De la Europa del mercado a la Europa de los ciudadanos
El pasado 2 de octubre, la Convenci¨®n integrada por representantes de los Parlamentos nacionales, del Parlamento Europeo, de la Comisi¨®n Europea y representantes personales de los jefes de Estado y de Gobierno de los quince Estados miembros ha concluido, con un amplio consenso, el proyecto de Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni¨®n Europea, que ser¨¢ remitido al Consejo Europeo para su estudio en la reuni¨®n de Biarritz del 13 y 14 de octubre. Una vez aprobado por el Consejo Europeo habr¨¢ de ser presentado a la Comisi¨®n y al Parlamento Europeo, y, en su caso, ser solemnemente proclamado en el Consejo Europeo a celebrar en Niza en el pr¨®ximo mes de diciembre.El proyecto de Carta consta de 54 art¨ªculos agrupados en siete cap¨ªtulos, el primero dedicado a la "Dignidad de la persona": integridad de la persona humana (prohibici¨®n de las pr¨¢cticas eugen¨¦sicas, de que el cuerpo humano o partes del mismo sean objeto de lucro, prohibici¨®n de la clonaci¨®n reproductora de seres humanos), derecho a la vida y prohibici¨®n de la pena de muerte, prohibici¨®n de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes. El segundo, a las "Libertades": libertad y seguridad personal, vida privada y familiar, domicilio, secreto de las comunicaciones, derecho a la protecci¨®n de datos de car¨¢cter personal, libertad de pensamiento y religi¨®n, de expresi¨®n e informaci¨®n, reuni¨®n, asociaci¨®n, libertad sindical, etc¨¦tera. El tercero, a la "Igualdad": igualdad ante la ley, igualdad entre hombre y mujer, prohibici¨®n de cl¨¢usulas discriminatorias, diversidad cultural, religiosa y ling¨¹¨ªstica... El cuarto, a la "Solidaridad": derecho a la informaci¨®n y consulta de los trabajadores en la empresa, a la negociaci¨®n colectiva, a la huelga, a la protecci¨®n en caso de despido injustificado, a la seguridad y ayuda social, a la protecci¨®n de la salud, a la protecci¨®n del medio ambiente y a la protecci¨®n de los consumidores, etc¨¦tera. El quinto, a la "Ciudadan¨ªa europea": derecho a ser elector y elegible en las elecciones europeas y municipales, derecho a una buena administraci¨®n, derecho al acceso a los documentos, libertad de circulaci¨®n y residencia... El sexto, a la "Justicia": derecho a la tutela judicial efectiva y al juez imparcial, presunci¨®n de inocencia, derecho de defensa... El s¨¦ptimo, a las "Disposiciones generales" relativas a la aplicaci¨®n de las disposiciones de la Carta.
Espa?a ha impulsado, desde el primer momento, el proyecto de Carta de Derechos Fundamentales. Ha participado muy activamente, y de forma constructiva, en su elaboraci¨®n, haciendo todo lo posible para que el texto resultante fuese tanto asumible por todos los Estados miembros como, desde un punto de vista t¨¦cnico-jur¨ªdico, correcto. El resultado, creo, ha sido bueno y ahora quedar¨¢ en manos del Consejo Europeo decidir el destino de este texto y, en concreto, si se integra en el Tratado de la Uni¨®n, como ser¨ªa deseable.
Estamos ante un hecho hist¨®rico cuya importancia pol¨ªtica en la construcci¨®n europea no debe ser menospreciada. Cuando est¨¢n sobre la mesa trascendentales reformas institucionales en la Uni¨®n con vistas a su futura ampliaci¨®n y la incorporaci¨®n de nuevos Estados miembros, cuando comienzan a surgir dudas y vacilaciones en la direcci¨®n que debe tomar el desenvolvimiento de la Uni¨®n y en el impulso pol¨ªtico que la construcci¨®n europea necesita en este momento, la elaboraci¨®n de un proyecto de Carta de Derechos Fundamentales aparece como un paso extraordinariamente importante en la tarea, ya iniciada en Maastricht y Amsterdam, de situar al ciudadano y sus derechos, como un orden objetivo de valores, en el centro de la construcci¨®n europea.
La tarea no ha sido f¨¢cil, ante todo por lo novedoso del procedimiento, in¨¦dito en lo que ha sido hasta ahora el proceso de construcci¨®n europea, al que tantas veces se le ha reprochado, con raz¨®n, su "d¨¦ficit democr¨¢tico". En efecto, por primera vez en la experiencia europea se ha confiado a un ¨®rgano de 62 miembros, heterog¨¦neo, plural y representativo en su composici¨®n, la tarea de redactar un texto jur¨ªdico, pero con el aliento pol¨ªtico de toda "declaraci¨®n de derechos", en el que se recojan de manera breve, clara e impactante los derechos fundamentales de la Uni¨®n Europea, como entidad pol¨ªtica inspirada en una comunidad de valores.
Un procedimiento abierto, transparente y democr¨¢tico, con sesiones de trabajo p¨²blicas y abiertas a la sociedad civil, a trav¨¦s de Internet, ha proporcionado a la Carta una s¨®lida base de legitimaci¨®n.
Con un m¨¦todo de trabajo entre "intergubernamental" y "parlamentario", a trav¨¦s de votaciones meramente indicativas y tratando de encontrar siempre, mediante el consenso, soluciones de compromiso, la Convenci¨®n ha funcionado notablemente mejor de lo que, a juicio de muchos, cabr¨ªa esperar. Con gran autocontenci¨®n y responsabilidad, y sin dejarse llevar por f¨¢ciles tentaciones constituyentes, a fin de elaborar un texto equilibrado que todos pudieran asumir, aunque ninguno viese plenamente satisfechos sus aspiraciones o deseos.
La Convenci¨®n ha debido evitar dos escollos que habr¨ªan hecho fracasar su tarea: de una parte, una Carta de Derechos Fundamentales tan exhaustiva, maximalista y ut¨®pica que resultase jur¨ªdicamente inaplicable y pol¨ªticamente inasumible por la Uni¨®n Europea y por los Estados miembros, y de otra, una Carta tan gen¨¦rica, diluida e insustancial que no diese satisfacci¨®n a las exigencias del papel pol¨ªtico de la Carta de Derechos en la construcci¨®n europea y a las esperanzas despertadas en la opini¨®n p¨²blica.
Por eso, la Convenci¨®n se ha impuesto a s¨ª misma, desde el comienzo de sus trabajos, una l¨ªnea de rigor t¨¦cnico-jur¨ªdico, redactando los art¨ªculos de la Carta como si fuese a tener un valor jur¨ªdicamente vinculante mediante su integraci¨®n en el Tratado de la Uni¨®n Europea. La Carta ni crea nuevas competencias ni ampl¨ªa las ya existentes de la Comunidad de la Uni¨®n y tampoco reconoce o proclama derechos de manera que obligue a una reforma de las Constituciones nacionales de los Estados miembros.
El resultado ha sido, as¨ª, un cat¨¢logo bastante completo de derechos fundamentales, que incorpora, junto a los derechos civiles y pol¨ªticos cl¨¢sicos y a los derechos de ciudadan¨ªa europea, los derechos sociales y econ¨®micos, exigencia irrenunciable del modelo social y pol¨ªtico europeo, que forman parte indivisible, como derechos de libertad y de igualdad que son, de la dignidad de la persona en una sociedad democr¨¢tica e inseparables de los derechos civiles y pol¨ªticos. Y asimismo, la nueva formulaci¨®n de derechos en materia de biomedicina y bio¨¦tica, protecci¨®n de datos persona-
les, derecho a una buena administraci¨®n, acceso a los servicios de inter¨¦s econ¨®mico general... y un texto equilibrado en la definici¨®n del contenido de cada derecho. En ese sentido, cuanta mayor densidad de contenido hubiese tenido la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni¨®n Europea, tanto m¨¢s dif¨ªcil habr¨ªa sido lograr el consenso necesario para su aprobaci¨®n y para la inserci¨®n, en su caso, en los Tratados, dot¨¢ndola as¨ª de efecto jur¨ªdico vinculante.
Como en todas las transacciones, la elaboraci¨®n de la Carta ha supuesto muchas renuncias y ha exigido grandes dosis de prudencia y realismo, sin que pueda decirse que se trate de una Carta de m¨ªnimos. Desde luego, el cap¨ªtulo de derechos sociales y econ¨®micos ha sido el que ha creado m¨¢s y mayores dificultades. Por las divergencias existentes respecto de su inclusi¨®n en la Carta y con qu¨¦ alcance, dado el car¨¢cter de derechos "program¨¢ticos", no directamente justiciables, que tienen algunos de estos derechos. Y dada tambi¨¦n la diferencia de modelos de relaciones laborales y de pol¨ªticas sociales y econ¨®micas de los Estados miembros de la Uni¨®n.
Exist¨ªa el temor a la rigidez que la "constitucionalizaci¨®n" de estos derechos a nivel comunitario, en un texto con vocaci¨®n normativa vinculante, pudiese producir en la definici¨®n de las pol¨ªticas de flexibilizaci¨®n de las econom¨ªas europeas para hacerlas m¨¢s competitivas dentro de un mercado mundial globalizado. Y tampoco era menor el temor a la creaci¨®n de obligaciones financieras que resultaran dif¨ªcilmente asumibles para la Uni¨®n Europea y para los Estados miembros, por la exigencia de un incremento del gasto p¨²blico imposible de financiar o que comprometiese los objetivos de estabilidad inherentes a la moneda ¨²nica.
El especial cuidado con que se formulan algunos derechos especialmente controvertidos, as¨ª como el empleo de la f¨®rmula "de conformidad con el derecho comunitario y con las legislaciones y pr¨¢cticas nacionales", ha servido para lograr el consenso y evitar que el acuerdo sobre el contenido de la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni¨®n Europea fracasara.
Es posible que a muchos esta Carta de Derechos les parezca insuficiente, pero es la mejor de las posibles y, desde luego, mejor que no tener ninguna. La construcci¨®n de la Unidad Europea ha sido siempre un proceso lento y largo en el tiempo, con avances a peque?os pasos muy medidos. La Carta es, sin duda, un paso extraordinariamente importante en el proceso pol¨ªtico de construcci¨®n europea. Trasciende la mera visi¨®n economicista imperante en la Uni¨®n, como vasto mercado basado en la libre circulaci¨®n de trabajadores, capitales, bienes y servicios y en la moneda com¨²n, y mira hacia la Uni¨®n y a los ciudadanos de los Estados que la integran, como una entidad pol¨ªtica fundada en valores comunes, en la que respeto y protecci¨®n de los derechos fundamentales de la persona y los principios de la paz, la democracia y el Estado de derecho constituyen sus pilares b¨¢sicos. Una Uni¨®n Europea de ciudadanos que comparten la creencia en ciertos valores y principios universales -como la dignidad de la persona, la libertad, la igualdad y la solidaridad- dentro del respeto a la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos europeos, as¨ª como la identidad de los Estados miembros.
La Carta de Derechos fundamentales viene a colmar un vac¨ªo existente en la Comunidad Europea, carente de una propia "declaraci¨®n de derechos" aplicable a las instituciones y ¨®rganos comunitarios y a los Estados miembros en tanto ejecuten o traspongan el derecho comunitario.
Ello facilitar¨¢ su visibilidad y conocimiento por los ciudadanos y favorecer¨¢ la seguridad jur¨ªdica frente a la situaci¨®n actual, en la que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas debe decidir, en cada caso, si un determinado derecho fundamental debe ser reconocido o no como parte integrante del derecho comunitario.
En el camino hacia una completa uni¨®n pol¨ªtica con un elevado grado de conciencia de la ciudadan¨ªa europea plasmada en el reconocimiento de una Carta de Derechos Fundamentales comunes, la proclamaci¨®n de la Carta por el Consejo Europeo, aunque fuese de momento s¨®lo con valor pol¨ªtico program¨¢tico, ser¨¢ un acontecimiento hist¨®rico de gran trascendencia.
Fomentar¨¢, sin duda, la identificaci¨®n de los ciudadanos con la Uni¨®n y sus instituciones y no dejar¨¢ de tener importantes consecuencias pol¨ªticas en la futura construcci¨®n europea. Tanto en lo que hace a la ampliaci¨®n de la Uni¨®n como en el reforzamiento de la pol¨ªtica exterior com¨²n o en la potenciaci¨®n de un espacio judicial europeo y de seguridad interior, ¨¢mbitos en los que la defensa de los derechos humanos es uno de los fines primordiales.
La Carta de Derechos Fundamentales de la Uni¨®n Europea no es, desde luego, una panacea para lograr una sociedad que responda a sus aspiraciones. Ello depender¨¢ tanto de la capacidad de los ¨®rganos e instituciones de la Uni¨®n para situar a la persona en el centro de su actuaci¨®n como de la capacidad de sus ciudadanos para demandar y ejercer sus derechos fundamentales. ?se es el desaf¨ªo. es representante personal del presidente del Gobierno en la Convenci¨®n. Ex presidente del Tribunal Constitucional.
?lvaro Rodr¨ªguez Bereijo
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