados en la medida en que sepan obtener para ellos ventajas frente al exterior; m¨¢s en concreto, el director les da plazas y los dirigidos le dan votos. Pero, lo que es peor, resulta probable que los propuestos por el candidato sean sus socios en m¨²ltiples actividades, parte de ellas retribuidas. En el mejor de los casos, el juzgador no va a desautorizarse a s¨ª mismo diciendo que el trabajo de su colaborador no vale mucho (aqu¨ª es donde entra la variante director de tesis). En el peor, es posible que tengan una cifra de negocios conjuntos en el pasado (y en el futuro) que invalidar¨ªa a cualquiera de ellos para valorar al otro en un concurso administrativo para la compra de folios, pero que se obvia en un concurso acad¨¦mico. En medio, tiene con ¨¦l la misma obligaci¨®n que cualquier se?or con su vasallo: agradecerle los servicios prestados con esa expectativa.
Ahora, diversas universidades, a trav¨¦s de un pacto entre sus rectorados y lo m¨¢s gris de sus titulares, han dado otra vuelta de tuerca: las llamadas plazas de promoci¨®n, sobre todo c¨¢tedras. De un lado, un rectorado que necesita el voto del claustro, mayoritariamente titulares, para empezar a ser o para perdurar; del otro, unos titulares ¨¢vidos de llegar a catedr¨¢ticos sin concurrencia. El rectorado dota plazas para sus titulares con posibilidades -que ¨¦l mismo se encarga de crear- y, si la gana el favorito, la titular¨ªa se amortiza y la c¨¢tedra s¨®lo cuesta la diferencia, que no es mucha, mientras que si la pierde ser¨¢ una plaza adicional a pagar completa, con lo cual se convierte en m¨¦rito decisivo ser el m¨¢s barato. La mayor universidad espa?ola -la Complutense-, sin ir m¨¢s lejos, est¨¢ en pleno proceso. El candidato rectoral no s¨®lo propone dos miembros del tribunal al departamento, sino que llega a imponerlos contra su voluntad un¨¢nime. No s¨®lo puede proponer el perfil que mejor le venga entre los posibles, sino que ya puede utilizar para ello, en contra de las propias normas internas, una materia optativa, vale decir irrelevante. Hasta donde conozco a los agraciados en esta pi?ata, en mi ¨¢rea y en otras, puedo asegurar que en su mismo departamento nunca falta media docena de otros profesores titulares a los que la profesi¨®n colocar¨ªa masivamente por delante suyo en cualquier clasificaci¨®n, pero todos tragaron cuando no se sab¨ªa qui¨¦n ser¨ªa el elegido o, simplemente, no se sintieron con fuerzas para oponerse a tanta energ¨ªa corporativa. Luego, el nuevo catedr¨¢tico de rebajas se clonar¨¢ desde tribunales en los que ser¨¢ tan indiferente hacia unos m¨¦ritos de los que ¨¦l mismo carec¨ªa como sensible hacia las leg¨ªtimas aspiraciones de los nuevos favoritos locales y agradecido hacia sus antiguos mentores.
Como he dicho, creo que ninguna ley garantiza nada donde no existe una cultura concordante, pero algunas normas son mejores que otras. Una medida saludable ser¨ªa, sin duda, dejar de discutir sobre si 2+3 o 1+4 y optar definitivamente por 0+5, es decir, porque todos los miembros sean sorteados, para acabar de una vez por todas con la ventaja local. Otra, restringir con nitidez la pertinencia del perfil al proyecto del concursante (y no al CV) y, mejor a¨²n, a su parte docente (y no investigadora). Otra m¨¢s, que tendr¨ªa efectos enormemente saludables para las universidades objetivar el proceso de dotaciones, fijando una proporci¨®n invariable de catedr¨¢ticos, titulares, etc¨¦tera, en el conjunto del profesorado, con independencia de las pretensiones locales, con lo cual las universidades y departamentos nuevos recibir¨ªan r¨¢pidamente un flujo de profesores maduros aportados por las viejas y, a la larga, todos tendr¨ªan similares oportunidades en un contexto de movilidad geogr¨¢fica.
Sinceramente, calificar lo que est¨¢ sucediendo como endogamia es quedarse corto. Dada la intensidad habitual de la relaci¨®n entre juzgadores y juzgados, ser¨ªa m¨¢s correcto hablar de incesto, y, a la vista del ¨²ltimo paso, la casi plena autosuficiencia del candidato, procede hablar de reproducci¨®n hermafrodita e incluso asexual, o partenog¨¦nesis. Maravillas de la naturaleza.
Mariano Fern¨¢ndez Enguita, actualmente en la London School of Economics, es catedr¨¢tico en la Universidad de Salamanca.
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