Un dictamen de la ONU obligar¨¢ a Espa?a a cambiar el recurso de casaci¨®n al Supremo
El Comit¨¦ de Derechos Humanos de la ONU ha dictaminado que el recurso de casaci¨®n penal que se interpone ante el Tribunal Supremo espa?ol no cumple las garant¨ªas que exige el art¨ªculo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos porque no vuelve a evaluar las pruebas del juicio y se limita a revisar los aspectos formales o legales de la sentencia de instancia. La resoluci¨®n estima la petici¨®n de un condenado que se encuentra "escondido en alguna parte de Espa?a". Fuentes judiciales del Supremo admitieron anoche que el dictamen obligar¨¢ a reformar la ley.
Evaluar las pruebas
El dictamen del Comit¨¦ de Derechos Humanos de Naciones Unidas se?ala que Espa?a "tiene la obligaci¨®n de tomar las disposiciones necesarias para que en lo sucesivo no ocurran violaciones parecidas". Esto, seg¨²n fuentes judiciales del Supremo consultadas anoche, significa que Espa?a est¨¢ "obligada a reformar todo el sistema de casaci¨®n penal y a modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal espa?ola".El dictamen estima una demanda planteada por el abogado espa?ol Jos¨¦ Luis Maz¨®n Costa, defensor de Cesario G. V., un portero de discoteca condenado en febrero de 1992 por la Audiencia de Toledo a 12 a?os de prisi¨®n por delito de asesinato frustrado, sentencia que fue confirmada por el Supremo en noviembre de 1993. El Comit¨¦ se?ala que esta condena debe ser anulada "salvo que sea revisada de acuerdo con los requisitos del Pacto" y da a Espa?a un plazo de tres meses para informar sobre las medidas adoptadas para aplicar el dictamen.
El abogado Maz¨®n no recurri¨® al Constitucional y present¨® una queja ante el Comit¨¦ de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Este organismo es el int¨¦rprete del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos de Nueva York, suscrito por Espa?a.
La reclamaci¨®n del abogado se centr¨® en el derecho a recurrir de manera efectiva contra el fallo condenatorio y la pena impuesta. El letrado aleg¨® violaci¨®n del art¨ªculo 14.5 del Pacto, que establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendr¨¢ derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley".
El letrado adujo ante la Comisi¨®n que en Espa?a las causas de personas acusadas de los delitos m¨¢s graves est¨¢n a cargo de un solo juez de instrucci¨®n, quien, una vez llevadas a cabo las investigaciones pertinentes, traslada el caso a la Audiencia Provincial, en la que tres magistrados dictan sentencia.?sta s¨®lo puede ser recurrida en casaci¨®n ante el Supremo por razones jur¨ªdicas muy limitadas y adem¨¢s, no hay posibilidad de que el alto tribunal vuelva a evaluar las pruebas, ya que toda decisi¨®n del tribunal inferior sobre hechos y pruebas es definitiva.
Por el contrario, los casos de las personas condenadas por cr¨ªmenes menos graves -condenas inferiores a seis a?os de prisi¨®n- son investigados por el juez de instrucci¨®n quien, cuando el caso est¨¢ listo para la vista oral, lo traslada al juez de lo penal, cuya sentencia puede recurrirse ante la Audiencia Provincial, sistema que, seg¨²n Maz¨®n, s¨ª garantiza una revisi¨®n efectiva de la aplicaci¨®n de la ley y de los hechos.
En suma, seg¨²n la defensa, dado que el Tribunal Supremo no puede volver a evaluar las pruebas, se produce una violaci¨®n del derecho a la revisi¨®n de la sentencia por un tribunal superior que establece el art¨ªculo 14.5 del Pacto.
Maz¨®n tambi¨¦n adujo que la existencia de diferentes recursos, seg¨²n la gravedad del delito, supone un tratamiento discriminatorio contra las personas condenadas por delitos graves, lo cual tambi¨¦n violar¨ªa el art¨ªculo 26 del Pacto. Sin embargo, esa alegaci¨®n no ha sido estimada porque el Comit¨¦, que ha considerado que "un tratamiento diferenciado respecto de diferentes delitos no constituye necesariamente una discriminaci¨®n".
Tras examinar los antecedentes y rechazar las causas de inadmisibilidad planteadas por el Estado espa?ol, el Comit¨¦ llega a la conclusi¨®n de que no hubo posibilidad de que el fallo condenatorio y la pena impuesta a Cesario G. V. "fueran revisadas ¨ªntegramente, como se desprende de la propia sentencia de casaci¨®n". La revisi¨®n se limit¨® a "los aspectos formales o legales de la sentencia" lo que "no cumple con las garant¨ªas que exige el art¨ªculo 14.5".
Por consiguiente, el Comit¨¦ de Derechos Humanos, "actuando con arreglo al p¨¢rrafo 4 del art¨ªculo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos, considera que los hechos examinados revelan una violaci¨®n del p¨¢rrafo 5 del art¨ªculo 14 del Pacto, respecto de Cesario G. V.".
El dictamen agrega que el condenado "tiene derecho a un recurso efectivo" por lo que la condena "debe ser desestimada salvo que sea revisada de acuerdo con los requisitos exigidos por el art¨ªculo 14.5 del Pacto".
El comit¨¦ recuerda tambi¨¦n que Espa?a "ha reconocido la competencia del Comit¨¦ para decidir si se ha violado el Pacto" por lo que "se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio o est¨¦n sujetos a su jurisdicci¨®n los derechos reconocidos en el Pacto, y a proporcionar un recurso efectivo y ejecutable si se determina que se ha producido una violaci¨®n". El Comit¨¦ a?ade que desea recibir de Espa?a "en un plazo de 90 d¨ªas informaci¨®n sobre las medidas adoptadas para aplicar el dictamen".
Fuentes del Supremo valoraron anoche como "muy considerable" el alcance de la resoluci¨®n, ya que "tambi¨¦n echa por tierra algunas sentencias del Constitucional que han declarado que la casaci¨®n penal cubr¨ªa las exigencias del art¨ªculo 14.5 del Pacto". Uno de los magistrados consultados pronostic¨® que habr¨¢ que ir al sistema de reforma propuesto en julio por el propio Tribunal Supremo, "para que la doble instancia se cumpla ante los Tribunales Superiores de Justicia y la casaci¨®n se reserve al Supremo".
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