Escuela Mec¨¢nica
La Fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional ha recurrido la orden de detenci¨®n internacional cursada por el juez Guillermo Ruiz Polanco -sustituto de Garz¨®n- contra el presunto torturador Miguel ?ngel Cavallo, a efectos de su extradici¨®n a Espa?a. Al actuar as¨ª, la fiscal¨ªa es consecuente con la actitud que empecinadamente mantuvo en el caso de Pinochet.Cavallo figura entre los 98 ciudadanos argentinos, ex militares en su mayor¨ªa, procesados por Garz¨®n en 1999 por los presuntos delitos de genocidio, torturas y terrorismo durante la dictadura militar argentina (1976-1983). Cavallo figura como jefe de uno de los grupos que actuaron en la Escuela de Mec¨¢nica de la Armada, bajo cuyo neutra denominaci¨®n se ocultaba el principal centro de detenci¨®n clandestina y en cuyas instalaciones fueron torturados y asesinados cientos de disidentes pol¨ªticos.
Los cargos considerados por Garz¨®n forman parte de la lista tasada de Delitos contra la Humanidad que la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (aprobada en 1995) considera perseguibles por los tribunales espa?oles. En su recurso, la Fiscal¨ªa de la Audiencia da por reproducidos los alegatos ya planteados en recursos anteriores, particularmente en el presentado en noviembre pasado contra el procesamiento de los 98, y a?ade nuevas consideraciones. Dice hacerlo "para mantener nuestra congruencia"con anteriores alegatos contra la competencia espa?ola en la causa.
Los argumentos esenciales del recurso de noviembre que ahora se reiteran son la no retroactividad de la ley org¨¢nica citada, aprobada a?os despu¨¦s de los hechos considerados, as¨ª como la inadecuaci¨®n del delito de genocidio para el caso de persecuci¨®n de disidentes pol¨ªticos no motivada por razones ¨¦tnicas. Son argumentos ya invocados en el caso de Pinochet y que rechaz¨® la Sala de lo Penal de la Audiencia.
La fiscal¨ªa a?ade ahora otros dos: la singularidad de que no haya sido Espa?a quien toma la iniciativa de pedir la detenci¨®n de Cavallo con vistas a su extradici¨®n, sino las autoridades mexicanas, quienes instan a la Audiencia Nacional a hacerlo, y que los delitos podr¨ªan considerarse amnistiados por la ley de punto final.
Sobre lo primero, cabe decir que es una cuesti¨®n t¨¦cnica indicativa de las inevitables lagunas de un derecho internacional que en materia de derechos humanos se est¨¢ construyendo a s¨ª mismo. ?Qu¨¦ otra decisi¨®n coherente con el esp¨ªritu de ese nuevo derecho con jurisdicci¨®n universal pod¨ªan haber tomado los mexicanos? Sobre lo segundo, es cierto que no puede identificarse sin m¨¢s la autoamnist¨ªa que se adjudic¨® Pinochet desde el poder con las leyes aprobadas en Argentina durante el Gobierno democr¨¢tico de Alfons¨ªn. Pero ser¨ªa falsear la realidad no reconocer que fueron leyes aprobadas bajo la presi¨®n de un golpismo que sigui¨® condicionando la pol¨ªtica argentina durante a?os.
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