El juez tilda de "temeraria" la querella del 'caso Ivex' y acusa al ente de ofrecerle datos sesgados
El Instituto Valenciano de la Exportaci¨®n (Ivex), dependiente de la Generalitat, actu¨® de forma "temeraria" al presentar una querella que "no es de recibo" contra el ex director general del organismo Jos¨¦ Mar¨ªa Tabares y el empresario Jean Luc Lagier por un supuesto delito societario. Con esta rotundidad se expresa el juez Vicente R¨ªos, titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 15 de Valencia, en el auto de 62 p¨¢ginas con el que archiva la querella del caso Ivex. El juez no escatima cr¨ªticas al organismo y llega a afirmar que ¨¦ste se limit¨® a darle una informaci¨®n "sesgada y parcial cuando no incierta".
El Ivex, que dirige Carmen de Miguel, bas¨® la querella, seg¨²n el juez, en hechos de los que el propio consejo de administraci¨®n ten¨ªa conocimiento, aunque pretendi¨® que no era as¨ª. R¨ªos concluye que los hechos investigados no son constitutivos de "infracci¨®n penal alguna". El ex director general del Ivex, Jos¨¦ Mar¨ªa Tabares, y el empresario Jean Luc Lagier han dejado, por tanto, de ser imputados por un delito societario que, seg¨²n el juez, no existi¨®. R¨ªos afirma que la querella "no resulta admisible" y que las imputaciones del Ivex son "inveros¨ªmiles" y que los hechos "se empe?an tercamente en desmentir" estas acusaciones. El Ivex acus¨® en noviembre de 1999 a Tabares de conceder sin su conocimiento avales por 1.500 millones de pesetas a empresas de Lagier para operaciones de exportaci¨®n de productos de T¨²nez a Europa. Esta operaci¨®n deb¨ªa generar derechos de compensaci¨®n por los que Ford pod¨ªa exportar veh¨ªculos al pa¨ªs magreb¨ª. Planteada como un posible delito, la iniciativa judicial de la Administraci¨®n auton¨®mica ha acabado en un extenso auto en el que se subrayan una serie de actuaciones negligentes por parte del propio Ivex.
El juez se?ala que al denunciar a Tabares y Lagier, el consejo de administraci¨®n del Ivex "no ha asumido la menor responsabilidad respecto a sus propias acciones y omisiones desde, pr¨¢cticamente, el inicio de la operaci¨®n Ivex-Ford" a¨²n cuando ¨¦stas, "en buena medida condicionaron la situaci¨®n que debi¨® afrontar el se?or Tabares" al ser nombrado director general del organismo en julio de 1997. Seg¨²n R¨ªos, el Ivex no hizo la menor autocr¨ªtica ni asumi¨® responsabilidad alguna "respecto su falta de actuaci¨®n durante los a?os 1997, 1998 y 1999, ante una situaci¨®n que, de ning¨²n modo, pod¨ªa ignorar". Asimismo, el ente no valor¨® la actuaci¨®n y la responsabilidad que tuvo hasta julio de 1997 el anterior director general, Juan Mir Piqueras.
El magistrado tambi¨¦n se?ala que el organismo hizo caso omiso de los sucesivos informes de fiscalizaci¨®n de la Sindicatura de Cuentas, en los que se pon¨ªan de relieve posibles irregularidades econ¨®micas derivadas de la gesti¨®n del propio ente.
El juez concluye que "no se ha acreditado, y en ning¨²n caso podr¨¢ acreditarse" que la conducta de Tabares contrayendo obligaciones a cargo del Ivex fuera causante directa de un perjuicio econ¨®mico. R¨ªos considera que, por el contrario, fueron actuaciones que se "desarrollaron y ejecutaron con toda normalidad" hasta 17 de septiembre de 1999, fecha en que fue destituido de su cargo y en la que los negocios emprendidos por Tabares fueron unilateralmente interrumpidos por parte del Ivex. El juez afirma que Tabares se limit¨® a llevar a cabo las propuestas aprobadas por el consejo de administraci¨®n "no excedi¨¦ndose o desvi¨¢ndose en ning¨²n caso de los l¨ªmites y fines que le hab¨ªan sido impuestos a sus facultades de gesti¨®n". Es m¨¢s, R¨ªos afirma que la actuaci¨®n de Tabares "no s¨®lo no produjo quebranto alguno, sino que en buena medida pali¨® el existente".
R¨ªos se pregunta hasta qu¨¦ punto hubiera podido o no solucionar el posible quebranto Tabares de haberse mantenido en el cargo. Seg¨²n el magistrado, la actuaci¨®n seguida por la nueva direcci¨®n general del Ivex, as¨ª como por su consejo de administraci¨®n, al ignorar las obligaciones contra¨ªdas por Tabares "han venido a determinar, de manera inevitable, el fracaso de tales negocios".
El auto asegura tambi¨¦n que el Ivex ya desde la etapa de Mir, "pod¨ªa llegar a suscribir contratos con otras entidades y no guardar copia alguna de los mismos", un proceder calificado por el propio juez de poco "escrupuloso". M¨¢s a¨²n cuando se da la circunstancia de que el Ivex nunca hab¨ªa tenido relaci¨®n comercial con las sociedades Sonotube, Smac y Apod, empresas investigadas en relaci¨®n al caso. Por otra parte, a ¨¦stas nunca se les cuestion¨® ni su capacidad para exportar desde T¨²nez ni su solvencia. A pesar de todo ello se se?ala que los problemas con estas operaciones se remontan ya a principios de 1996, cuando Apod, representada por Lagier, ya contrajo una deuda con el Ivex de 368 millones de pesetas, cifra que ascendi¨® en 1997 a 533.891.000 pesetas. A la vista de estos hechos R¨ªos afirma que "a principios de 1997, la situaci¨®n del Ivex es ya de quebranto econ¨®mico derivada de los impagos de Apod, una situaci¨®n que era conocida por Mir y que "no pod¨ªa ser ignorada por ning¨²n 'celoso' administrador de la sociedad". Tabares trat¨®, seg¨²n el juez, de resolver o cuando menos paliar dicha situaci¨®n siguiendo las directrices de Mir y adoptando decisiones de "riesgo" dentro de los l¨ªmites autorizados por el Ivex.
Por otra parte, el juez afirma que la investigaci¨®n del patrimonio de Tabares no evidencia que ¨¦ste se haya enriquecido con ninguna operaci¨®n. Tampoco que actuara para beneficiar a ninguna empresa ni que lo hiciera en concierto con Lagier.
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