Declarada inconstitucional parte de la Ley de Protecci¨®n de Datos del PP
El Tribunal reprocha los abusos que permite a la Administraci¨®n
El Tribunal Constitucional ha anulado varios preceptos de la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de Datos Personales (LOPD) de 1999, promovida por el PP y recurrida por el Defensor del Pueblo, a instancias de Nueva Izquierda (NI). La sentencia reprocha al legislador la falta de protecci¨®n de los datos personales y, en especial, las atribuciones dadas a la Administraci¨®n P¨²blica, en perjuicio de la vida privada de los ciudadanos.
"Perversi¨®n" de la ley
Seg¨²n la sentencia del pleno del Tribunal Constitucional, el primero de los preceptos anulados se refiere a la comunicaci¨®n de datos personales entre administraciones p¨²blicas que, seg¨²n establece el art¨ªculo 21 de la LOPD, como regla general, no ser¨¢n comunicados de unas a otras para el ejercicio de competencias diferentes o que versen sobre materias distintas.Entre las excepciones a esa regla general, la LOPD preve¨ªa: "salvo cuando la comunicaci¨®n hubiere sido prevista por las disposiciones de creaci¨®n del fichero o por disposici¨®n de superior rango que regule su uso". El Constitucional ha anulado esa parte del precepto por entender que permite que un simple reglamento imponga "un l¨ªmite al derecho fundamental a la protecci¨®n de datos personales", que s¨®lo se puede limitar por ley, y siempre que se justifique "en la protecci¨®n de otros derechos o bienes constitucionales".
Otro de los preceptos anulados afecta a otras excepciones de la LOPD que, en este caso, seg¨²n la sentencia de la que ha sido ponente Julio Diego Gonz¨¢lez Campos, "abre un espacio de incertidumbre tan amplio que provoca una doble y perversa consecuencia". La regla general es que los ciudadanos cuyos datos personales se recogen tengan toda la informaci¨®n precisa sobre el uso de los mismos.La LOPD establece, en su art¨ªculo 24, entre otras excepciones, que el ciudadano se quedar¨¢ sin esa informaci¨®n cuando el hecho de d¨¢rsela "impida o dificulte gravemente el cumplimiento de las funciones de control y verificaci¨®n de las administraciones p¨²blicas" y cuando afecte a la persecuci¨®n de infracciones "administrativas". Tanto una como otra excepci¨®n quedan anuladas por el Constitucional, en atenci¨®n a que, de mantenerlas, la LOPD, "deja en la m¨¢s absoluta incertidumbre al ciudadano.
La LOPD, en ese mismo art¨ªculo, establece que los derechos de acceso, rectificaci¨®n y cancelaci¨®n por parte del ciudadano, respecto a los ficheros y a sus datos, "no ser¨¢n de aplicaci¨®n si, ponderados los intereses en presencia", resultase que esos derechos deben "ceder ante razones de inter¨¦s p¨²blico o ante intereses de terceros m¨¢s dignos de protecci¨®n". El apartado es anulado ¨ªntegramente por el Constitucional, por enteder que "abandona [al ciudadano] a la entera discreci¨®n de la Administraci¨®n P¨²blica del fichero en cuesti¨®n".
Antonio Rovira, Defensor del Pueblo en funciones cuando se recurri¨® la ley, elogi¨® ayer una sentencia que "proporciona a los operadores criterios constitucionales para el ejercicio del moderno derecho a la intimidad y dar¨¢ argumentos al director de la Agencia de Protecci¨®n de Datos para resolver los expedientes".
El diputado Diego L¨®pez Garrido, que promovi¨® desde NI el recurso, resalt¨® "la fuerza expansiva de la sentencia tambi¨¦n frente a cesiones de datos entre ficheros privados sin consentimiento del afectado".
Antonio Farriols, de la Comisi¨®n de Libertades e Inform¨¢tica, reproch¨® al PP que, "tras haber recurrido estos preceptos de la ley socialista de 1992, los incluyera en la suya, violando tambi¨¦n la Constituci¨®n".
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