El Medpark, procedimientos y responsabilidades
En la ya larga pol¨¦mica sobre el Medpark parecen estar cruz¨¢ndose, b¨¢sicamente, dos l¨ªneas argumentales: de un lado, la Generalitat insiste una y otra vez en los errores competenciales y procedimentales en que ha incurrido en su tramitaci¨®n el rectorado de la Universidad de Alicante; de otro, quienes apoyan el proyecto ponen el acento en sus virtudes sustantivas, en su virtualidad para potenciar el desarrollo econ¨®mico, la transferencia de tecnolog¨ªa, la creaci¨®n de empleo cualificado, etc. Ambas l¨ªneas argumentales parecen discurrir en paralelo y sin que, por tanto, cada una de ellas entre en el ¨¢mbito de la otra: el ciudadano puede tener la impresi¨®n de que se trata de un proyecto en s¨ª mismo excelente, pero promovido de forma tan torpe que sus defectos de tramitaci¨®n ser¨ªan absolutamente insubsanables.Creemos, sin embargo, que esto no es as¨ª y que la subsanaci¨®n de tales defectos de tramitaci¨®n depende absolutamente de la voluntad pol¨ªtica de las administraciones relevantes (Generalitat y, especialmente, Ayuntamiento de Alicante); y, sobre todo, que si no se diera tal voluntad pol¨ªtica ello implicar¨ªa una violaci¨®n injustificable por parte de dichas administraciones de su deber de servir al inter¨¦s p¨²blico. Para empezar, podr¨ªamos aceptar que en la tramitaci¨®n del Medpark el rectorado (o su equipo de asesores) ha incurrido en algunas torpezas procedimentales, como es el caso de haber iniciado la tramitaci¨®n del plan de ordenaci¨®n de usos de los terrenos en los que se ubicar¨ªa el Medpark sin que existiera previamente un plan de reserva de suelo. De acuerdo con el art. 86 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana parece dif¨ªcil eludir la conclusi¨®n de que la previa existencia de un plan de reserva de suelo es condici¨®n necesaria para la tramitaci¨®n de un plan de ordenaci¨®n de usos. Pero, con independencia de que dicha torpeza haya sido en cierta medida inducida, con quiebra de la buena fe, por las propias administraciones competentes, la manera de solventar este problema es asimismo meridiana: se trata de que el Ayuntamiento apruebe el correspondiente plan de reserva de suelo, lo que solicit¨® la Universidad en septiembre de 1998, no habiendo recibido hasta hoy m¨¢s que una evasiva respuesta.
En cuanto a la cuesti¨®n de la competencia de la Universidad para la tramitaci¨®n del plan de ordenaci¨®n de usos, hay varios puntos que son claros (en el sentido de no controvertidos por ninguna de las partes) y alguno m¨¢s que no lo es tanto, sino controvertido entre las partes y no sin raz¨®n, porque resulta, efectivamente, controvertible. Empecemos por los claros: 1) Las competencias sobre ordenaci¨®n del territorio y urbanismo est¨¢n atribuidas a la Administraci¨®n auton¨®mica (a trav¨¦s de la Consejer¨ªa de Obras P¨²blicas y Urbanismo) y a la Administraci¨®n municipal. Estas son, pues, las administraciones urban¨ªsticas; 2) Los planes especiales se articulan para que tambi¨¦n las administraciones no urban¨ªsticas puedan participar en la planificaci¨®n del territorio cuando ello se justifique para el ejercicio de sus competencias; 3) La Universidad de Alicante es una entidad de Derecho p¨²blico y, por tanto, una administraci¨®n p¨²blica; evidentemente, una administraci¨®n no urban¨ªstica; 4) En cualquier caso, la toma de decisi¨®n, es decir, la aprobaci¨®n definitiva de estos planes compete a la Consejer¨ªa de Obras P¨²blicas.
El punto controvertido es si est¨¢ justificado que una Universidad pueda tramitar un plan que modifique la ordenaci¨®n urbana en base al ejercicio de las competencias de la propia Universidad. Se trata de un punto controvertible, en el que oscilan las opiniones de los especialistas. La opini¨®n de Obras P¨²blicas es contraria, pero aun aceptando este criterio, la "grav¨ªsima" ilegalidad cometida por la Universidad no ha consistido en otra cosa sino en haber expuesto p¨²blicamente su proyecto. Debemos advertir que la consejer¨ªa se declar¨® incompetente para la tramitaci¨®n de este plan e indic¨® que la competencia era de la Consejer¨ªa de Educaci¨®n. ?sta, por su parte, se declar¨® incompetente a s¨ª misma y a la propia Universidad, de forma que su resoluci¨®n podr¨ªa inaugurar un nuevo g¨¦nero detectivesco: la b¨²squeda del ¨®rgano competente. En todo caso, hay que subrayar que Obras P¨²blicas acepta que, de haber previamente un plan de reserva de suelo dotacional universitario, la competencia de la Universidad para la tramitaci¨®n del plan de ordenaci¨®n de usos ser¨ªa incuestionable.
Y como es incuestionable que el Ayuntamiento es competente para la citada reserva de suelo resulta, pues, que la pelota est¨¢ en su tejado. La aprobaci¨®n, por parte del Ayuntamiento, del plan de reserva de suelo desbloquear¨ªa por completo la realizaci¨®n del Medpark. Se dir¨¢ que el Ayuntamiento es muy libre de aprobar o no el plan de reserva de suelo, pues no hay regla legal alguna que le obligue a ello sino que, bien al contrario, tal cosa forma claramente parte de sus competencias discrecionales. Pero ocurre que las competencias discrecionales de que disponen las administraciones p¨²blicas obedecen a una justificaci¨®n muy diferente a la que subyace al principio de autonom¨ªa personal que nos ampara a todos en cuanto personas particulares. Los particulares podemos, respetando s¨®lo ciertas restricciones dirigidas a evitar el da?o a otros, usar leg¨ªtimamente nuestra autonom¨ªa para perseguir cualquier cosa que nosotros mismos definamos como nuestros intereses (incluido el cultivo de nuestras particulares filias y fobias), por disparatada que pueda parecer a terceros. No es ¨¦ste el caso de las administraciones p¨²blicas. Si ¨¦stas gozan de ciertas potestades discrecionales, ellas se hayan orientadas a un ¨²nico fin: la persecuci¨®n del inter¨¦s p¨²blico. Si se les confiere discreci¨®n es solamente por la imposibilidad de predeterminar, en combinaciones de circunstancias que no es posible siempre anticipar, qu¨¦ sea lo m¨¢s conveniente para el inter¨¦s p¨²blico. Pero, siendo claro lo que el inter¨¦s p¨²blico exige, las administraciones no son libres para realizarlo o no, sino que tienen el deber, so pena de incurrir en arbitrariedad, de realizarlo. Y esto es lo que parece ocurrir en el presente caso: los argumentos a favor de la conveniencia del Medpark para el inter¨¦s p¨²blico de la ciudad y de su entorno son, sencillamente, abrumadores. Siendo as¨ª las cosas, el Ayuntamiento no tiene otra v¨ªa de actuaci¨®n leg¨ªtima m¨¢s que la de desbloquear, mediante la aprobaci¨®n del citado plan de reserva de suelo, la realizaci¨®n de un proyecto que supone una verdadera oportunidad hist¨®rica para los ciudadanos de Alicante.
Juan Rosa Moreno es profesor de Derecho Administrativo y secretario general de la Universidad de Alicante y Juan Ruiz Manero es catedr¨¢tico de Filosof¨ªa del Derecho y vicerrector de investigaci¨®n de la misma instituci¨®n.
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