El recurso
La Audiencia de Toledo conden¨® en febrero de 1992 a un portero de discoteca a doce a?os de prisi¨®n por un delito de asesinato frustrado. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en 1993. Hasta aqu¨ª unos hechos parejos a tantos otros que traviesan con mayor o menor ventura por nuestros tribunales. El abogado del condenado present¨® una queja ante el Comit¨¦ de Derechos Humanos de Naciones Unidas, ¨®rgano legitimado para interpretar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos, norma suscrita por Espa?a. En dicha queja se cuestionaba el recurso de casaci¨®n penal espa?ol, interpuesto en este concreto supuesto contra la sentencia condenatoria emanada en la Audiencia Provincial de Toledo. El n¨²cleo del argumento radicaba en que el recurso de casaci¨®n s¨®lo se admite por causas muy delimitadas: infracci¨®n de ley, quebrantamiento de forma y, tras la aprobaci¨®n de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracci¨®n de precepto constitucional. En los supuestos anteriores, la casaci¨®n no puede modificar la valoraci¨®n probatoria de los hechos realizada por el primer tribunal. Es decir, los hechos probados en primera instancia son incuestionables y el Tribunal Supremo, como tiene reiterado en su jurisprudencia, no puede volver sobre ellos y someterlos a nueva valoraci¨®n.
El Comit¨¦ de Derechos Humanos de la ONU decidi¨®, a mediados del mes de agosto, dar la raz¨®n al intr¨¦pido abogado espa?ol entendiendo que la actual regulaci¨®n del recurso de casaci¨®n viola el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos al no posibilitar la 'revisi¨®n ¨ªntegra' del fallo condenatorio. El Pacto establece en su art. 14.5 que 'toda persona declarada culpable de un delito tendr¨¢ derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley'. El Comit¨¦ emplazaba a nuestro Gobierno a presentar en el plazo de 90 d¨ªas las medidas adoptadas para aplicar ese dictamen. El informe del Comit¨¦ de la ONU no se refiere a aspectos epid¨¦rmicos de una ley procesal sino que cuestiona frontalmente nuestra casaci¨®n penal por ser incompatible con un cat¨¢logo de derechos fundamentales de rango internacional. El informe es muy claro y contundente al reiterar la idea de 'violaci¨®n' del Pacto.
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, reunida el 13 de septiembre en pleno extraordinario para debatir el tema, acordaba que la decisi¨®n de las Naciones Unidas s¨®lo afectaba al caso concreto planteado y resaltaba la 'legalidad y efectividad' de la casaci¨®n penal espa?ola.
Sin despreciar la contribuci¨®n de los jueces del Supremo, resulta evidente que a quien se dirig¨ªa el requerimiento de la ONU era al Gobierno espa?ol y quien regula el recurso de casaci¨®n es el Parlamento. El caso deja un interesante rastro de cuestiones jur¨ªdicas sin resolver, la primera de las cuales ser¨ªa establecer c¨®mo y en qu¨¦ grado vincula un informe de un comit¨¦ de la ONU a nuestros tribunales. Pero hay m¨¢s. El tema excede de la peque?a disputa interpretativa destinada a ocupar un subapartado de tesis doctoral o de ciertos birlibirloques creados, a veces de manera artificial, para deleitar a los amantes de la ret¨®rica jur¨ªdica. En este asunto queda afectado un derecho fundamental y su violaci¨®n proviene de la regulaci¨®n de un elemento estructural del proceso penal espa?ol. Nuestro recurso de casaci¨®n es un viejo dinosaurio de la legislaci¨®n procesal cuyos or¨ªgenes se remontan a la Constituci¨®n de C¨¢diz que lo import¨® siguiendo el modelo de la cassation francesa, fruto a su vez de los fervores revolucionarios. Su configuraci¨®n m¨¢s moderna, la que diferencia las dos primeras causas antes mencionadas para interponerlo, data de 1870. Lo que parece m¨¢s serio es que el informe de la Naciones Unidas irrumpe en el espacio que por su propia naturaleza ya debiera haber ocupado la voz de nuestro Tribunal Constitucional interpretando el art¨ªculo 24 de nuestra Carta Magna que establece: 'Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses leg¨ªtimos, sin que, en ning¨²n caso, pueda producirse indefensi¨®n'. Que durante tanto tiempo no se impugnara con efectividad una pieza procesal tan fundamental resulta algo m¨¢s propio de ordenamientos jur¨ªdicos primitivos o directamente de un nuevo g¨¦nero que denominaremos Derecho-ficci¨®n.
El conflicto saca a la luz la pervivencia en nuestra cultura jur¨ªdica de unos modos y una formas anclados en la literalidad de las normas, lo que deriva hacia un sentido arqueol¨®gico del Derecho, m¨¢s interesado en conservar los brillos de las f¨®rmulas jur¨ªdicas que en desarrollar aut¨¦nticas interpretaciones de fondo. La construcci¨®n legal y jurisprudencial de nuestra Carta Magna es una obra inacabada en unos aspectos y perfeccionable en otros. El dictamen de violaci¨®n del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos nos alerta de que pueden existir fisuras milim¨¦tricas y grietas tan amplias como sombr¨ªas. Parece alarmante que nuestro ordenamiento jur¨ªdico pueda estar secretamente surcado por muchos tireless de cuya existencia y nocividad tengamos noticia gracias al Comit¨¦ de Derechos Humanos de la ONU.
Manuel Men¨¦ndez Almazora es profesor de la Facultad de Ciencias Sociales y Jur¨ªdicas de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.
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