El voto particular afirma que el Gobierno puede reintegrar al juez expulsado de la carrera
El voto particular formulado por el presidente de la Sala Penal del Supremo, Luis Rom¨¢n Puerta (que incorpora los argumentos de los otros cinco magistrados de la minor¨ªa), sostiene que el tribunal que conden¨® por prevaricaci¨®n a Javier G¨®mez de Lia?o debi¨® aplicar el indulto concedido por el Gobierno en los t¨¦rminos del real decreto, es decir, mediante la reincorporaci¨®n del perdonado a la carrera judicial. Y estima que la incidencia de esta decisi¨®n en el r¨¦gimen estatutario del condenado, que hab¨ªa perdido su condici¨®n de magistrado, deber¨ªa resolverla el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Puerta advierte que el voto particular que suscribe, como miembro del tribunal sentenciador que conden¨® a 15 a?os de inhabilitaci¨®n especial por prevaricaci¨®n a G¨®mez de Lia?o, recoge tambi¨¦n sustancialmente los argumentos de los magistrados Roberto Garc¨ªa Calvo, Adolfo Prego, Joaqu¨ªn Delgado, Juli¨¢n S¨¢nchez-Melgar y Jos¨¦ Antonio Mara?¨®n -a quienes no menciona- 'disidentes del criterio adoptado por la mayor¨ªa de la Sala General, celebrada el d¨ªa 8 de enero de 2001, el cual respetamos plenamente'.
El texto, cuyo ¨²nico objeto, seg¨²n Puerta, es 'dar a conocer las razones de nuestra discrepancia', parte de que G¨®mez de Lia?o 'ya ha perdido la condici¨®n de miembro de la carrera judicial en cumplimiento de aquella pena' El voto particular recuerda la 'larga tradici¨®n hist¨®rica' de la instituci¨®n del indulto y reconoce 'su discutida fundamentaci¨®n actual'. Respecto a su control judicial, la minor¨ªa de la sala refleja, como opini¨®n dominante, que la prerrogativa de indulto, 'en cuanto decisi¨®n pol¨ªtica sujeta a criterios de oportunidad, no puede ser controlada judicialmente'. Agrega que 'otra cosa son los aspectos reglados concernientes a su concesi¨®n, que s¨ª lo son'.
El voto particular opta por un control judicial contencioso-administrativo de la legalidad del indulto, pero admite que ello 'no es ¨®bice, sin embargo, para que los jueces o tribunales del orden penal que hayan de aplicar los indultos deban hacerlo de acuerdo con las exigencias especialmente previstas en la propia Ley reguladora del Ejercicio de la Gracia de Indulto, que pueden determinar la procedencia de no llevarlo a efecto'.
En la duda, a favor del reo
Para la interpretaci¨®n de la normativa correspondiente al indulto, los seis magistrados de la minor¨ªa apelan, por tratarse de una cuesti¨®n penal, al principio 'in dubio pro reo' Los magistrados discrepantes entienden que el indulto concedido por el Gobierno a G¨®mez de Lia?o es parcial y no total, por mantener la incapacidad para ejercer en la Audiencia Nacional durante 25 a?os y por no decir nada de la pena de multa, ya cumplida, a pesar de que el art¨ªculo 8 de la Ley de Indulto permite el perd¨®n de la misma. La conclusi¨®n a la que llegan es que, 'al no tratarse de un indulto total, el informe negativo del tribunal sentenciador no impide la concesi¨®n del mismo'.
Pero la controversia sustancial con la mayor¨ªa de la sala, que admite la efectividad del indulto sobre parte de la pena, radica en 'si 'cumplida' ya la pena de inhabilitaci¨®n en el concreto aspecto de p¨¦rdida de la condici¨®n de magistrado -cosa que nadie discute-, es o no posible el indulto de dicha pena y posible, por tanto, la reincorporaci¨®n del indultado a la carrera judicial'
La minor¨ªa discrepante estima que s¨ª es posible, y entre las razones esgrimidas figuran ¨¦stas:
- Pena ¨²nica, no dos penas. El indulto afecta a 'una ¨²nica pena, de tal modo que, de no permitirse el reingreso en la carrera judicial, en realidad no se estar¨ªa indultando el efecto principal de la pena, que es la p¨¦rdida definitiva del empleo o cargo sobre que recae, y en consecuencia el indulto vendr¨ªa a convertirse en ilusorio y sin efecto alguno en la pr¨¢ctica, lo que, sin duda, constituye un absurdo jur¨ªdico'.
- Indultable la pena ya cumplida. La Ley de Indulto prev¨¦ 'la posibilidad de indultar una pena ya cumplida, como es el caso de las penas pecuniarias', lo cual 'permite entender' a la minor¨ªa de la sala que, 'a los efectos de dicha ley, por pena cumplida habr¨¢ de entenderse la pena irreversiblemente cumplida, como pudiera ser el tiempo de cumplimiento parcial de las penas privativas de libertad'.
- Incidencia de los antecedentes. El voto particular reconoce que 'los antecedentes penales del indultado (...) indudablemente no quedan borrados por la gracia de indulto', pero estima que 'el control sobre su incidencia en el r¨¦gimen estatutario del condenado (...) no corresponde al tribunal sentenciador, sino al CGPJ', al que el Supremo deb¨ªa haber dado cuenta para que resolviera. 'Las valoraciones sobre tal incidencia
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