El Supremo resuelve que el indulto a Lia?o no le permite ser juez hasta dentro de cinco a?os
El acuerdo de la Sala establece que se debe aplicar el real decreto indultando a Lia?o 'de la pena de inhabilitaci¨®n especial que le incapacitaba para obtener la condici¨®n de juez u otros cargos o empleos an¨¢logos hasta el 14 de junio de 2013', y da por cumplida esta parte de la pena en la fecha en que se public¨® en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) el real decreto; es decir, el 21 de diciembre de 2000. Pero no podr¨¢ volver a ser juez antes de cinco a?os.
La condena de 15 a?os de inhabilitaci¨®n especial con privaci¨®n definitiva del cargo impuesta a Lia?o supon¨ªa que ¨¦ste quedar¨ªa inhabilitado hasta el 14 de junio del a?o 2013. A partir de esa fecha tendr¨ªa que esperar cinco a?os sin volver a delinquir para que sus antecedentes penales quedaran cancelados, y s¨®lo a partir del 14 de junio de 2018 podr¨ªa acceder de nuevo a la carrera 'por alguno de los turnos previstos en la ley', si el Consejo General del Poder Judicial aceptaba su rehabilitaci¨®n.
El real decreto de indulto aparecido el pasado 21 de diciembre en el BOE le perdon¨® '...la pena de inhabilitaci¨®n especial, con todas sus consecuencias', lo que supon¨ªa, seg¨²n los deseos del Gobierno, 'el reintegro en la carrera judicial...' de forma inmediata.
No ser¨¢ as¨ª. No obstante, tras la aplicaci¨®n ayer de este indulto por el Tribunal Supremo, Lia?o s¨®lo tendr¨¢ que esperar cinco a?os a partir del 21 de diciembre de 2000 para cancelar sus antecedentes, e intentar acceder a la carrera por algunos de los turnos reservados a abogados y juristas, si el Consejo del Poder Judicial, discrecionalmente, lo acepta. Es decir, si no vuelve a delinquir podr¨¢ intentar su reingreso en la carrera a partir del 21 de diciembre del 2005.
La resoluci¨®n del Supremo precisa que 'ni el Ejecutivo ha negado al tribunal sentenciador la facultad de aplicar el indulto, como lo demuestra la remisi¨®n del real decreto a la Sala, ni esta Sala niega al Ejecutivo, como ya hemos dicho, la facultad de indultar'.
El Supremo hace esta observaci¨®n ante la posibilidad de que el Gobierno plantee un conflicto de jurisdicci¨®n, como han sugerido varios ministros. La Sala se anticipa a se?alar que el Ejecutivo carece de base legal para hacerlo, ya que 'el ejercicio de las facultades que la Constituci¨®n y la Ley otorgan a esta Sala no puede generar ning¨²n conflicto jurisdiccional'.
El auto de aplicaci¨®n el indulto, redactado por Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, expresa el criterio mayoritario de la Sala. Tambi¨¦n lo firman Enrique Bacigalupo y el presidente de la Sala, Luis Rom¨¢n Puerta, si bien este ¨²ltimo emite un voto particular que recoge el de la minor¨ªa de magistrados partidarios de cumplir lo ordenado por el Gobierno en sus propios t¨¦rminos.
El tribunal se?ala que la aplicaci¨®n de un indulto corresponde siempre al tribunal sentenciador: 'Nadie discute que el Gobierno tiene un papel relevante, decisorio y exclusivo en el otorgamiento de la gracia de indulto, pero condicionado por la legalidad y controlado por el Poder Judicial a trav¨¦s del ¨®rgano sentenciador'.
Una ley franquista
El Supremo insiste en que esa competencia compartida, que otorga al Ejecutivo la decisi¨®n pol¨ªtica y al tribunal sentenciador la verificaci¨®n de la legalidad, 'forma parte de una tradici¨®n de casi dos siglos del derecho constitucional espa?ol, y todas las constituciones desde 1812 han limitado el derecho de gracia a su ejercicio 'con arreglo a la ley'. 'S¨®lo la ley org¨¢nica del Estado de 1967', promulgada durante el franquismo, 'omiti¨® esa referencia a la legalidad', apostilla el Supremo.
El auto recuerda que la expulsi¨®n de Lia?o de la carrera ya hab¨ªa sido declarada cumplida, por lo que 'el real decreto de indulto, como es obvio, no puede modificar una resoluci¨®n judicial firme sobre el cumplimiento de las penas impuestas en una sentencia judicial'. En el caso de Lia?o, la pena de inhabilitaci¨®n especial tiene como consecuencia inmediata la privaci¨®n definitiva del empleo o cargo. Y la consecuencia complementaria es la de se?alar un periodo de tiempo durante el cual no puede obtener el empleo o cargo u otros an¨¢logos.
Sin embargo, con el indulto de la pena de inhabilitaci¨®n, el condenado se ve 'ostensiblemente favorecido' por el hecho de acortar en casi 13 a?os el t¨¦rmino final del cumplimiento de la pena de inhabilitaci¨®n, 'con sus efectos sobre la imposibilidad de adquirir el mismo empleo o cargo u otros an¨¢logos durante el tiempo de la condena'.
El alto tribunal consigna que 'el indulto particular, sea cual fuere la extensi¨®n que quiera d¨¢rsele, no lleva aparejada la cancelaci¨®n de los antecedentes penales'. La consecuencia inevitable es que el historial del condenado permanece con esa anotaci¨®n en el Registro Central de Penados y Rebeldes. Luego Lia?o seguir¨¢ teniendo, 'a todos los efectos, antecedentes penales.
Este dato juega un papel decisivo cuando la condena afecta a un juez o magistrado, porque 'resultar¨ªa absurdo e incongruente que pudieran estar dentro de la carrera judicial y ejerciendo funciones jurisdiccionales personas con antecedentes penales por delito doloso y que no han alcanzado todav¨ªa la rehabilitaci¨®n'.
Para que el reingreso en la carrera se ponga en marcha, el requisito previo es el cumplimiento de la condena, con la consiguiente extinci¨®n de la responsabilidad penal. El indulto permite el comienzo del plazo de cancelaci¨®n de antecedentes, que para el caso de penas graves es de cinco a?os, 'desde el d¨ªa siguiente a aquel en que quedare extinguida la pena', en este caso desde el 21 de diciembre de 2000. '?sta es la ¨²nica forma posible de rehabilitaci¨®n que permite acceder de nuevo a la carrera judicial por alguno de los turnos previstos en la ley', asegura el Supremo.
'En todo caso', precisa la Sala, 'esta rehabilitaci¨®n no es preceptiva sino discrecional', y se conceder¨¢ por el Consejo General del Poder Judicial 'cuando se acredite el cese o la inexistencia, en su caso, de la causa que dio lugar a la separaci¨®n, valorando las circunstancias de todo orden'.
Texto ¨ªntegro del auto en http: //www.elpa¨ªs.es
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