El Superior condena a Ir¨²n a pagar 22 millones a la familia de un bombero muerto
El Tribunal Superior vasco ha condenado al Ayuntamiento de Ir¨²n a indemnizar con 22 millones de pesetas a M.L.A. y a sus dos hijos por la muerte en febrero de 1996 de su esposo y padre. J.G.C., bombero de profesi¨®n, muri¨® en acto de servicio al caer del tejado de un colegio. El Superior considera que la muerte se debi¨® a un funcionamiento defectuoso de los servicios municipales, responsables del mantenimiento del edificio escolar.
Los hechos se produjeron el 7 de febrero de 1996. J.G.C. trabajaba como bombero adscrito al parque comarcal del Bidasoa, dependiente de la Diputaci¨®n de Guip¨²zcoa. Ese d¨ªa, sobre las ocho de la tarde, acudi¨® con otros dos compa?eros al colegio p¨²blico Gaztelu Zahar, situado en el barrio de Behobia, en Ir¨²n, tras recibir un aviso de que estaban cayendo del tejado del centro cascotes y trozos de tela asf¨¢ltica.Los desprendimientos hab¨ªan causado da?os en alg¨²n veh¨ªculo y exist¨ªa el temor de que corrieran peligro los ni?os y otras personas que se encontraban en las inmediaciones. Los tres bomberos subieron al tejado, y tras asegurarse con cuerdas y fijaciones, comenzaron su trabajo. Pero, un repentino golpe de viento levant¨® una gran cantidad de metros cuadrados de tela asf¨¢ltica, con tal fuerza que se rompieron las cuerdas y amarres y los tres hombres fueron derribados. J.G.C. cay¨® desde un altura de 11 metros al patio del colegio y falleci¨® poco despu¨¦s en un hospital.
El Ayuntamiento de Ir¨²n, administraci¨®n demandada como competente en el mantenimiento del centro escolar, rechaz¨® cualquier responsabilidad, al entender que el accidente mortal se debi¨® ¨²nicamente a las malas condiciones clim¨¢ticas de la jornada, en la que llovi¨® intensamente, graniz¨® y hubo rachas de viento de hasta 125 kil¨®metros por hora.
El m¨¢ximo tribunal vasco reconoce "la situaci¨®n previa de riesgo creada por el temporal", pero recuerda que desde 1975 ya se han registrado en Ir¨²n vientos iguales o superiores a la citada velocidad. El Superior estima que la responsabilidad es municipal por "omisi¨®n en la actuaci¨®n de mantenimiento de la adherencia de la l¨¢mina asf¨¢ltica" y concluye que el fallecimiento se debi¨® s¨®lo "al s¨²bito levantamiento de la gran superficie de tela asf¨¢ltica que desemboc¨® en el desplazamiento de los operarios y en la precipitaci¨®n al vacio de uno de ellos [J.G.C.]". Las consecuencias, en t¨¦rminos de da?o econ¨®micamente evaluable no deben ser soportadas por la esposa e hijos, al ser las mismas imputables al "defectuoso funcionamiento del servicio municipal".
El tribunal considera que las cantidades estipuladas por el representante legal de la familia de la v¨ªctima "resultan de todo punto razonables", por lo que condena al Ayuntamiento de Ir¨²n al pago de 12 millones de pesetas para la viuda y cinco millones para cada uno de los dos hijos. Establece, adem¨¢s, que la cuant¨ªa deber¨¢ incrementarse conforme a los intereses generados desde 1996 hasta la actualidad.
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