Un Pacto de Estado para la Justicia
Al llegar la democracia, y por decirlo en tres palabras, la Justicia espa?ola era d¨¦bil, pobre y vieja. Y adem¨¢s funcionaba con exasperante y end¨¦mica lentitud. La Justicia era d¨¦bil pues el franquismo la hab¨ªa reducido a la m¨ªnima expresi¨®n, encomendando los asuntos de mayor relevancia pol¨ªtica o social a tribunales especiales bajo su control. Era pobre porque a?o a a?o el porcentaje correspondiente a Justicia sobre los Presupuestos Generales del Estado hab¨ªa ido disminuyendo, dando lugar a una gradual y profunda descapitalizaci¨®n. Y estaba envejecida en un doble sentido: en sus medios e instrumentos (la legislaci¨®n procesal hab¨ªa quedado obsoleta, y ?qu¨¦ decir de las instituciones f¨ªsicas, de esos destartalados y disfuncionales edificios sarc¨¢sticamente etiquetados como "Palacios de Justicia"!) y en sus efectivos personales (a la altura de 1975 ni m¨¢s ni menos que el 86% de los jueces espa?oles ten¨ªa m¨¢s de 40 a?os, en flagrante desajuste con lo que era en ese momento la din¨¢mica demogr¨¢fica en nuestro pa¨ªs). Y no pod¨ªa ser sino exasperantemente lenta: en esas condiciones hubiera sido simplemente milagroso un funcionamiento medianamente eficaz. En tal estado, la Justicia espa?ola, marginal y marginada y con una imagen p¨²blica que fluctuaba entre el desconocimiento y el rechazo, distaba mucho de estar a la altura de las nuevas y decisivas funciones que en el nuevo r¨¦gimen democr¨¢tico le correspond¨ªan.Pudo haberse optado entonces por una pol¨ªtica radical de borr¨®n y cuenta nueva, de construcci¨®n ex novo de un sistema de justicia plenamente acorde con la recuperada democracia y adem¨¢s dise?ado para funcionar m¨¢s ¨¢gilmente. Los sucesivos gobiernos democr¨¢ticos prefirieron en cambio recurrir a una pol¨ªtica "conservacionista", es decir de restauraci¨®n y remodelaci¨®n de lo existente, procurando su adaptaci¨®n a la nueva realidad pol¨ªtica y social. Esta opci¨®n por una rehabilitaci¨®n de urgencia se concret¨®, en esencia, y por decirlo r¨¢pidamente, en la eliminaci¨®n de la anterior fronda de jurisdicciones especiales devolviendo as¨ª a la Justicia toda su potencial fortaleza; en la creaci¨®n del Consejo General del Poder Judicial, que hizo posible a la vez el autogobiemo y la independencia de la Justicia; y en un importante esfuerzo presupuestario que permit¨® dotarla de m¨¢s y mejores medios y aumentar sustancialmente sus efectivos personales (lo que de paso dio lugar a su profundo rejuvenecimiento: en la actualidad, s¨®lo el 46% de los jueces tiene m¨¢s de 40 a?os, con la novedad a?adida de que ahora algo m¨¢s de la tercera parte del total son mujeres). En suma, se ha realizado un importante esfuerzo por configurar una Justicia democr¨¢tica, fuerte, actualizada e independiente. Y cabe concluir que con razonable ¨¦xito, ya que la imagen de nuestra Justicia ha experimentado importantes mejor¨ªas. Hasta ah¨ª las cosas salieron razonablemente bien. Los datos de opini¨®n disponibles indican, en efecto, la existencia en nuestra sociedad en el momento actual de una valoraci¨®n de conjunto sustancialmente positiva respecto del grado de honestidad, imparcialidad, independencia, competencia y profesionalidad de nuestros tribunales de Justicia. De hecho, siete de cada diez espa?oles llegan incluso a afirmar que con todos sus posibles defectos nuestra actual Administraci¨®n de Justicia constituye la garant¨ªa ¨²ltima para la defensa de la democracia y las libertades. Lo cual, bien mirado, y especialmente si consideramos la situaci¨®n de partida encontrada hace apenas un cuarto de siglo, no est¨¢ nada mal. La Justicia presenta ya otra cara, al menos seg¨²n la estimaci¨®n de la ciudadan¨ªa (por supuesto, no estoy diciendo que la Justicia sea considerada hoy en nuestro pa¨ªs como inmejorablemente imparcial, independiente o competente: estas etiquetas corresponden a dimensiones infinitas, es decir, a ideales de perfecci¨®n inalcanzables y de los que s¨®lo cabe estar m¨¢s o menos cerca, o lejos. Y lo que los datos de opini¨®n disponibles indican es, sencillamente, que en opini¨®n de los espa?oles la Justicia en nuestro pa¨ªs punt¨²a ya razonablemente bien en dichas tres dimensiones b¨¢sicas).
En cambio nuestra Justicia recibe un rotundo y cada vez m¨¢s intenso suspenso en cuanto a su funcionamiento y m¨¢s concretamente, en cuanto a su lentitud. La opini¨®n pr¨¢cticamente un¨¢nime (la expresan nueve de cada diez espa?oles) es que en nuestros tribunales son tan lentos que siempre que se pueda vale m¨¢s evitar acudir a ellos: es decir, la morosidad funcional que se percibe es tal que lleva a hacer preferible la renuncia a un derecho tan b¨¢sico como el de la tutela judicial efectiva. Por otra parte, y seg¨²n un estudio reciente, la opini¨®n casi un¨¢nime de los empresarios espa?oles (la expresa el 82%) es que la mejora de la rapidez y eficacia de la Justicia es una medida prioritaria para contribuir a mejorar la competitividad de nuestra econom¨ªa, fuertemente lastrada por la premiosidad de aqu¨¦lla.
Podr¨¢ argumentarse que, desde una perspectiva m¨¢s matizada, este diagn¨®stico sobre la lentitud de nuestros tribunales es excesivo y que la realidad es m¨¢s compleja. Sin duda hay ¨¢reas (laboral, familia) o niveles (los juzgados, en conjunto, frente a los ¨®rganos colegiados) que tienen hoy un funcionamiento razonablemente diligente. Pero la impresi¨®n global, de conjunto, que transmite nuestra Justicia es la de un funcionamiento a c¨¢mara lenta.
Por supuesto, en estos dos decenios ¨²ltimos se han adoptado distintas medidas para tratar de agilizar la impartici¨®n de Justicia. Pero se ha tratado de reformas parciales, puntuales, desconectadas entre s¨ª, a modo de remiendo o apagafuegos de urgencia siempre a la espera de una m¨ªtica "gran reforma" que alg¨²n d¨ªa habr¨ªa de venir. Lo cierto es que nuestra trama jurisdiccional, parcheada hasta la caricatura, no est¨¢ ya para m¨¢s retoques. El modelo vigente se ha agotado y no puede dar m¨¢s de s¨ª. Lo que procede ahora es, pura y simplemente, la puesta en pie, de una vez, de un esquema de funcionamiento de la maquinaria de la Justicia de nuevo cu?o, plenamente acorde con las prescripciones constitucionales en cuanto a agilidad, accesibilidad y efectividad, para as¨ª hacer posible de forma real la tutela judicial.
Las causas del lento funcionamiento de nuestra Justicia son sin duda m¨²ltiples, pero hay cuatro que tienen un especial protagonismo. Por un lado, la existencia de una ingente bolsa de asuntos pendientes que hace que la labor cotidiana de nuestros jueces se asemeje, en lo absurdo, a la de S¨ªsifo: por mucho que trabajen siempre queda otro tanto por hacer. Porque lo cierto, contra lo que a veces se dice, es que en la actualidad nuestros tribunales logran solventar cada a?o un importante n¨²mero de asuntos, similar en volumen al de nuevos casos que ingresan (algo que, en otras circunstancias, habr¨ªa de permitirles estar sustancialmente "al d¨ªa"). Esta bolsa de pendencia requiere un plan de choque que la elimine y, al tiempo, impida su reproducci¨®n. En segundo lugar, la ausencia de una reforma procesal unitaria y global que haga posible un funcionamiento de los distintos tribunales m¨¢s simple y homog¨¦neo. En tercer lugar, la existencia de un esquema jurisdiccional obsoleto que, por la c¨²spide, genera una sobrecarga innecesaria del Tribunal Supremo (al que llegan asuntos que no merecer¨ªan ocupar la atenci¨®n del alto tribunal, distra¨ªdo as¨ª de la que es en esencia su funci¨®n espec¨ªfica: sentar jurisprudencia) y por la base, y sobre todo en el ¨¢mbito penal, resulta disfuncional (con la persistencia del juez de instrucci¨®n y la correlativa confusa configuraci¨®n del Ministerio P¨²blico). Y por ¨²ltimo, una configuraci¨®n del ¨®rgano de gobierno de la Justicia, es decir, del Consejo General del Poder Judicial, cuyas carencias y deficiencias han quedado claramente a la luz tras veinte a?os ya de vida de la instituci¨®n. Por un lado al tener que renovarse al cien por cien, el Consejo se ve condenado a ser la ¨²nica instituci¨®n del Estado sin memoria hist¨®rica, obligada a reinventarse cada cinco a?os y con la consiguiente din¨¢mica espasm¨®dica; por otro lado, sus facultades disciplinarias sobre la Justicia no est¨¢n adecuadamente potenciadas y requieren un blindaje que las ponga a cubierto de tentaciones auto-protectivas de corte corporativista. Y ¨¦sta es s¨®lo una lista corta, a modo de muestrario selectivo, de los factores que est¨¢n detr¨¢s del mal funcionamiento de la Justicia y a los que urge buscar remedio definitivo.
A comienzos de este verano, y apenas tomada posesi¨®n de su cargo, el nuevo ministro de Justicia remiti¨® al Parlamento un paquete urgente y provisional de medidas para agilizar la Justicia tras dejar claro que en su gesti¨®n tendr¨¢ prioridad el examen a fondo del problema de la lentitud. Un buen s¨ªntoma. Y a finales del pasado mes de julio, el Consejo del Poder Judicial, ahora ya en el tramo final de su gesti¨®n, ha aprobado unas Propuestas para la Reforma de la Justicia cuyo humilde t¨ªtulo esconde en realidad un esquema ambicioso e innovador de reorganizaci¨®n a fondo de nuestra Justicia con vistas a incrementar definitivamente su efectividad. Un segundo s¨ªntoma esperanzador. Sencillamente, por primera vez en m¨¢s de dos decenios los dos motores b¨¢sicos para la reforma de la Justicia, Ministerio y Consejo, han dado simult¨¢neamente muestras de un similar nivel de preocupaci¨®n y de inter¨¦s por encontrar soluciones duraderas, y no meros parches transitorios, a un mismo problema. Tan propicia e ins¨®lita conjunci¨®n de astros no debe ser desaprovechada y quiz¨¢ permita lo que hasta ahora, por desgracia, se ha mostrado imposible: la convocatoria de un gran Pacto de Estado sobre el funcionamiento de la Justicia al modo y estilo de los grandes acuerdos nacionales que permitieron enderezar en su momento la econom¨ªa o garantizar el sistema de pensiones. Porque lo cierto es que el actual estado de cosas no puede persistir. El actual esquema jurisdiccional no da para m¨¢s y de persistir la actual lentitud de nuestra Justicia, de efectos tan corrosivos de cara a la evaluaci¨®n ciudadana de la misma, se terminar¨¢ desmoronando, quiz¨¢ irremediablemente, la buena imagen de conjunto tan laboriosamente alcanzada. No hay instituci¨®n, por s¨®lidamente arraigada que est¨¦ en la conciencia colectiva o por buena que sea su imagen social, que no acabe en el limbo de lo socialmente irrelevante si de forma sistem¨¢tica y prolongada su funcionamiento es considerado inadecuado o deficiente. Y ¨¦se es el enorme riesgo que acecha a nuestra Justicia en esta hora: que el cuerpo social termine por concluir que da lo mismo que ahora sea aceptablemente fuerte, democr¨¢tica e independiente puesto que su persistente lentitud la hace igualmente in¨²til.
Jos¨¦ Juan Toharia es catedr¨¢tico de Sociolog¨ªa del Derecho de la Universidad Aut¨®noma de Madrid.
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