Efectos indeseables de una causa noble
Transcurrida ya la vacatio legis de un a?o prevista por su disposici¨®n final s¨¦ptima, la Ley Org¨¢nica 5/2000 de la Responsabilidad Penal de los Menores entr¨® el pasado s¨¢bado en vigor, salvo las modificaciones -sustantivas y procesales- introducidas posteriormente por la reforma de la normativa antiterrorista (que otorga competencias a la Audiencia Nacional y endurece las sanciones para los delitos mas graves) y por la moratoria de dos a?os para los delitos leves de j¨®venes entre 18 y 21 a?os. Pero la conclusi¨®n de esas prolongadas vacaciones, pensadas exclusivamente para allegar los medios humanos y materiales requeridos por la llamada Ley del Menor, ha sorprendido al Gobierno de Aznar y a la mayor¨ªa de las comunidades aut¨®nomas (salvo Catalu?a) como a los malos estudiantes a quienes llega irremisiblemenente el d¨ªa de los ex¨¢menes con el curso prendido en alfileres.
La excarcelaci¨®n en San Fernando de dos muchachas menores de 18 a?os denunciadas por el asesinato de una compa?era de instituto y la puesta en libertad en Murcia de otro menor acusado de dar muerte a sus padres y a una hermana discapacitada con una espada catana de samurai ha provocado un sobresalto en la opini¨®n p¨²blica, alarmada igualmente por el traslado a centros de reeducaci¨®n o la excarcelaci¨®n de otros 108 presos preventivos. Pero los casos l¨ªmite no deber¨ªan ser utilizados demag¨®gicamente contra la Ley del Menor, cuya poblaci¨®n diana no son asesinos psic¨®patas sino adolescentes inadaptados. El proceso de aplicaci¨®n de la norma no ha hecho sino empezar: antes del 13 de marzo ser¨¢ necesario revisar los expedientes de unos 1.500 condenados, de los cuales varios centenares podr¨ªan salir en libertad. La circunstancia de que el proyecto de la ley 5/2000 fuese enviado a las Cortes por el Gobierno de Aznar tal vez disuada a la prensa conservadora de repetir esta vez sus feroces ataques contra las reformas procesales y penales de los socialistas en 1984: aquella infame campa?a liderada por los populares -entonces en la oposici¨®n- manej¨® el zafio esterotipo de que 'los delicuentes apresados por la polic¨ªa entraban por una puerta del juzgado y sal¨ªan en libertad por la otra'.
La falta de previsi¨®n de los efectos indeseados, los incumplimientos parciales, los retrasos en el calendario, la cortedad de recursos y la escasez de medios humanos son responsables en buena medida de este deslucido bautismo de la Ley del Menor. Los dos precedentes antes mencionados (el aplazamiento durante dos a?os de la aplicaci¨®n de la norma a los j¨®venes de 18 a 21 a?os y el endurecimiento de las sanciones para los cr¨ªmenes graves) abr¨ªan al Gobierno la posibilidad de una moratoria general orientada a completar los trabajos pendientes y a reformar eventualmente el texto en sus puntos de m¨¢s dif¨ªcil cumplimiento. Con independencia de las responsabilidades imputables a las comunidades aut¨®nomas, encargadas de habilitar los centros de internamiento y de organizar los equipos de personal especializado en la reeducaci¨®n de los menores, el aut¨¦ntico papel¨®n en esta historia de fallos, carencias e improvisaciones corresponde al Gobierno; aunque los aduladores del actual ministro de Justicia intenten endosar retrospectivamente la factura de los platos rotos a su predecesora en la cartera, Margarita Mariscal de Gante, lo cierto es que ?ngel Acebes, nombrado para su cargo a finales de abril de 2000, ha dispuesto de casi nueve meses y de la confianza del presidente Aznar para tomar las medidas oportunas antes de la entrada en vigor de la ley.
El ministro Acebes ni ha preparado a la opini¨®n p¨²blica para metabolizar los efectos indeseables -e inevitables- de la aplicaci¨®n de la norma, ni ha coordinado eficazmente las competencias transferidas a las comunidades aut¨®nomas, ni ha obtenido de Hacienda los recursos presupuestarios para asegurar el ¨¦xito de la dif¨ªcil experiencia, ni ha cubierto con la debida antelaci¨®n las plazas judiciales y fiscales requeridas al efecto. Si una de las grandes innovaciones de la Ley del Menor es precisamente la atribuci¨®n al ministerio p¨²blico del decisivo papel de instruir las causas, en tanto que el juez queda a cargo la adopci¨®n de las resoluciones de tutela y sancionadoras, resulta absurdo aguardar casi hasta el ¨²ltimo minuto para crear y dotar 129 de las 165 plazas de fiscal previstas en la plantilla.
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