La publicidad de la condena
El presidente de la Comunidad Aut¨®noma de Castilla-La Mancha propone nuevas medidas institucionales en la lucha contra la violencia dom¨¦stica que han tenido, desde el principio, la enorme virtud de provocar el debate, que es vital para un Estado democr¨¢tico.Es cierto que el Gobierno, al anunciar en abril de 1998 su plan de acci¨®n, ya declar¨® que se trataba de una cuesti¨®n de Estado, pero tambi¨¦n lo es que las l¨ªneas de actuaci¨®n dise?adas han resultado netamente ineficaces.
Ahora se propone un cambio de estrategia que implica activamente a las instituciones p¨²blicas.
El ejercicio de la acci¨®n popular person¨¢ndose en las causas penales se ha hecho ya en otros ¨¢mbitos: el Ayuntamiento de Barcelona, por ejemplo, lo viene efectuando en todos los casos de muertes violentas en las calles de la ciudad y la decisi¨®n implica un compromiso pol¨ªtico previo de soporte a los perjudicados.
La publicaci¨®n de la identidad de los agresores ha sido el aspecto que mayor pol¨¦mica ha suscitado y que de modo sorprendente ha sido r¨¢pidamente denostada. La idea supone informar a la sociedad de sentencias firmes condenatorias por unos delitos que constituyen una de las lacras sociales m¨¢s graves del mundo y que han provocado este a?o en nuestro pa¨ªs la p¨¦rdida de la vida a cincuenta y cinco mujeres y una decena de hijos, seg¨²n cifras recogidas por la Federaci¨®n de Mujeres Separadas y Divorciadas.
La informaci¨®n supone conocimiento, transparencia, actuar consecuentemente con la afirmaci¨®n, tan ampliamente suscrita ya, de que la violencia de g¨¦nero es una cuesti¨®n p¨²blica que rebasa el ¨¢mbito privado y que la sociedad no est¨¢ dispuesta a consentir.
Naciones Unidas subraya que la violencia contra las mujeres es el crimen encubierto m¨¢s grave de la humanidad; la propuesta supone dejarlo al descubierto, que no transcurra ya m¨¢s en el secretismo que le envuelve y que todos sepamos de su realidad.
Se han formulado muchas objeciones sobre la legalidad de tal iniciativa, despert¨¢ndose un inusitado temor a vulnerar derechos de los autores de estos delitos, como sucede cada vez que se proponen cambios legislativos o medidas desde la Administraci¨®n e incluso en la aplicaci¨®n de las leyes en esta materia.
Es dif¨ªcil sostener, como se ha hecho, que puede vulnerar la presunci¨®n de inocencia si las noticias se dan sobre sentencias firmes.
La invocaci¨®n del derecho a la intimidad debe ser considerada desde la doble perspectiva de que las sentencias son p¨²blicas y de que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones entendiendo que deben ponderarse los bienes o derechos en conflicto, ya que en m¨²ltiples ocasiones la intimidad debe ceder ante el derecho a la informaci¨®n.
En nuestra lectura cotidiana de los peri¨®dicos conocemos la identidad de delincuentes, difundida tambi¨¦n por otros medios de comunicaci¨®n audiovisuales; a nuestra llegada a los aeropuertos e incluso al entrar en algunos edificios de juzgados vemos carteles con fotograf¨ªas y nombres de personas que no han sido juzgadas, bajo el t¨ªtulo "delincuentes muy peligrosos"; en los medios financieros circulan listados de morosos cuyos datos se confeccionan a partir de la informaci¨®n que facilita el acreedor o persona que act¨²e en su nombre, sin necesidad de una sentencia judicial como garant¨ªa.
En definitiva, la cuesti¨®n es siempre una ponderaci¨®n sobre el valor de la intimidad y aquel otro con el cual entra en conflicto, como tambi¨¦n lo es en la Ley de Protecci¨®n de Datos, que establece excepciones y dota de facultades a la Agencia para poderlo determinar en todo caso. Es por ello que en la directiva europea respecto al tratamiento de datos personales y su libre circulaci¨®n, que da pie a nuestra ley, se considera no aplicable a las actividades del Estado en materia penal y exenta la prevenci¨®n, investigaci¨®n, detecci¨®n y represi¨®n de infracciones penales.
No es la primera vez que la necesidad de visualizar de forma individualizada a quienes han cometido cr¨ªmenes se convierte en una reivindicaci¨®n pol¨ªtica; lo fue para el pueblo jud¨ªo respecto de los torturadores nazis y lo contin¨²a siendo para los ciudadanos argentinos y chilenos respecto de las identidades de quienes mataron y secuestraron durante la dictadura, y en ning¨²n caso tal conocimiento ha supuesto revanchismo al margen de la ley.
La sociedad necesita saber y conocer los casos en que se han lesionado bienes jur¨ªdicos importantes, ya que la ignorancia favorece a los criminales y dificulta superar las secuelas del delito.
El conocimiento p¨²blico de una condena no es una pena a?adida, no tiene tal naturaleza ni puede atribu¨ªrsele aunque implique una actitud de rechazo colectivo o de incomodidad personal.
El procedimiento judicial supone generalmente, para las v¨ªctimas, un esfuerzo terrible: presentan la denuncia y deben volver a la casa que comparten con el agresor, sin escolta; deben repetir su drama ante la polic¨ªa, el juez instructor, el m¨¦dico forense y el tribunal el d¨ªa del juicio, con una carga de victimizaci¨®n secundaria y de exigencia legal en ocasiones pr¨®xima a la heroicidad, y que con frecuencia no tienen de la Administraci¨®n todo el respaldo que merecen.
No obstante, las mujeres han venido pasando por ello cumpliendo con todas las pautas legalmente establecidas, esperando todos los plazos judiciales necesarios, someti¨¦ndose pacientemente pero conscientes de que las normas de un Estado de derecho deben cumplirse en garant¨ªa de los ciudadanos.
La publicidad de la condena no supone incitar a la revancha ni al rencor; todo lo contrario: es dejar de permanecer en el silencio y la privacidad, es el conocimiento de una sociedad madura del alcance real y concreto del crimen responsable de la mayor causa de mortalidad accidental en las mujeres.
?Qui¨¦nes y por qu¨¦ temen saber? ?No ser¨¢ mejor enfrentarnos a nuestra realidad si queremos superarla?
Mar¨ªa Jos¨¦ Varela Portela es abogada.
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