El Consejo Audiovisual andaluz ser¨¢ un ¨®rgano asesor sin capacidad ejecutiva ni sancionadora
El borrador del decreto por el que se crea el Consejo Audiovisual de Andaluc¨ªa apuesta por un ¨®rgano de car¨¢cter consultivo y de asesoramiento, pero sin ninguna capacidad ejecutiva ni sancionadora. La raz¨®n de ser de este tipo de organismo es la de erigirse como autoridad independiente y de velar por el cumplimiento de la normativa sobre contenidos audiovisuales. El proyecto del decreto, que ha elaborado la Consejer¨ªa de la Presidencia, concibe el consejo "con un car¨¢cter provisional" hasta en tanto se apruebe una normativa estatal.
El Consejo Audiovisual de Andaluc¨ªa, cuya creaci¨®n fue una promesa electoral del PSOE, actuar¨¢ "como un ¨®rgano independiente, de car¨¢cter consultivo y de asesoramiento, que vele por el cumplimiento de la normativa vigente sobre los contenidos del sector audiovisual en Andaluc¨ªa y que sirva de garant¨ªa a derechos tan fundamentales como el derecho a la comunicaci¨®n o el derecho a la cultura, entre otros". Carecer¨¢, por lo tanto, de capacidad sancionadora contra las infracciones que detecte, competencia que s¨ª tiene el Consejo Audiovisual de Catalu?a. En Espa?a, s¨®lo Catalu?a y Galicia han regulado ya sobre esta materia, mientras que Madrid est¨¢ a punto de aprobar su normativa. En los tres casos, los respectivos gobiernos auton¨®micos han optado por dar rango de ley a sus respectivos consejos, mientras que el andaluz ha preferido una norma de escala jur¨ªdica inferior.
El borrador de decreto afirma en su exposici¨®n de motivos: "A fin de dotarlo de la flexibilidad necesaria para su coordinaci¨®n con los futuros consejos que puedan crearse en el ¨¢mbito nacional o auton¨®mico, y por razones de lealtad institucional, se opta por concebir este consejo con un car¨¢cter provisional en tanto se crean aqu¨¦llos". La Consejer¨ªa de la Presidencia esperar¨¢ a que el consejo tenga un tiempo de rodaje para regularlo por ley y dotarlo o no de instrumentos sancionadores, que s¨®lo se pueden atribuir por ley.
A diferencia de los consejos ya establecidos, el andaluz no s¨®lo asesorar¨¢ al Consejo de Gobierno, sino tambi¨¦n al Parlamento y a las corporaciones locales. El decreto no establece ning¨²n r¨¦gimen de incompatibilidades ni de exclusividad para sus integrantes, que deber¨¢n abstenerse de intervenir "cuando tuviese inter¨¦s personal en el asunto de que se trate".
El Gobierno andaluz se reserva la elecci¨®n y el nombramiento del presidente del consejo, que estar¨¢ integrado por 10 vocales elegidos por el Parlamento -deber¨¢n ser "personas de reconocido prestigio profesional" y "con plenas garant¨ªas de independencia"- por mayor¨ªa de dos tercios y nombrados por el Gobierno. La duraci¨®n del mandato es de cinco a?os.
Del borrador del decreto destacan los siguientes aspectos:
- ?mbito de actuaci¨®n. Ejerce sus funciones en los medios de comunicaci¨®n a cargo de la Junta, los gestionados en virtud de cualquier t¨ªtulo habilante (concesi¨®n) otorgado por la misma, as¨ª como los que efect¨²en emisiones espec¨ªficas para Andaluc¨ªa y aquellos otros que queden sometidos al ¨¢mbito de gesti¨®n y tutela de la Junta.
- Informes. Asesora al Parlamento, al Consejo de Gobierno y a las corporaciones locales. Informa con car¨¢ter preceptivo sobre los anteproyectos de ley y de reglamento relacionados con la materia audiovisual. Elabora informes y dict¨¢menes tanto a iniciativa propia, como a petici¨®n del Gobierno, el Parlamento y las corporaciones locales. Elaborar¨¢ un informe anual con propuestas.
- Pluralismo. Velar por el pluralismo pol¨ªtico, social, religioso, cultural y de pensamiento, de objetividad y de honestidad informativa, as¨ª como el cumplimiento de las normativas estatal y europea sobre la contraprogramaci¨®n. Tambi¨¦n promover¨¢ la suscripci¨®n de c¨®digos deontol¨®gicos y la adopci¨®n de normas de autoreegulaci¨®n.
- Menores y minor¨ªas. Proteger a minor¨ªas, ni?os y j¨®venes en lo que se refiere a la programaci¨®n de contenidos y a las emisiones publicitarias.
- Usuarios. Recibir demandas y quejas formuladas por los usuarios y canalizarlas.
- Rectificaci¨®n. En sus disposiciones adicionales, el decreto modifica tres art¨ªculos deel aprobado el 7 de febrero a instancias de la Consejer¨ªa de Cultura que emple¨® el mismo nombre para bautizar a otro ¨®rgano asesor audiovisual en materia cultural. ?ste pasar¨¢ a llamarse Consejo Andaluz de Fomento del Sector Audiovisual.
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