?Problema de medios o de fines?
La entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la de Responsabilidad Penal de los Menores ha demostrado de nuevo la necesidad de medios materiales y personales para realizar las opciones de pol¨ªtica judicial. Son, en lo esencial, dos buenas leyes, dedicadas a problemas cruciales, y nadie puede dudar de la necesidad de proporcionarles la infraestructura necesaria. Sin embargo, en el plano general de los problemas que hoy afectan a la justicia, uno tiene a veces la sensaci¨®n de que cuando se habla de su end¨¦mica crisis casi siempre se termina hablando de la necesidad de ordenadores en los juzgados o mostrando im¨¢genes de oficinas abarrotadas de legajos. Son datos que no pueden obviarse, porque los ciudadanos obligados a someterse a los tribunales tienen derecho a encontrar un servicio que funcione; pero sus motivos para la indignaci¨®n se incrementar¨ªan notablemente si se exacerbara el mensaje de que lo que tenemos es, fundamentalmente, un problema de dinero, dada la relativa facilidad de la soluci¨®n. Porque el problema de la justicia no empieza en los medios materiales.
La Administraci¨®n de justicia es 'Administraci¨®n' como conjunto de ¨®rganos, con sus correspondientes infraestructuras, integrado en la Administraci¨®n del Estado. Pero es tambi¨¦n 'administraci¨®n' de justicia, porque es una de las funciones esenciales del Estado: la de administrar (impartir, distribuir) la justicia, que, seg¨²n dice la Constituci¨®n, es aquello que emana del pueblo y se administra por jueces y magistrados independientes, inamovibles y sometidos ¨²nicamente al imperio de la ley. Si ¨®rganos y funciones son inseparables, la discusi¨®n sobre los medios es posterior a la discusi¨®n sobre lo que se espera de la funci¨®n de administrar justicia como pieza esencial de la convivencia democr¨¢tica.
Y aqu¨ª es donde suele aparecer la apelaci¨®n a la necesidad de un gran 'pacto de Estado' sobre la justicia, expresi¨®n cuyo hipot¨¦tico alcance no suele explicarse, por lo que se ha convertido en un slogan de inconcreto contenido que tiende a legitimar el aplazamiento de los problemas de fondo en tanto no se alcance el ansiado pacto.
La inconcreci¨®n y el bloqueo del pacto sobre la justicia puede explicarse por lo ambicioso de la propuesta: se tratar¨ªa de llegar a un acuerdo sobre aquello que, por considerarse 'cuesti¨®n de Estado', debe quedar al margen de la controversia partidista y comprometer igualmente a todas las fuerzas pol¨ªticas. Y aqu¨ª es donde empiezan los problemas: ?cu¨¢les son los grandes temas relativos a la justicia que constituyen cuestiones de Estado impermeables a las opciones de partido? Si no se resuelve esta cuesti¨®n previa se corre el riesgo de que el pacto se dedique a las retribuciones de los magistrados o las infraestructuras inform¨¢ticas, leg¨ªtimas reivindicaciones que, sin embargo, no deber¨ªan mezclarse , por ejemplo, con el sistema de responsabilidad de los jueces. A mi juicio, deber¨ªa partirse de algo tan elemental como que la independencia, la inamovilidad y el ¨²nico sometimiento al imperio de la ley no son prerrogativas del poder (judicial), sino exigencias democr¨¢ticas de la funci¨®n de administrar justicia como prestaci¨®n a la que tienen derecho los ciudadanos y a cuyo servicio se destina.
Sin embargo, los intereses partidistas y corporativos constituyen serios obst¨¢culos a una concepci¨®n como ¨¦sta, previa a cualquier pacto de Estado. Por ejemplo, hoy cuesta imaginar a las fuerzas pol¨ªticas (incluida la oposici¨®n) acordando cosas como las siguientes: renuncia a hacer de la independencia judicial un objeto el¨¢stico alegable seg¨²n convenga, de modo que son independientes los jueces que fallan a favor de uno y sospechosos los que lo hacen en contra; renuncia a instrumentalizar la administraci¨®n de justicia en la resoluci¨®n de conflictos pol¨ªticos, para luego descalificar al sistema judicial si el resultado no es satisfactorio; renuncia a promover y discutir reformas legales que s¨®lo van a tener efectos propagand¨ªsticos, electorales y/o tranquilizadores de la opini¨®n p¨²blica, sin solucionar problemas, pero generando expectativas que, al no cumplirse, generar¨¢n tambi¨¦n mayor frustraci¨®n; renuncia a la utilizaci¨®n partidista de mecanismos de incidencia en la administraci¨®n de justicia como el nombramiento del fiscal general del Estado y del Consejo General del Poder Judicial. Y en el ¨¢mbito corporativo, renuncia a que la independencia en el caso de los jueces o el derecho de defensa en el caso de los abogados se conviertan en apelaciones para evitar la exigencia de responsabilidad en el cumplimiento de la funci¨®n. Desde luego, se dir¨¢ que cuestiones como las anteriores son demasiado gen¨¦ricas y que no inciden en los problemas concretos. Pero con el cumplimiento de compromisos como los anteriores, que se resumen en la no utilizaci¨®n interesada de la administraci¨®n de justicia, existir¨ªa tambi¨¦n un marco en el que es mucho m¨¢s f¨¢cil llegar a acuerdos sobre las prioridades en las reformas legales que van desde los desarrollos procedimentales hasta las leyes antiterroristas. Y, a partir de ah¨ª, la cuesti¨®n de los medios es, efectivamente, s¨®lo una cuesti¨®n de dinero.
Mercedes Garc¨ªa Ar¨¢n es catedr¨¢tica de Derecho Penal de la Universidad Aut¨®noma de Barcelona.
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