El Supremo advierte al Gobierno de que no puede entablar un conflicto jurisdiccional
El Tribunal Supremo se anticip¨® ayer al pr¨®ximo movimiento del Gobierno y declar¨® que ejercitar sus facultades constitucionales y legales 'no puede generar ning¨²n conflicto jurisdiccional' con el Ejecutivo, en contra de lo sugerido por el vicepresidente Mariano Rajoy y por varios ministros en los ¨²ltimos d¨ªas. El tribunal examina la eventualidad de un conflicto jurisdiccional y llega a la conclusi¨®n de que el Gobierno carece de base legal para ello: 'Ni el Ejecutivo ha negado al Tribunal sentenciador la facultad de aplicar el indulto, ni esta Sala niega al Ejecutivo la facultad de indultar', dice.
El Supremo dedica el apartado sexto de su auto a argumentar que no cabe 'un supuesto conflicto jurisdiccional' sobre decisiones tomadas por la Sala Segunda en el ejercicio de sus competencias sobre el control de legalidad de los reales decretos. El texto ¨ªntegro de ese apartado, redactado por el magistrado ponente Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, es el siguiente:
'1.- Aclarado que es competencia del Tribunal sentenciador el control de la legalidad, en lo concerniente a los elementos reglados del acto de indulto, resulta evidente que el ejercicio de las facultades que la Constituci¨®n y la Ley otorgan a esta Sala no puede generar ning¨²n conflicto jurisdiccional.
El control de legalidad de la actividad administrativa no corresponde m¨¢s que a los Tribunales y, en todo caso, no hay actos excluidos de este control, ni otros Poderes del Estado que pudieran reclamar esta competencia para s¨ª. Por lo tanto, ning¨²n ¨®rgano del Estado tiene jurisdicci¨®n para ejercer la potestad emanada del art¨ªculo 106 de la Constituci¨®n respecto de si el indulto decidido mediante el real decreto 2392 / 2000 cumple con las exigencias establecidas en la Ley de Indulto, particularmente con las reguladas en los art¨ªculos 4 y 11 de dicha ley.
De acuerdo con el art¨ªculo 5 de la ley org¨¢nica 2/87, que regula los Conflictos Jurisdiccionales entre el Poder Ejecutivo y los Tribunales, las autoridades mencionadas en el art¨ªculo 3 de dicha ley plantear¨¢n a los Juzgados o Tribunales un conflicto de jurisdicci¨®n '¨²nicamente para reclamar el conocimiento de asuntos en los que, de acuerdo con la legislaci¨®n vigente, les corresponda entender a ellos mismos.
Ninguna de las autoridades del art¨ªculo 3 de la ley org¨¢nica 2/87 est¨¢ mencionada en el art¨ªculo 31 de la Ley de Indulto y ninguna norma del derecho vigente encomienda a otra autoridad diversa del Tribunal sentenciador competencia para aplicar el indulto'.
2.- Por otra parte, el art¨ªculo 7 de la citada ley de Conflictos Jurisdiccionales determina que tales controversias no pueden ser planteadas 'a los juzgados o tribunales en los asuntos resueltos por autos o sentencias firmes ( ...), salvo cuando el conflicto nazca con motivo de la ejecuci¨®n de aqu¨¦llos (autos o sentencias) o afecte a facultades de la Administraci¨®n que hayan de ejercitarse en el tr¨¢mite de la ejecuci¨®n' (de dichos autos o sentencias).
Es evidente que el auto que da cumplimiento al Real Decreto de Indulto, ni debe ser ejecutado por el Ejecutivo ni ¨¦ste tiene ninguna facultad que pudiera ser ejercitada en el tr¨¢mite de la ejecuci¨®n de dicho auto.Por lo dem¨¢s, es innecesario aclarar que el Tribunal de Conflictos de Jurisdicci¨®n no es un Tribunal de Apelaci¨®n respecto de las decisiones judiciales, dictadas en el ejercicio de las competencias que la Constituci¨®n y la ley acuerdan al Poder Judicial.
Por ¨²ltimo, ni el Ejecutivo ha negado al tribunal sentenciador la facultad de aplicar el indulto, como lo demuestra la remisi¨®n del Real Decreto a esta Sala, ni esta Sala niega al Ejecutivo, como ya hemos dicho, la facultad de indultar'.
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