Algo m¨¢s que un f¨¦retro
Hace tiempo que representantes de ciertos sectores de la producci¨®n (y tambi¨¦n dem¨®grafos, economistas e incluso representantes de algunas autonom¨ªas) vienen denunciando que el Gobierno central no concede permisos de trabajo a inmigrantes en n¨²mero suficiente para cubrir puestos de trabajo que los espa?oles rechazan y son necesarios para el desarrollo de su actividad. As¨ª las cosas, no es de extra?ar que la contrataci¨®n de trabajadores extranjeros sin permiso (un 30% del total, seg¨²n las estimaciones m¨¢s recientes) sea una pr¨¢ctica habitual, no ya de empresas propiamente dichas sino de cabezas de familia que necesitan la ayuda de alg¨²n empleado del hogar.
Todos ellos son -al igual que el propietario de la empresa agr¨ªcola en la que trabajaban los ecuatorianos arrollados en un paso a nivel de Lorca- infractores de la Ley 8/2000 y eventuales responsables de un delito de tr¨¢fico ilegal de trabajadores. Algunos se aprovechan de la precariedad administrativa de esas personas pisoteando sus derechos, como al parecer hac¨ªa este empresario con sus trabajadores.
Pero no s¨®lo ellos: tambi¨¦n la Administraci¨®n, desde la entrada en vigor de la primera Ley de Extranjer¨ªa de 1985, ha venido discriminando a los inmigrantes con permiso de trabajo al denegarles de forma sistem¨¢tica prestaciones sociales a las que tienen derecho en virtud de convenios internacionales, ratificados por Espa?a, que obligan a tratarlos igual que a los nacionales.
De nada sirvieron las reiteradas quejas que por este motivo se formularon al Defensor del Pueblo desde el a?o 1986: fueron necesarios largos a?os de preocedimientos judiciales, en los que la Administraci¨®n agot¨® todos los recursos posibles -y durante los cuales la inmensa mayor¨ªa de los afectados, que no reclam¨®, se vio privada de sus derechos- para que los tribunales impusieran a la Administraci¨®n que rectificara su criterio reconociendo a los inmigrantes, sucesivamente, las prestaciones contributivas por desempleo, el subsidio por desempleo, las prestaciones de ayuda familiar para hijos residentes en el pa¨ªs de origen, etc¨¦tera, que durante mucho tiempo les deneg¨®.
Ahora, ante el accidente de Lorca, la Administraci¨®n no es una mera espectadora, como pudiera deducirse de las declaraciones de ciertos altos cargos, sino parte directamente implicada. No s¨®lo por sus gen¨¦ricas responsabilidades -ya que son los polvos de unas normas y pol¨ªticas de inmigraci¨®n excesivamente r¨ªgidas y restrictivas los que traen los lodos de las actuales bolsas de trabajo clandestino-, sino porque en este caso concreto ser¨¢ probablemente la Administraci¨®n la que deber¨¢ asumir el coste de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo que, de acuerdo con la legislaci¨®n vigente, corresponde a los heridos y a los familiares de los muertos.
Ello es as¨ª porque, aun cuando no sean titulares de permiso de trabajo, todos los inmigrantes tienen derecho a las prestaciones derivadas de esa contingencia, de acuerdo con la actual Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros y por imperativo tambi¨¦n del Convenio n¨²mero 19 de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Espa?a desde 1928; y como no cabe ya ninguna duda de que el destino del viaje eran los campos donde iban a desarrollar faenas agr¨ªcolas, las lesiones o muertes de los inmigrantes son consecuencia de un accidente de trabajo in itinere que da siempre derecho, aun sin estar los trabajadores de alta en la Seguridad Social, a la pensi¨®n de invalidez y a otra serie de prestaciones (indemnizaci¨®n por muerte, viudedad, orfandad...) en favor de los familiares en caso de fallecimiento, que (de acuerdo con el Convenio n¨²mero 157 de la OIT, tambi¨¦n ratificado por Espa?a) corresponde cobrar a los familiares de los inmigrantes aun cuando residan en su pa¨ªs de origen.
Y aunque, si el trabajador no est¨¢ asegurado, el responsable directo de todas estas prestaciones es el empresario, cuando ¨¦ste es insolvente -como parece ser que ocurre en este caso- su pago debe asumirlo la Tesorer¨ªa de la Seguridad Social.
En resumen, las v¨ªctimas de este accidente de trabajo y sus familiares son acreedores -como todos los trabajadores muertos en accidentes de trabajo- de algo m¨¢s que condolencias y gestos caritativos. Cabr¨ªa esperar que esta vez no se vieran burlados esos derechos y que la Administraci¨®n no ponga en su momento trabas para que se reconozcan en favor de las familias de los fallecidos.
?Ser¨ªa mucho pedir al se?or Fern¨¢ndez Miranda, que adem¨¢s de comprometerse a asumir los gastos de la repatriaci¨®n de los f¨¦retros, se responsabilice tambi¨¦n de localizar, por los conductos reglamentarios, a los familiares de las v¨ªctimas en Ecuador, de informarles sobre sus derechos de acuerdo con la legislaci¨®n vigente y de facilitarles los medios necesarios -entre otros, asistencia jur¨ªdica gra-tuita- para hacerlos efectivos?
?O todo se quedar¨¢ en discursos vac¨ªos (como denuncia el alcalde de Lorca) y despu¨¦s de este 'incidente' la Administraci¨®n continuar¨¢, ella tambi¨¦n, discriminando y haciendo del principio de igualdad de trato una aut¨¦ntica carrera de obst¨¢culos?
Elvira Posada es abogada, miembro de la Comisi¨®n de Defensa de los Derechos de la Persona del Colegio de Abogados de Barcelona.
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