Iparlat deber¨¢ indemnizar a Danone por usar su marca Bio como reclamo
La Audiencia de Vizcaya ha condenado a la empresa l¨¢ctea vasca Iparlat a indemnizar a la multinacional Danone por da?os y perjuicios por modificar su marca de yogures Bio Kaiku, registrada en 1992, con el fin de que se pareciera a la de Bio Danone. El tribunal, cuya sentencia ha sido recurrida, considera que Iparlat "se ha aprovechado indebidamente de la reputaci¨®n" y de las inversiones realizadas por Danone, ya que "ha alterado" la forma bajo la que registr¨® su marca Bio Kaiku para hacerla similar al producto de Danone. Este comportamiento, seg¨²n la sentencia, implica "competencia desleal".
El fallo se?ala que Iparlat ha agrandado y resaltado la part¨ªcula Bio de su marca con la pretensi¨®n de aproximarse a la marca Bio de Danone. As¨ª se ha producido un aprovechamiento "indebido" de la reputaci¨®n que tiene este producto y de las fuertes inversiones efectuadas para publicitarlo. En su opini¨®n de la Audiencia, se trata de un "comportamiento contrario a la buena fe". El tribunal observa que el t¨¦rmino Kaiku "ha sido adelgazado", lo que "supone una aproximaci¨®n gr¨¢fica evidente a la graf¨ªa de la marca Bio", destinada por Danone, SA para el mismo producto l¨¢cteo.
El Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a la l¨¢ctea Iparlat a terminar de forma inmediato con la comercializaci¨®n de su producto lacteo con el etiquetado que ahora tiene. Adem¨¢s, le impone el pago de da?os y perjuicios ocasionados como consecuencia de la modificaci¨®n en el uso de la marca Bio Kaiku. La sentencia ha sido recurrida, por lo que estas medidas no se tendr¨¢n que hacer efectivas hasta que haya una sentencia firme.
Precisamente sobre el uso del t¨¦rmino bio en los productos alimenticios se ha pronunciado la Uni¨®n Europea. La normativa comunitaria quiere limitar su uso a los productos que se han producido realmente de una forma biol¨®gica para que no se produzca un fraude al consumidor, que cree comprar un produzco de estas condiciones cuando muchas veces se trata de un reclamo publicitario. Pero esta restricci¨®n no se aplicar¨¢ a las empresas que previamente ten¨ªan registrada el t¨¦rmino.
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