?Conflicto de jurisdicci¨®n?
Me ha llamado la atenci¨®n que, tras conocerse la decisi¨®n del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sobre la inaplicabilidad parcial del real decreto del Gobierno por el que se indultaba al ex juez Javier G¨®mez de Lia?o, se haya dado por supuesto que el Gobierno puede plantear un conflicto de jurisdicci¨®n frente a dicha decisi¨®n.
Y me ha llamado la atenci¨®n, porque no veo qu¨¦ conflicto de jurisdicci¨®n existe en el presente caso. Todav¨ªa no conocemos los argumentos de la mayor¨ªa y de la minor¨ªa de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y, en consecuencia, cualquier opini¨®n que se emita lo tiene que ser con suma cautela. Pero lo que s¨ª resulta claro de la propia nota de prensa emitida por el presidente de la Sala, a fin de dar a conocer a la opini¨®n p¨²blica el resultado de la deliberaci¨®n del Pleno, es que el Tribunal Supremo no ha puesto en cuesti¨®n la jurisdicci¨®n o competencia del Gobierno para dictar el real decreto de indulto de don Javier G¨®mez de Lia?o, sino que se ha limitado ¨²nicamente a considerar que dicho real decreto es parcialmente inaplicable porque no se ajusta a lo que dispone la ley.
El Tribunal Supremo no ha afirmado en ning¨²n momento que la competencia para adoptar la medida de gracia sea suya y no del Gobierno. El Tribunal Supremo se ha limitado a decir que el Gobierno tiene que ejercer la medida de gracia en los t¨¦rminos establecidos por la ley y que en este caso no lo ha hecho. Falta, en consecuencia, la premisa indispensable para que pueda hablarse de un conflicto de jurisdicci¨®n.
No nos encontramos, pues, ante un conflicto de atribuciones, de jurisdicci¨®n o de competencia. El Tribunal Supremo no discute que la competencia para acordar medidas de gracia la tiene el Gobierno. Lo que el Tribunal Supremo dice es que dicha medida tiene que adoptarse de conformidad con lo previsto en la ley. Y en este caso la decisi¨®n del Gobierno est¨¢ parcialmente de acuerdo con la ley y parcialmente no lo est¨¢. En consecuencia, aplica el real decreto en la medida en que lo est¨¢ y lo deja sin aplicaci¨®n en la medida en que no lo est¨¢. El Tribunal Supremo no se niega aplicar el indulto. Al contrario. Lo est¨¢ aplicando. No en los t¨¦rminos en que lo ha concedido el Gobierno, pero s¨ª en los t¨¦rminos en los que lo permite la ley.
Estamos, pues, simplemente ante una diferente interpretaci¨®n de la ley por parte del Gobierno y por parte del Tribunal Supremo. El Gobierno, al dictar el real decreto de indulto de don Javier G¨®mez de Lia?o, interpret¨® la ley de 1870 considerando que pod¨ªa ordenar el reingreso inmediato del ex juez condenado por prevaricaci¨®n a quince a?os de inhabilitaci¨®n a la carrera judicial. El Tribunal Supremo ha entendido que esa interpretaci¨®n de la ley era incorrecta en la parte referida al reingreso del ex juez en la carrera judicial exclusivamente. Se trata pura y simplemente de un control de legalidad de un reglamento administrativo por un tribunal de justicia. Algo que los tribunales de justicia hacen todos los d¨ªas y que a nadie se le ocurre que pueda dar lugar a un conflicto de jurisdicci¨®n.
Es verdad que en este caso nos encontramos ante un real decreto de indulto y que no es frecuente que los tribunales revisen la decisi¨®n del Gobierno en este terreno. Pero no lo es menos que tampoco es frecuente que un Gobierno dicte un real decreto como el que se ha dictado para indultar al ex juez Javier G¨®mez de Lia?o. Pero lo que hay en este caso es un simple control de legalidad de la acci¨®n del Gobierno y no un conflicto de jurisdicci¨®n.
?Qu¨¦ es lo que puede decidir el '¨®rgano colegiado' previsto en el art¨ªculo 38 de la LOPJ para resolver los conflictos de jurisdicciones? ?Obviamente, s¨®lo una cosa. Qui¨¦n es el titular de la jurisdicci¨®n controvertida. Pero en este caso no existe. Dicho ¨®rgano colegiado no puede decidir si la interpretaci¨®n que ha hecho el Gobierno de la Ley de Indulto es mejor que la que ha hecho el Tribunal Supremo. Si as¨ª fuera, cada vez que un ¨®rgano judicial deja sin aplicar un real decreto porque considera que est¨¢ en contradicci¨®n con una ley, el Gobierno podr¨ªa plantear un conflicto de jurisdicci¨®n, lo que es completamente absurdo.
El control de legalidad de los actos del poder ejecutivo por el poder judicial es una pieza esencial del Estado de derecho, que no puede dar lugar en ning¨²n caso al planteamiento de un conflicto de jurisdicci¨®n. Esto es lo que ha hecho la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y nada m¨¢s. Pensar en un conflicto de jurisdicci¨®n en este caso es un puro disparate.
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