Intimidad electr¨®nica
Las nuevas tecnolog¨ªas, a medida que entran en el uso cotidiano, traen nuevas conductas. ?ste es el caso del correo electr¨®nico, la herramienta m¨¢s popular de Internet. Apenas nadie pensaba hace una d¨¦cada que el tr¨¢fico epistolar pudiera ser instant¨¢neo. Nuevas tecnolog¨ªas, nuevos usos, pero tambi¨¦n nuevos conflictos que desbordan los marcos legales tradicionales. El Reino Unido dictar¨¢ este mes una norma que autoriza al empresario a inspeccionar "rutinariamente" el correo electr¨®nico de los empleados en su lugar de trabajo, con una ¨²nica condici¨®n: que se haga con conocimiento de los mismos. En Espa?a no existe una regulaci¨®n espec¨ªfica sobre el uso del correo digital en las empresas. La Constituci¨®n Espa?ola protege el derecho a la intimidad -un derecho que es renunciable-, y el C¨®digo Penal castiga con prisi¨®n la intromisi¨®n en el correo electr¨®nico -instrumento que cita expresamente- con intenci¨®n de hurgar en los secretos ajenos. El Estatuto de los Trabajadores, la norma que m¨¢s directamente regula los derechos y deberes laborales, no previ¨® en su alumbramiento la existencia del correo digital.
Nadie rechaza que el empresario tenga recursos para protegerse ante la conducta desleal o ilegal de un empleado. Pero ante el vac¨ªo legal no hay acuerdo entre los juristas sobre qu¨¦ margen da al empresario una aplicaci¨®n por analog¨ªa de las leyes vigentes. Las decisiones de los tribunales, contradictorias y exiguas, tampoco ayudan a desbrozar el camino. La Agencia de Protecci¨®n de Datos, por ejemplo, sostiene que, al ser el correo digital una herramienta de la empresa destinada a sus tareas, el empresario puede inspecionarlo con la ¨²nica cautela de advertir al inspeccionado. El derecho a la intimidad estar¨ªa atenuado en el ¨¢mbito laboral. Pero tambi¨¦n existe el criterio contrario: la protecci¨®n constitucional a la intimidad se da al ciudadano sin que pueda aminorarse, salvo consentimiento, por la condici¨®n de trabajador del mismo.
Si una ley quisiera contemplar el abanico de conflictos posibles, necesitar¨ªa un cat¨¢logo desmesurado y, a la postre, ineficaz. Siempre habr¨ªa una conducta que se escapar¨ªa a los supuestos legales. ?Un control rutinario permite husmear en un mensaje particular? ?C¨®mo saber si se trata de un correo personal sin averiguar su contenido? ?Cu¨¢l es la frontera del abuso en el uso particular de las herramientas de trabajo? ?C¨®mo impedir el env¨ªo desleal de informaci¨®n empresarial? La observaci¨®n del buz¨®n electr¨®nico, con el listado de remitentes y destinatarios, puede dar un indicio, y es una consulta que, en el caso de llamadas telef¨®nicas, est¨¢ avalada por los tribunales. Pero, incluso en este caso, la transparencia de los programas inform¨¢ticos hace que, sin quererlo, sean accesibles los contenidos.
Es necesario adecuar las leyes vigentes a la nueva situaci¨®n. Sin entrar en una farragosa casu¨ªstica, deber¨ªa conjugarse la protecci¨®n a la intimidad con el control racional de las pr¨¢cticas laborales. Si hay un beneficio inmediato del debate social planteado, es que mejora la conciencia sobre la perennidad y accesibilidad del correo digital.
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