El juez admite en el 'caso Cavallo' la jurisdicci¨®n internacional de Garz¨®n
La extradici¨®n a Espa?a del torturador argentino tardar¨¢ un a?o
El juez que dictamin¨® procedente la extradici¨®n a Espa?a del ex capit¨¢n de corbeta argentino Ricardo Miguel Cavallo consagr¨® en su fallo el principio de la extraterritorial y de la justicia universal pretendidos por el magistrado espa?ol Baltasar Garz¨®n. Estableci¨® asimismo que los tratados internacionales son jer¨¢rquicamente superiores a las leyes federales de M¨¦xico.
El magistrado Jes¨²s Guadalupe Luna pidi¨® que la doctrina contenida en las convenciones sobre derechos universales de la ONU sea incorporada a la legislaci¨®n de los Estados suscribientes. El dictamen judicial del viernes rompi¨® con la tradicional pol¨ªtica mexicana de no intervenir en los asuntos de otras naciones.
Cavallo, de 49 a?os, que podr¨¢ ser juzgado en Espa?a por los delitos de genocidio y terrorismo durante la dictadura argentina (1976-1983), deber¨¢ permanecer en prisi¨®n hasta el t¨¦rmino del proceso pol¨ªtico-judicial en curso. El supuesto m¨¢s probable es que la Secretar¨ªa (ministerio) de Relaciones Exteriores secunde el dictamen de Luna, pero que la defensa de Cavallo presente un recurso de amparo, otro de revisi¨®n en segunda instancia ante el Tribunal Colegiado de Circuito y llegue finalmente hasta la Suprema Corte de Justicia de M¨¦xico. Todo el proceso puede durar m¨¢s de un a?o, seg¨²n Eduardo Ibarrola, el subprocurador jur¨ªdico y de Asuntos Internacionales de la Procuradur¨ªa General de la Rep¨²blica (PGR, Fiscal¨ªa General de M¨¦xico).
'?Asesino!', le grit¨® a Cavallo uno de los argentinos presentes en la sala de comunicaciones del Reclusorio Oriente, donde el juez Luna comunic¨® sus conclusiones. 'Por favor, silencio', pidi¨® el magistrado, que aplic¨® preferentemente el Tratado de Extradici¨®n y Asistencia Mutua en materia penal entre M¨¦xico y Espa?a y la tesis de la Suprema Corte de Justicia de M¨¦xico sobre la preeminencia de los tratados internacionales sobre las leyes federales, aunque en un segundo plano respecto de la Constituci¨®n.
Luna manifest¨® despu¨¦s, a t¨ªtulo personal, que las leyes de Obediencia Debida y Punto Final argentinas, derogadas en marzo de 1998, aunque con efectos fundamentalmente simb¨®licos, fueron promulgadas en abierto desacato de los convenios internacionales firmados por Argentina. Inexpresivo, casi g¨¦lido, Ricardo Miguel Cavallo escuch¨® a Luna a metro y medio de distancia, sin pronunciar palabra, separados ambos por la reja del locutorio. Algunos familiares de las v¨ªctimas argentinas lloraban.
El ex capit¨¢n de corbeta, filmado en todo momento por las c¨¢maras de televisi¨®n y sometido al fuego graneado de los fot¨®grafos, firm¨® el 'enterado' de un fallo con 728 folios de conclusiones y pidi¨® retirarse.
'En todas las diligencias siempre se ha mostrado inmutable, muy callado, fr¨ªo', observ¨® Luna Altamirano. Con su fallo, se ejerce la jurisdicci¨®n interna de un Estado para hacer valer la universalidad de los derechos humanos por parte de un tribunal de fuero com¨²n.
Una resoluci¨®n in¨¦dita
Una de las siete conclusiones publicadas por el juez se?ala que los diversos delitos dentro del derecho internacional han dado lugar a numerosas convenciones en Naciones Unidas para su persecuci¨®n, enjuiciamiento y castigo, cuyas conclusiones deber¨ªan incluir los pa¨ªses en su derecho interno 'para un eficaz cumplimiento'.
Los tribunales espa?oles, estableci¨®, tienen competencia extraterritorial de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial de 1985. Cavallo no podr¨¢ ser procesado por el delito de torturas al haber prescrito en el C¨®digo Penal mexicano. Seg¨²n las declaraciones del juez a la prensa, su resoluci¨®n 'es in¨¦dita, una resoluci¨®n hist¨®rica que nunca se hab¨ªa pronunciado por el principio de la extraterritorialidad, esto es, la facultad de un pa¨ªs tercero de poder ejercer su jurisdicci¨®n fuera de su territorio por hechos presuntamente cometidos fuera del territorio espa?ol'.
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