El 47% de los demandados en pleitos civiles elude defenderse y acaba juzgado en rebeld¨ªa
El alto porcentaje de rebeldes lo facilit¨® ayer el juez decano de Madrid, Fernando Fern¨¢ndez Mart¨ªn, y cabe extrapolarlo a a?os anteriores. ?Por qu¨¦ el 47% de los demandados no se defiende en los casos civiles? Las razones son m¨²ltiples, pero una consistente, seg¨²n fuentes judiciales, puede ser la econ¨®mica. 'Si el afectado, encima de que, por ejemplo, debe atender la reclamaci¨®n del pago de una deuda, se ve obligado a pagar a un abogado que lo defienda, su problema crece todav¨ªa m¨¢s'. No obstante, estas fuentes creen que la rebeld¨ªa no es la postura l¨®gica, ya que 'no detiene el proceso y el afectado luego debe enfrentarse a la sentencia sin haberse defendido'.
Precisamente hoy entra en vigor la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, el instrumento que regula todo el proceso civil. La antigua ley -de 1881- obligaba a los usuarios a acudir a un abogado para plantear un pleito. La nueva, en cambio, no. ?sta arranca hoy con la finalidad de acelerar los tr¨¢mites procesales y evitar los end¨¦micos retrasos que sufre esta jurisdicci¨®n desde hace lustros.
La nueva normativa incorpora el llamado proceso monitorio, que permite a los ciudadanos presentar demandas directamente -sin necesidad de abogado ni procurador- cuando reclamen deudas inferiores a cinco millones de pesetas y aporten documentos que acrediten ese d¨¦bito. Si el demandado se niega a reconocer su deuda al demandante, se inicia entonces un proceso normal y ambos deben buscar abogado. Pero si no hay oposici¨®n, el juez debe dictar la oportuna sentencia 20 d¨ªas despu¨¦s.
A juzgar por la cifra de rebeldes (personas que no comparencen ante el juez tras ser demandados) que todos los a?os se declaran en Madrid, es previsible que los habituales atascos judiciales se aminoren merced al proceso monitorio. Pues en apenas un mes el juez debe cerrar el pleito (si no hay oposici¨®n del demandado) con la oportuna sentencia.
Tres formularios
Para facilitar la labor de los demandantes, el juez decano tiene ya previstos en los juzgados civiles de Madrid miles de formularios para que los interesados plasmen en ellos sus denuncias. Ser¨¢ una especie de gui¨®n sobre los documentos que deben aportar, d¨®nde hacer constar sus nombres, los de los demandados y c¨®mo redactar la demanda. El juez decano ha previsto tres tipos de formularios: uno, para los pleitos en los que se reclaman cantidades inferiores a cinco millones y se posee documentaci¨®n sobre la deuda; otro, para cualquier reclamaci¨®n inferior a 150.000 pesetas, y un tercer formulario para actuar contra los morosos de las comunidades de vecinos, siempre que la deuda no supere los cinco millones de pesetas.
El decano de los abogados de Madrid, Luis Mart¨ª Mingarro, ha mostrado reiteradamente su preocupaci¨®n por que se deje en manos de personas legas pleitos judiciales. Opina que los usuarios de la justicia con pocos recursos ser¨¢n los m¨¢s perjudicados.
No todos los abogados creen en la eficacia de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. La oficina que registra las demandas civiles de los juzgados de la plaza de Castilla de Madrid se convirti¨® la semana pasada en un hervidero de letrados y procuradores. El pasado viernes, ¨²ltimo d¨ªa de vigencia de la nueva ley, esta oficina multiplic¨® por ocho el n¨²mero de demandas registradas. 'Si lo normal es recibir 300 demandas diarias, el viernes registramos 2.600', explic¨® ayer el juez decano de Madrid, Fernando Fern¨¢ndez. Los juristas se agolparon el viernes frente a los juzgados, en una cola superior a los 200 metros y con esperas de hasta tres horas, con la finalidad de que sus demandas fuesen tramitadas de acuerdo con la ya vieja ley civil, aprobada hace m¨¢s de un siglo, en 1881. Incluso hubo que dar n¨²mero a los procuradores y demorar el cierre del registro.
El juez decano est¨¢ convencido de que la nueva ley agilizar¨¢ la justicia civil. Intuye que las colas de abogados y procuradores se deben a que dudan 'de los efectos y posibilidades de la nueva ley', que rompe pr¨¢cticamente con los tr¨¢mites escritos y se decanta por la inmediatez y la oralidad de los actos judiciales como principios b¨¢sicos.
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