?Argumentos temerarios?
La aparici¨®n de dos autos, que no sentencias como alg¨²n jacarandoso desinformador ha dicho, de los juzgados n? 2 y 3 del orden social de Vitoria, han llevado a presentar la cuesti¨®n de los extranjeros de pa¨ªses con Tratados de Asociaci¨®n como un problema sin futuro y, sobre todo, como un problema de derechos y de discriminaci¨®n de los deportistas. Para algunos de nosotros, como me expon¨ªa recientemente un importante experto en la materia, la cuesti¨®n es de modelo. El modelo por el que Espa?a opt¨® es un modelo mixto que permite integrar algunas de las caracter¨ªsticas esenciales del espect¨¢culo con las que proceden del deporte en su concepci¨®n tradicional. Este modelo va m¨¢s all¨¢ de ver el deporte como un negocio o espect¨¢culo, existen otros valores personales, sociales e incluso de arraigo social, que no se quieren perder. Es posible que el deporte profesional pueda llegar a ser un puro espect¨¢culo en el que l¨ªmites de nacionalidad o de cualquier otro tipo no tengan sentido, pero el problema o la cuesti¨®n es que ¨¦se no es el modelo que se proyecta en nuestra Ley ni, lo que es m¨¢s importante, el modelo que queremos.
La reducci¨®n de extranjeros no comunitarios, entre los que se encuentran los ahora mal denominados comunitarios B, es una exigencia del Parlamento espa?ol, que el a?o pasado por unanimidad, mediante una proposici¨®n no de Ley del Partido Socialista, instaba al Gobierno a reducir el n¨²mero de extranjeros no comunitarios que participan y se integran en el deporte profesional espa?ol. En cumplimiento de dicho mandato se hicieron las modificaciones legislativas para que federaciones, ligas profesionales y sindicatos de deportistas, de mutuo acuerdo, fijaran el n¨²mero de no comunitarios a participar en nuestras competiciones. En caso de desacuerdo el CSD dictaminar¨ªa la Resoluci¨®n final.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto la FEB y la ACB suscriben un Convenio el 20 de mayo del actual por el que se comprometen a que en la Liga Profesional no participen m¨¢s de dos extracomunitarios (pacto 8?). Este Convenio es ratificado de manera un¨¢nime por las asambleas de ambas instituciones. Por tanto existe una primera y concluyente base legal para las pretensiones que la FEB desea que se lleven a efecto porque:
- Estos jugadores son extracomunitarios y nadie lo discute.
- Estos jugadores, a pesar de lo expuesto en el Auto, no gozan de libre circulaci¨®n, y ambas partes lo admiten.
- La licencia, cuya expedici¨®n, y de ah¨ª viene el gran problema a atajar, corresponde a la FEB, no puede ser considerada como condici¨®n de trabajo, sino como regla de competici¨®n. Regla propia, que debe ser respetada por el contrato de trabajo y no, como ahora se pretende, obviada. Llegar a una conclusi¨®n diferente significa abolir el n¨²mero de extranjeros que puedan participar en una competici¨®n e incluso abolir la restricci¨®n del n¨²mero de licencias a otorgar en una competici¨®n.
Ser¨¢ necesario que para la plena efectividad e instauraci¨®n del modelo de deporte profesional en Espa?a las autoridades laborales y deportivas establezcan los mecanismos a trav¨¦s del Ministerio del Interior que impidan que, como hoy ocurre, cinco ciudadanos extracomunitarios ejerzan unos derechos no queridos por el ordenamiento deportivo espa?ol.
?sta es la posici¨®n que defendemos desde el m¨¢ximo respeto a cualquier decisi¨®n legal, bien sea administrativa o judicial y que, en caso opuesto a nuestros intereses, recurriremos conforme a los mecanismos que el Estado de Derecho nos confiere.
Jos¨¦ Luis S¨¢ez es vicepresidente de la Federaci¨®n Espa?ola de baloncesto.
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