Sobre la futura ley de extranjer¨ªa
Pagando el precio de un error de c¨¢lculo, y mostrando al tiempo su decidida voluntad de sacarse la espina de la aprobaci¨®n de la Ley de Extranjer¨ªa vigente, el gobierno conservador ha tenido a bien presentar un proyecto de ley sobre la materia cuando la vigente aun no llevaba siete meses en la p¨¢ginas de la Gaceta y ni siquiera se hab¨ªa hecho el correspondiente reglamento. Aunque desde una perspectiva prudencial no parece que esa decisi¨®n sea muy afortunada, como ha se?alado hasta el moderad¨ªsimo Consejo de Estado, forzoso es reconocer que el Gabinete est¨¢ en su derecho al presentar una proyecto ley sobre ese asunto. Puede pensarse que plantear a las minor¨ªas, que votaron todas la ley vigente, un tr¨¢gala, aplicar la pol¨ªtica de adversarios frente a todas las minor¨ªas, no es muy inteligente, pero la estupidez puede ser constitucional, del mismo modo que puede serlo la prepotencia. Desde esa perspectiva nada hay que objetar a la decisi¨®n gubernamental, que es constitucionalmente impecable.Otra cosa es que siendo constitucionalmente leg¨ªtima la iniciativa lo sea su contenido, y lo sea en su totalidad. Desde luego el proyecto contiene cosas que no parecen muy afortunadas, como la no extensi¨®n a todos los ni?os de la educaci¨®n no obligatoria (el proyecto excluye a los que no cuenten con residencia legal) o las cortapisas a la asistencia sanitaria, o el establecimiento del silencio administrativo negativo en la concesi¨®n de visados, etc. Podr¨¢ objetarse que tales reglas se dan de bofetadas con el prop¨®sito oficial de la ley, que se anuncia como procura de la integraci¨®n social de inmigrantes, pero ¨¦sa ser¨¢ una objeci¨®n tan s¨®lida pol¨ªticamente como constitucionalmente irrelevante. Podr¨¢ discutirse razonablemente acerca del acierto de tales previsiones, pero su compatibilidad con la Constituci¨®n no ofrece demasiadas dudas.
No ocurre lo mismo cuando de derechos, y aun de derechos fundamentales hablamos. Todo el sistema del proyecto de ley en el asunto de los derechos reposa sobre un principio rector: la diferenciaci¨®n clara y neta entre el inmigrante legal y el ilegal. Mientras que a los primeros se reconocen en l¨ªneas generales los derechos individuales a los segundos se le limita su ejercicio, en algunos casos procediendo sencillamente a su ablaci¨®n. As¨ª sucede con los derechos de reuni¨®n, asociaci¨®n, sindicaci¨®n y huelga, cuyo ejercicio se deniega a los residentes ilegales (cuyo paso a la legalidad, dicho sea de paso, se endurece considerablemente respecto de la ley en vigor).
Al obrar de ese modo los redactores del proyecto navegan en aguas de torpedos. Me explicar¨¦: en nuestro caso el estatuto de los extranjeros viene determinado en principio por el art. 13 de la Constituci¨®n. De conformidad con el mismo los extranjeros (no los extranjeros residentes legales, sino los extranjeros, esto es, todos) gozan en Espa?a de los derechos y libertades de los espa?oles, con la sola excepci¨®n de los derechos pol¨ªticos, ¨²nicos que quedan reservados a los nacionales, hoy a estos y, parcialmente, a los ciudadanos de la Uni¨®n Europea. En los derechos civiles ( de "libertades p¨²blicas" habla el precepto constitucional ) los extranjeros son titulares como los espa?oles, y la Constituci¨®n s¨®lo permite su modalizaci¨®n en los t¨¦rminos de los tratados y la ley. En consecuencia las reglas que privan de iure a los extranjeros ilegales del derecho a sindicarse, a asociarse, etc, son directamente inconstitucionales con el mero texto en la mano.
Adem¨¢s, el Constitucional viene sosteniendo una prolongada l¨ªnea jurisprudencial seg¨²n la cual los extranjeros residentes gozan necesariamente de los mismos derechos de los espa?oles, y en los mismos t¨¦rminos que estos, cuando nos hallemos ante derechos que el Tribunal define como "Derechos de Hombre", como sucede en el caso de los derechos de reuni¨®n y asociaci¨®n, y s¨®lo admite que los extranjeros titulares puedan ser sometidos a reglas distintas de las aplicables a los espa?oles en aquellos casos en los que el derecho en cuesti¨®n tenga una relaci¨®n tenue con la dignidad de la persona, en la pr¨¢ctica si se trata de derechos cuyo titular viene designado como "los espa?oles" en la Declaraci¨®n de Derechos, como sucede con la libertad de circulaci¨®n o la de residencia. Y ello no sucede ni con los derechos del "procedimiento debido en Derecho" del art.24., que comprende la tutela judicial efectiva, ni en el derecho de sindicaci¨®n ni en el de huelga. En estas condiciones las reglas del proyecto de ley que restringen a todos o algunos extranjeros residentes el ejercicio de los derechos mencionados son, como m¨ªnimo, de constitucionalidad dudosa. Y ello al margen de su racionalidad. Lo que al menos en el caso del derecho de asociaci¨®n de los extranjeros resulta sorprendente, porque al respecto no s¨®lo existe pronunciamiento expl¨ªcito del Tribunal, es que el Constitucional declar¨® expresamente inconstitucionales las reglas restrictivas de la asociaci¨®n de extranjeros que preve¨ªa la ley socialista.
Si la privaci¨®n de derechos no es constitucionalmente admisible, ni lo es la restricci¨®n de los derechos del procedimiento debido, ni la creaci¨®n de supuestos de decisiones administrativas no sujetas a control jurisdiccional, como acaba de poner de relieve el Tribunal al anular recientemente una cl¨¢usula de la Ley Electoral que exim¨ªa de ese control a algunas decisiones de las juntas electorales, menos a¨²n lo es la existencia de decisiones administrativas carentes de motivaci¨®n. Una decisi¨®n no motivada, ha escrito el Constitucional, es por definici¨®n arbitraria, y al serlo vulnera necesariamente el principio de igualdad en la aplicaci¨®n de la ley. La previsi¨®n que se contiene en el proyecto de que todas o algunas de las decisiones administrativas sobre concesi¨®n de visados no necesiten motivaci¨®n es, pues, inconstitucional.
Resulta curioso, por no decir grotesco, que actores pol¨ªticos que se auto - representan como paladines del Estado de Derecho tengan que ver con la redacci¨®n, y el voto, de reglas como las que comentamos. Ya dec¨ªa La Rocheaufoucold que la hipocres¨ªa es el homenaje que el vicio rinde a la virtud. Laus Deo.
Manuel Mart¨ªnez Sospedra es profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia.
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