El Supremo rechaza el recurso de la Junta por los precios p¨²blicos de C¨¢diz
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casaci¨®n, interpuesto por la Consejer¨ªa de la Presidencia contra el Ayuntamiento de C¨¢diz, por los precios p¨²blicos fijados para estacionamiento de veh¨ªculos, los servicios de marcado y ocupaci¨®n de v¨ªa p¨²blica por puestos y casetas, entre otros. El proceso comenz¨® en 1991, cuando era alcalde el socialista Carlos D¨ªaz. En 1993, el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) fall¨® a favor del Ayuntamiento.
La sentencia, que es firme, ampara la actuaci¨®n municipal al entender que las resoluciones impugnadas "son ajustadas al ordenamiento jur¨ªdico". El Ayuntamiento consideraba que los precios p¨²blicos ten¨ªan la consideraci¨®n de ordenanzas fiscales al tener la naturaleza de tasas, por lo que se aprobaron por el mismo procedimiento. La Junta sosten¨ªa lo contrario, neg¨® la legitimidad de ese proceso y pidi¨® la anulaci¨®n de la entrada en vigor de los precios p¨²blicos. Al mismo tiempo, reclamaba ante el tribunal "la competencia para controlar la actuaci¨®n de las corporaciones locales" y "para impugnar los actos de las mismas contrarios" a la ley. Para ello, solicitaba al tribunal que dilucidara si cab¨ªa aplicar a la aprobaci¨®n de los precios p¨²blicos el r¨¦gimen general de las ordenanzas locales o el especial de las ordenanzas fiscales. La sentencia definitiva crear¨¢ jurisprudencia desde el punto de vista procedimental y formal, pero no en lo referido al fondo de la cuesti¨®n, puesto que durante la anterior legislatura, el Ejecutivo, del PP, homogeneiz¨® todos los precios p¨²blicos y los impuestos locales bajo la denominaci¨®n de tasa.
La sentencia del TS entiende que el Ayuntamiento actu¨® incorrectamente al no comunicar a la Junta de Andaluc¨ªa la aprobaci¨®n de las ordenanzas 15 d¨ªas antes de su entrada en vigor, lo que habr¨ªa permitido a la Administraci¨®n auton¨®mica recurrirlas, y le reconoce el derecho a impugnar cualquier tipo de ordenanza. Pero, en cualquier caso, desestima el recurso al entender que "no hay fundamento suficiente para la anulaci¨®n de las disposiciones que regularon su entrada en vigor".
El fallo establece que el hecho de que el Ayuntamiento no comunicara en plazo la aprobaci¨®n de los precios p¨²blicosno vulnera "sustancialmente" las normas de la Hacienda Local ni lesiona "los derechos o intereses" de los vecinos del Ayuntamiento de C¨¢diz. Por otra parte, la Sala de lo Contencioso del TSJA ha resuelto a favor del Ayuntamiento de C¨¢diz y contra un fallo de un juzgado de la capital que daba la raz¨®n a la Universidad de C¨¢diz en su negativa a pagar al municipio el Impuesto de Bienes inmuebles (IBI), calculado en unos 30 millones de pesetas anuales. El TSJA cree que debe aplicarse una jurisprudencia posterior, del TS. "No caben m¨¢s exenciones que las legalmente establecidas, y entre ellas no est¨¢ la del IBI a favor de las universidades".
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