El Supremo advirti¨® de que Lia?o no pod¨ªa ser rehabilitado como juez
El Tribunal Supremo asegur¨® el pasado mes de junio que el ex juez Javier G¨®mez de Lia?o no pod¨ªa ser reintegrado a la carrera judicial al no poder ser indultado de la totalidad de la pena de 15 a?os de inhabilitaci¨®n especial a que fue condenado por un delito continuado de prevaricaci¨®n, dado que el Consejo del Poder Judicial ya le hab¨ªa privado definitivamente del cargo, hab¨ªa perdido su condici¨®n de magistrado y no hab¨ªa presentado ning¨²n recurso.
La Sala de lo Penal del Supremo emiti¨® el pasado mes de junio el preceptivo informe sobre el indulto pedido por el ex juez G¨®mez de Lia?o, tras ser condenado a 15 a?os de inhabilitaci¨®n especial y ser expulsado de la carrera judicial por un delito continuado de prevaricaci¨®n. El informe del Supremo, elaborado por los magistrados Gregorio Garc¨ªa Ancos, Enrique Bacigalupo y Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, acept¨® todas las tesis de la acusaci¨®n particular y desarbol¨® una por una las tesis del fiscal del proceso, Jos¨¦ Mar¨ªa Luz¨®n, promovido poco despu¨¦s a Teniente Fiscal del Supremo, el n¨²mero dos de la carrera fiscal.Los abogados de Sogecable que ejercieron la acusaci¨®n particular, Mat¨ªas Cort¨¦s, Horacio Oliva y Antonio Gonz¨¢lez-Cu¨¦llar, se opusieron al indulto al entender que la pena de inhabilitaci¨®n ya hab¨ªa sido cumplida tras producirse la separaci¨®n del condenado de la carrera judicial y que por ello no cab¨ªa su indulto. Entre otros razonamientos jur¨ªdicos, se apoyaron en los art¨ªculos 303, 379 y 380 de la LOPJ, por los que no cabe que un magistrado condenado por prevaricaci¨®n dolosa pueda volver a desempe?ar ning¨²n cargo jurisdiccional.
El informe del Tribunal Supremo acept¨® estas tesis y explic¨® que la pena de inhabilitaci¨®n especial a que fue condenado el ex juez Javier G¨®mez de Lia?o por un delito de prevaricaci¨®n (adoptar conscientemente resoluciones injustas), tiene dos aspectos: la privaci¨®n definitiva del empleo o cargo, es decir, la expulsi¨®n de la carrera judicial, y la incapacidad para obtener el mismo cargo u otro an¨¢logo durante el tiempo de la condena, que fue de 15 a?os.
El informe de la Sala de lo Penal del Supremo aseguraba que un indulto no puede reintegrar a Lia?o a la carrera judicial porque "la privaci¨®n definitiva del empleo o cargo" de magistrado ya ha sido ejecutada por el Consejo General del Poder Judicial, y al no haber sido recurrida, "ya ha sido cumplida y al respecto no cabe el indulto, de acuerdo con el art¨ªculo 4 de la Ley de Indulto".
De la misma manera que el indulto no puede devolver a un condenado la libertad de la que ha sido privado, a Lia?o tampoco se le pod¨ªan devolver, "los derechos que ya no se tienen" y que s¨®lo podr¨ªan ser readquiridos "mediante un procedimiento legalmente establecido". En este ¨²ltimo caso "no se tratar¨ªa de una restituci¨®n, sino de la creaci¨®n de un excepcional r¨¦gimen de adquisici¨®n de determinados derechos, que s¨®lo se podr¨ªa llevar a cabo por una ley del Parlamento".
El alto tribunal conclu¨ªa que el indulto de Lia?o s¨®lo pod¨ªa referirse a la pena, siempre que ¨¦sta no haya sido cumplida: "Indultar una pena cumplida ser¨ªa tanto como 'indultar el delito', es decir, amnistiar a su autor".
Desechado el indulto total, la Sala de lo Penal del Supremo analizaba detenidamente las razones de "equidad, justicia y utilidad p¨²blica" que exige la ley para conceder un indulto parcial, exclusivamente en relaci¨®n con "la incapacidad para obtener el mismo u otro empleo o cargo an¨¢logo" antes de 15 a?os, "¨²nica pena que todav¨ªa no ha sido ¨ªntegramente cumplida".
El informe recordaba que el Consejo del Poder Judicial ha definido el delito de prevaricaci¨®n como "el m¨¢s grave que se puede imputar a un juez", y a?ad¨ªa: "Cuando un juez ha prevaricado, el indulto carecer¨¢ completamente de razones de justicia o equidad, precisamente porque la reprobaci¨®n del orden jur¨ªdico coincide con la desaprobaci¨®n ¨¦tica de la sociedad".
Respecto a lo que el fiscal Luz¨®n defini¨® como "clamor popular" favorable al indulto, "lo verdaderamente llamativo", ironizaba el tribunal, "es que el n¨²mero de ciudadanos que clama sea tan absolutamente minoritario": poco m¨¢s de mil. El informe sobre el pron¨®stico de conducta de Lia?o era demoledor: recordaban al fiscal Luz¨®n que ¨¦l mismo calific¨® su conducta de "empecinamiento" y que el juez discrepante de la sentencia, Jos¨¦ Manuel Mart¨ªnez Pereda, le calific¨® de "iluminado". El Supremo dijo: "Carece de la templanza y el equilibrio necesarios para el desempe?o de una funci¨®n tan delicada como la judicial".
Respecto a la recomendaci¨®n del fiscal Luz¨®n de que "podr¨ªa considerarse de utilidad p¨²blica" condicionar el indulto a que Lia?o no ejerza en la Audiencia Nacional - el fiscal nunca habl¨® de limitar esa medida a 25 a?os-, el Tribunal Supremo dijo: "Nadie podr¨ªa garantizar que lo que se quiere evitar en la Audiencia Nacional no se repetir¨ªa en la jurisdicci¨®n de otros tribunales o en otros procesos en los que el empecinamiento le aconsejara imponer su voluntad inclusive en contra de la ley".
"Esta Sala", a?ad¨ªa el informe del Supremo, " alberga serias dudas respecto de la capacidad de una persona de estas caracter¨ªsticas personales para desempe?ar el cargo de juez". El tribunal significaba tambi¨¦n que Lia?o "ha demostrado su incapacidad" de acatar las resoluciones de los tribunales que puedan no coincidir con sus particulares convicciones.
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